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martes, 18 de octubre de 2011

Manos Limpias presenta nueva denuncia en el caso Faisan

Contra el actual Comisario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de activo Carlos GERMÁN HERNÁNDEZ, jefe del Equipo Conjunto de Investigación (ECI), responsable de la investigación que se llevó a cabo contra el aparato de financiación de ETA desde 2004 a 2006 en la localidad de Irún y contra el actual Inspector Jefe en activo del Cuerpo Nacional de Policía Enrique GONZALEZ MORENO también miembro de aquel ECI y dependiente del anterior, por presuntos delitos de colaboración con banda armada, revelación de secretos, encubrimiento, falsedad en documento público, falso testimonio y de la omisión del deber de perseguir delitos. El juez Pablo Ruz admite la denuncia de nuestro Sindicato y la incorpora al sumario del Faisan.
AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA

El Sindicato Colectivo de Funcionarios públicos “MANOS LIMPIAS”, y en su nombre y representación Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato, con DNI. Núm. 12.135.624 L, con domicilio en la calle de Ferraz, núm.- 13, de MADRID-28008, comparece y DICE: al amparo del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula:
DENUNCIA
Contra el actual Comisario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de activo Carlos GERMÁN HERNÁNDEZ, jefe del Equipo Conjunto de Investigación (ECI), responsable de la investigación que se llevó a cabo contra el aparato de financiación de ETA desde 2004 a 2006 en la localidad de Irún.
Y contra el actual Inspector Jefe en activo del Cuerpo Nacional de Policía Enrique GONZALEZ MORENO también miembro de aquel ECI y dependiente del anterior, por presuntos delitos de colaboración con banda armada, revelación de secretos, encubrimiento, falsedad en documento público, falso testimonio y de la omisión del deber de perseguir delitos.
ANTECEDENTES:
En función de la documentación extraída del sumario nº 2/2008 que se ha instruido en el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, más conocido como “caso faisán”, se desprende que durante la mañana del día 4 de mayo de 2006, se produjo un chivatazo a la banda terrorista ETA, cuando una persona todavía desconocida, accedió al interior del bar Faisán, situado en la rotonda del polígono industrial de Zaisa del barrio de Behovia en (Irún), y una vez en su interior pasó un teléfono móvil a Joseba ELOSÚA, por el que un interlocutor anónimo le avisó de las inminentes detenciones que se iban a realizar esa misma mañana, así como de otras informaciones muy precisas sobre su vida y actos.
A las 12.45 de la mañana de ese mismo día, Joseba ELOSÚA junto con su cuñado Carmelo LUQUIN salen del interior del bar faisán, se introducen en el coche particular del primero, marca Ford, modelo Focus color granate matrícula 7424CYX, una vez su interior, se dirigen a territorio francés, cruzando la frontera. En el interior del coche referenciado, el Equipo Conjunto de Investigación había dispuesto un dispositivo de audio y posición a través del cual se descubrió que instantes antes ELOSUA había sido abordado por un desconocido en el interior de su bar que le dio un teléfono móvil y que al otro lado de la línea telefónica una tercera persona le ha proporcionado una cascada de datos muy precisos sobre su vida y actividades que venía desarrollando en los últimos meses.
