REDES SOCIALES FACEBOOK OFICIAL (MANOS LIMPIAS)
OFICINA DE PRENSA
dircom@manoslimpias.es
Blog propiedad de Manos Limpias. C/ Ferraz nº 13, 1º B.28008-MADRID. www.sindicatomanoslimpias.blogspot.com - www.manoslimpias.es

jueves, 29 de diciembre de 2011

MANOS LIMPIAS PRESENTA QUERELLA CONTRA IGNACIO URDANGARIN


Manos Limpias ha presentado QUERELLA CRIMINAL contra Ignacio Urdangarín Liebaert y Diego Torres Pérez, Miguel Tejeiro Losada y cuantas personas pudieran resultar imputadas de las diligencias que se practiquen por DELITO DE ESTAFA, TRAFICO DE INFLUENCIAS, FALSEDAD DOCUMENTAL, DELITO SOCIETARIO, DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, (EVASIÓN DE CAPITAL A PARAÍSOS FISCALES) , APROPIACIÓN INDEBIDA, DEFRAUDACIONES Y MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS Y ADMINISTRACIÓN DESLEAL.



AUDIENCIA NACIONAL
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA 

D. José Carlos Peñalver Garcerán, Procurador de los Tribunales en nombre y representación del Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, cuya legal representación acredito en la primera copia de poder otorgada a mi favor que acompaño como (Docum.Num: 1). Igualmente se adjunta con el poder acta del Sindicato del acuerdo de interponer la referida querella y bajo la dirección del Letrado Doña Virginia López Negrete, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO: 
Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, vengo a formalizar QUERELLA CRIMINAL contra Ignacio Urdangarín Liebaert y Diego Torres Pérez, Miguel Tejeiro Losada y cuantas personas pudieran resultar imputadas de las diligencias que se practiquen por DELITO DE ESTAFA, TRAFICO DE INFLUENCIAS, FALSEDAD DOCUMENTAL, DELITO SOCIETARIO, DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL, (EVASIÓN DE CAPITAL A PARAÍSOS FISCALES) , APROPIACIÓN INDEBIDA, DEFRAUDACIONES Y MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS, ADMINISTRACIÓN DESLEAL , para lo cual vengo a hacer las siguientes menciones. 

I.- ORGANO JURISDICCIONAL ANTE EL QUE SE INTERPONE LA QUERELLA 
Se presenta ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, que por turno corresponda, por ser el competente para la instrucción de los presuntos delitos al haberse producido los hechos en varias Comunidades Autónomas y al haberse evadido presuntamente capital a paraísos fiscales, todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 
II.- IDENTIFICACION DE LOS QUERELLADOS. 
.- DON IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT. 
.- DON DIEGO TORRES PEREZ. 
.- MIGUEL TEJEIRO LOSADA 
A efecto de domicilio de los querellados, se identifican las reflejadas en las sociedades mercantiles, AIZOON S.L., C/ Balmes 224, piso 4º, puerta 1ª, Barcelona 8006, y FUNDACIÓN DEPORTE , CULTURA E INTEGRACIÓN SOCIAL, C/ Pau Claris,153-3, 08009-Barcelona. 
III.- LEGITIMACIÓN: 
La ostenta el Sindicato Manos Limpias, a tenor del artículo 125 de la Constitución Española, que regula la acción popular, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
IV.- IDENTIFICACION DEL QUERELLANTE. 
El Sindicato Manos Limpias y en su representación Don Miguel BERNAD REMON, en su calidad de Secretario General del Sindicato querellante, con DNI. Núm. 12.135.624-L , con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13 de Madrid-28008. 
V.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 
PRIMERO.- La sociedad española, ha tenido conocimiento de una “notitia criminis”, que ha causado un enorme estado de alarma social y que ha lesionado la imagen de la Jefatura del Estado en la figura de la Institución Monárquica, así como una grave lesión para las Arcas de la Administración Pública. 
SEGUNDO.- Nos referimos al escándalo punitivo protagonizado por Ignacio Urdangarín Liebaert y su socio Diego Torres Pérez y Miguel Tejeiro Losada, como contable y secretario del entramado de las sociedades mercantiles. 
TERCERO.- De la operación conocida como “Operación Palma Arena” y que se instruye en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma de Mallorca, se ha formalizado una pieza separada, denominada “Operación Babel” que se instruye contra Ignacio Urdangarín Liebaert y su socio Diego Torres Pérez y Miguel Tejeiro Losada. 
CUARTO.- La base de la querella se fundamenta en la obtención de subvenciones públicas a la ONG Instituto NÖOS, fundada en el año 1999 y a la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social y que posteriormente eran desviadas a Sociedades Mercantiles patrimoniales de los querellados, con evidente fraude. 
QUINTO.- Utilizaban el Instituto NÖOS y la Fundación Deporte, Cultura, Integración Social, y su posicionamiento dentro de la Institución Monárquica, para conseguir las referidas subvenciones públicas con evidente favoritismo, tráfico de influencias y estafa.
Hay que destacar que en los estatutos del Instituto NOOS, se les obligaba a reinvertir las ganancias. Se aporta como prueba Documento Número 2.
El Instituto Noos tenía los siguientes cargos directivos:
.- Ignacio Urdangarín Liebaert: Presidente y Administrador.
.- Diego Torres Pérez: Gerente y Presidente.
.- Miguel Tejeiro Losada: Secretario. 
SEXTO.- Se manipulaban facturas inflándolas y otras que no tenían nada que ver con el trabajo realizado, libros de actas de las sociedades, todo ello con objeto de tributar menos a la Hacienda Pública, con lo que se incurre en falsedad documental, delito societario y fraude a la Hacienda Pública. 
SÉPTIMO.- Se evaden fondos a paraísos fiscales, tales como Belice, Luxemburgo y Reino Unido lo cual incide en un delito de evasión de capitales. La Sociedad DE GOES CENTER FOR STAKEHOLDER MANEGEMENT, S.L., a tenor del informe de la Agencia Tributaria, ha detectado transferencias a paraísos fiscales al menos por la cantidad de 650.000€ . En las matrices de los talonarios constan anotaciones a mano que revelan una serie de pagos directos desde la Fundación DEPORTE, CULTURA E INTEGRACIÓN SOCIAL, a la DE GOES CENTER STAKEHOLDER MANEGEMENT S.L. 
OCTAVO.- Todas las sociedades vinculadas al entramado de los querellados tenían el mismo domicilio social y los empleados eran los mismos. 
NOVENO.- Urdangarín pedía a empresas privadas un canon anual, con una cantidad fija con el fin de lograr una cartera de clientela asociada permanente. En uno de sus foros se invitó a las compañías a participar en una operación de patrocinio colectivo solidario aportando 25.000 euros anuales y les daba derecho a recibir formación en la empresa 
DECIMO.-
a) El asesor externo de la Casa Real, José Manuel Romero, le advirtió de las irregularidades del Instituto NÖOS y le recomendó no crease tampoco una fundación y se desplazara fuera de España; pues bien, desoyendo tal recomendación, y crearon la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social. 