Al dar traslado al juez de la transcripción de la conversación, el 9 de mayo de 2006 el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, Fernando GRANDE MARLASKA, dictó un auto a través del cual abrió una pieza separada para la investigación y descubrimiento del chivatazo a la banda terrorista ETA, a través del cual se constituyeron dos grupos de investigación, uno del Cuerpo Nacional de Policía y otro por la Guardia Civil. 
Mientras ambos cuerpos realizaban las investigaciones encomendadas por MARLASKA, el día 3 de Julio de 2006 Baltasar GARZÓN regresó de su estancia de estudios en New York y tomó posesión de nuevo de su juzgado y una de las primeras gestiones que ordena es comisionar a ambos grupos de investigación, “la remisión en un plazo máximo de 5 días, de un resumen de lo que estuvieran investigando”. Y el mismo día que llega el informe de la Guardia Civil, esta es retirada de la investigación sin que nunca más GARZÓN les asignara investigación alguna. 
Desde entonces –julio de 2006-, ha sido el equipo de investigación del Inspector Jefe, Carlos GERMÁN quién viene desarrollando todas las pesquisas y del resultado de las mismas han permanecido procesados los agentes del Cuerpo Nacional de Policía destinados en la Jefatura Superior de Policía del País Vasco; Jose María BALLESTEROS PASTOR y Enrique PAMIES MEDINA, así como el entonces Director General de la Policía Víctor García HIDALGO.
Los indicios que se elevan contra ellos consistían en un tráfico de llamadas telefónicas –sin contenido alguno-, es decir sin conversaciones, que realizaron durante el día del día 4 de mayo de 2006, cuando BALLESTEROS se encuentra en las inmediaciones del bar faisán y habla en varias ocasiones con PAMIES, entre las que el responsable de la investigación del chivatazo, Carlos GERMÁN va entremetiendo una serie de suposiciones y teorías, de lo que él supone que se debió hablar entre ellas, suposiciones que dieron lugar a la imputación de los tres.
Por esa cadena de motivos, Carlos GERMÁN, sostiene que el chivatazo a la banda ETA se da por una llamada telefónica que BALLESTEROS recibe de PAMIES a las 11.23 minutos de la mañana del chivatazo, cuando el primero se encontraba en las inmediaciones del bar. Por otro lado cabe destacar que cuando en un principio se sospechó de la autoría de Carlos GERMÁN, este se apoyó en el hecho de que en esa hora se encontraba despachando junto al juez MARLASKA en su juzgado.
Hasta este punto, toda la lógica de las actuaciones apuntan a la credibilidad de la investigación, hasta que se desvelan los siguientes
HECHOS:
Habida cuenta del avance del Fallo del pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, donde se establecen los siguientes parámetros: 
1º.- Existencia de infracción penal.
2º.- Continuación del sumario en el Juzgado Central de Instrucción nº 5.
3º.- Que se continúen las investigaciones.

Esta representación sindical, la cual tiene incorporada una denuncia sobre los hechos que se investigan, mediante providencia de fecha de 15 de septiembre de 2011 del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional en el sumario 2/2008 con orden de traslado al Ministerio Público y a las partes personadas. Ahora mediante el presente escrito aporta una serie de hechos con la intención de colaborar y que pueden contribuir al esclarecimiento de la investigación ordenada por el fallo del Pleno de la sala de lo Penal.
PRIMERO: En primer lugar, reflejar que del contenido de la grabación realizada en el interior del coche, la cual se transcribe y se incorpora al sumario se desprende que las informaciones que recibe Joseba ELOSÚA, son extremadamente precisas, e incluso en ellas se relatan hechos de su vida privada que sólo se pueden conocer a través de las escuchas telefónicas y vigilancias ejercidas por el control del Equipo Conjunto de Investigación desplazado a Irún, dirigido por Carlos GERMÁN en el marco de las investigaciones que desde 2004 se venían realizando entorno a su persona y vida de ELOSÚA con el objetivo de desmantelar el aparato de financiación de la banda terrorista ETA. 
Datos que el autor de la delación le trasmite como que el día anterior ELOSÚA había comido con el dirigente del PNV Gorka AGUIRRE, así como palabras del argot personal de Joseba, como por ejemplo, que a cada millón de pesetas se le llamaba “botellas de vino”, o como que ELOSÚA había asistido días antes al entierro de un miembro de ETA en Francia, así como datos del procedimiento de cómo se van a realizar las detenciones en la frontera.
SEGUNDO: En la transcripción de la conversación gravada en el interior del coche que posteriormente se transcribe en el folio 24 del sumario, consta una información que se traslada a ELOSÚA apunta a la participación de Carlos GERMÁN y la exclusión total de PAMIÉS, cuando a ELOSÚA le dicen:
“tienes en cuenta que opero con… cuatro o cinco policías, eh? 
Policías con los que PAMIÉS no cuenta, puesto que no operaba con ningún agente y sin embargo Carlos GERMÁN Sí.
TERCERO: Significar que la Dirección General de la Policía se organiza en dos estructuras, una “periférica” y otra “servicios centrales”, esta última, con sede en Madrid. A raíz de esta aclaración, conviene matizar que el equipo conjunto de investigación (ECI), que investigaba el aparato de financiación de ETA, dirigido por Carlos GERMÁN, al depender de la Unidad Central de Inteligencia tiene su sede en el edificio de cristal ubicado en el Centro Policial de Canillas sita en la calle Gran Vía de Hortaleza de Madrid, y que en todo caso su forma de trabajo consiste en el desplazamiento por diferentes puntos de España para realizar sus investigaciones sin depender de las comisarías desplegadas en aquellas zonas.
Asímismo, la judicialización del proceso dependía de la Audiencia Nacional sita en Madrid, es decir, que esta modalidad de investigación criminal se sustenta en la independencia sobre el terreno, sin dar traslado de las investigaciones o novedades en ningún momento a las Jefaturas Superiores de Policía, Comisarías provinciales o Juzgados ordinarios, hechos que en no pocas ocasiones son el origen de numerosos conflictos entre ambos servicios en el seno de la misma policía, puesto que los responsables de las provincias o jefaturas desconocen las indagaciones que se hacen desde las unidades centrales desplegadas en sus zonas de responsabilidad.
CUARTO: Instantes antes de que ELOSÚA salga en huida a Francia, se produjo una llamada telefónica no investigada hasta el momento, que cumple los mismos que sustentaron la imputación de BALLESTEROS y PAMIES. Pero que sin embargo en los numerosos informes remitidos al Juez jamás se informó de su existencia. Llamada que se realizó en la mañana del chivatazo, entre Carlos GERMÁN y un inspector de su grupo llamado Enrique GONZALEZ MORENO, 
Llamada hecha cuando GERMÁN ya no se encontraba en el despacho de MARLASKA puesto que abandonó el despacho a las 11.50 min. –COARTADA esgrimida por GERMÁN en su día cuando los propios sindicatos policiales le señalaron como autor del chivatazo-. Pero que esta nueva llamada sitúa el chivatazo una hora después del chivatazo oficial.
Esta llamada telefónica de 04 minutos y 43 segundos, se produjo a las 12.26 min de la mañana del chivatazo, saliente desde el número 609340276 asignado a la UCI que ese día llevaba el Inspector; Enrique GONZALEZ MORENO, hacia el teléfono 629247181 que llevaba Carlos GERMÁN.

1º.- Fue una llamada saliente desde Irún a Madrid.
2º.- Se realiza instantes antes de que emprenda la huída ELOSÚA.
3º.- Tiene una duración suficiente para relatar los hechos.
4º.- Se efectúa entre dos agentes conocedores de la información que se da a ELOSÚA.
5º.- El teléfono lo llevaba el Inspector del ECI; Enrique GONZALEZ MORENO.
6º.- Enrique GONZALEZ MORENO se encontraba en las inmediaciones del bar.
 
Significar, que según se desprende de la declaración efectuada en sede judicial en su día por el Comisario, Jefe de la UTI de San Sebastián, Manuel RISCO, el teléfono que Carlos GERMÁN en sus informes dice que llevaba Félix GARCÍA CALVO, en realidad lo llevaba Enrique GONZALEZ MORENO. Y por otro lado y declaración posterior del Inspector de la BPI de San Sebastián, Antonio, certifica la presencia de Enrique en las proximidades del Faisán la mañana del chivatazo.
Dentro de este mismo punto hay que reflejar que Carlos GERMÁN en el momento de esa llamada a las proximidades del bar faisán ya no se encontraba en el despacho de Grande Marlaska, puesto que lo abandonó a las 11.50 minutos de la mañana. 
QUINTO: Por otro lado, destacar que según las declaraciones de ELOSÚA sobre la descripción física de la persona que entra el bar y le pasa el móvil, insiste en su una persona de 35-40 años, aspecto raro, moreno, poco atlético, desaseado y con ropa barata, y que sin embargo Jose María BALLESTEROS PASTOR es conocido dentro del Cuerpo Nacional de Policía por su condición de atleta de maratón, así como por su integración en el equipo de atletismo del Cuerpo desde su etapa de oficial de policía en la Jefatura Superior de Policía de Castila León, afición que ha mantenido en sus destinos posteriores en las unidades especiales como en su paso por la Unidad de Intervención Policial (UIP) de Vigo, cuando ascendió a la categoría de Subinspector. Así mismo es pública la continuada práctica diaria de carrera de forma amateur. Por otro lado, es BALLESTEROS es conocido en el cuerpo y en su entorno familiar por su interés en su vestimenta de marca y proyección de buen aspecto.
Por otro lado el inspector, Enrique GONZALEZ MORENO, es conocido en su entorno profesional por aspecto poco atlético, tez morena, su descuido diario en materia de vestimenta y en ocasiones por su dejadez en la forma física y aseo.
Circunstancias que apuntan a Enrique puesto que ELOSÚA en su declaración describe al desconocido como que la ropa que portaba era un traje americana-pantalón de color oscuro, y sin embargo BALLESTEROS el día de autos y según las fotografías insertadas en el sumario llevaba pantalón vaquero y una camiseta de manga corta.
SEXTO: Por último destacar que en al menos dos declaraciones Joseba ELOSÚA, manifestó que quién le pasó el teléfono móvil podría llevar una PELUCA, y curiosamente en la página nº 6 del informe del servicio de información de la Guardia Civil nº 28/2006 remitido a Garzón en fecha 14 de julio de 2006, se hace referencia al tráfico de llamadas entre un teléfono móvil situado en las proximidades del Faisán y un teléfono fijo 918813611 a nombre de ”establecimiento dedicado a pelucas y postizos” llamada Justino DELGADO ARRANZ. Llamada que no se continuó investigando puesto que ese mismo día GARZÓN retiró a la Guardia Civil de las investigaciones.
Destacar que en todas las declaraciones a las que ha sido objeto Joseba ELOSÚA además de no haber reconocido a Jose María BALLESTEROS como la persona que entró en su bar, insiste en presencia del Juez “ese no es”.
De los hechos relatados, en base a un riguroso análisis del sumario, se desprende que los dos denunciados podrían haber sido presuntamente los autores del chivatazo a la banda terrorista ETA, con independencia de los inductores y participantes que deben de ser objeto en los próximos días de continuar en la línea de investigación para el esclarecimiento total y completo del mayor escándalo de corrupción institucional.
Estos hechos son constitutivos de varios 
ILÍCITOS PENALES.
  • Delito de colaboración con banda armada a tenor de lo preceptuado en el artículo 576 del Código penal.
  • Delito de encubrimiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 451 del Código Penal.
  • Delito de Falsedad en documento público, a tenor de lo preceptuado en el artículo 390 del Código Penal.
  • Delito de falso testimonio, a tenor de lo preceptuado en el artículo 458 del Código Penal.
  • Delito de la omisión del deber de perseguir delitos, a tenor de lo preceptuado del artículo 450 del Código Penal.
En su virtud: 
SOLICITO de ese Juzgado:
ADMITA LA PRESENTE DENUNCIA, SE INCORPORE AL SUMARIO 2/2008 Y SE PROCEDA A ACTUAR COMO A DERECHO CORRESPONDA.
ES JUSTICIA QUE PIDO EN MADRID EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2001

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
Fdo: Miguel BERNAD REMÓN 

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