b) Rafael Spottorno, Jefe de la Casa del Rey, manifestó en rueda de prensa el 12/12/2011 que “El Rey aparta por su actitud no ejemplar a Urdangarín”. 
c) El Jefe del Estado en su mensaje de Navidad el 24 de Diciembre de 2011, manifestó “cualquier actuación censurable deberá ser juzgada y sancionada”, “la justicia es igual para todos”. 
UNDECIMO.- Una parte importante de las subvenciones, se destinan a la compra de inmuebles personales, con lo que su patrimonio se incrementó considerablemente. A través de la Empresa AIZOON se realizaron pagos para la compra de inmuebles. Sólo el Palacio de Pedralbes, propiedad de Urdangarín y su esposa, está valorado en más de 8 millones de Euros.
Empleó al menos 80.000€ procedentes del Instituto Noos para la reforma del Palacio. 
DECIMOSEGUNDO.- El informe de la AEAT, de 148 folios, pone de manifiesto las infracciones, no sólo tributarias sino también de ilícitos penales. 
DECIMOTERCERO.- Crean los querellados la FUNDACIÓN DEPORTE, CULTURA E INTEGRACIÓN SOCIAL (ACIS, fundación de discapacitados y enfermos de cáncer), donde ostentan el 99% del capital de la mercantil De Goes Center for Stakeholder Manegement S.L. (ésta, montada para evadir fondos a Belice), el otro 1% lo ostenta Mario Sorribas (apoderado de Aizöon).
Las Fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas. Para ello llevarán un libro diario, libro de inventario, libro de actas, libro de cuentas anuales, porque existe una presunción más que razonable de fraude y de irregularidades en los referidos libros. 
DECIMOCUARTO.- Participan los querellados en la Sociedad Mixta África. Entre los años 2006 y 2007, la mercantil Aizöon, S.L. Percibió 445.000 euros de la Sociedad MIXTA AFRICA por asesoramiento inmobiliario. Destacar que Aizöon adquirió acciones en el año 2007 y 2011 de MIXTA AFRICA. 
DECIMOQUINTO.- Es evidente que se han vulnerado todas las normas de contratación administrativa en la Ley de Contratos del Estado. 
DECIMOSEXTO.- Los querellados conciertan con varias Administraciones Públicas, a saber:
La Diputación de Barcelona presidida por Corbacho (ex Ministro de Trabajo), pago 12.000 euros por un estudio denominado Plan Ressort, de 100 páginas.
Del Ayuntamiento de Alcalá de Henares (Alcalde Manuel Peinado), percibió 7.000 euros por un informe de 20 folios. Asimismo consiguió cuatro contratos menores por importe de 33.000 euros.
Del Ayuntamiento de Madrid, percibió 144.000 euros por impulsar la Candidatura Olímpicas MADRID 2016.
Del Ayuntamiento de Valencia percibió 382.000 euros por la Candidatura Olímpica Europea.
El Ayuntamiento de Mataró, a través del Instituto Municipal de Promoción Económica, pagó al Instituto NÖOS por dos charlas, un proyecto y dos estudios 86.000 euros.
El Ayuntamiento de La Galera (Tarragona) pagó 34.375 euros por convenios anómalos.
La Generalitat Catalana, a través de los Consejeros de Economía y salud, firmaron un convenio por valor de 30.000 euros. Urdangarín propuso una cumbre de salud en Barcelona por 500.000 euros.
A través de la empresa MOTORPRESS cobra 100.000 euros de los Ayuntamientos de Vitoria y Valencia por organizar las denominadas Carreras de la Mujer.
Trataron los querellados de negociar una subvención con el ex Consejero de ERC (Josep Bargalló) del ex Tripartito Catalán para promociones deportivas y por un importe de 300.000€. 
DECIMOCTAVO.- El contable del Instituto Noos, Marcos Tejeiro Losada, e Ignacio de Juan Creix Breton (miembro de la ejecutiva del Instituto Noos), pusieron de manifiesto en declaraciones a la Policía Judicial que se cruzaban facturas falsas para pagar menos. 
DECIMONOVENO.- La Fiscalía, les acusa de utilización de facturas falsas, de que cobraron precios desproporcionados, de fraude a la Administración, de falsedad documental, de malversación de caudales públicos, de que el dinero público acababa en manos de las sociedades controladas por los querellados.
La Fiscalía afirma, que aún no acusa pero si le atribuye evasión fiscal de 647.000€ a Belice, Reino Unido y Luxemburgo. 
VIGÉSIMO.- Firman convenios para promocionar las Candidatura Olímpicas de Valencia y Madrid.
La Generalitat Valenciana firma un acuerdo-convenio el 23/12/2005, con el Instituto NÖOS por el importe de 6 millones de Euros a cambio de que impulsara la candidatura de Valencia a unos juegos inexistentes y europeos.
El Instituto NÖOS ingresa el primer pago en el año 2006 por importe de 382.000€. Los pagos se libraron desde la Vicepresidencia.
La Comunidad de Madrid abonó a la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social 144.000€ en 3 años por ayudar a perfilar el lema de “MADRID 2016”. La Consejera Delegada de la Sociedad de la Fundación Madrid-2016 era Mercedes Coghen. El Ayuntamiento de Madrid manifiesta que no queda mucho rastro documental del trabajo pagado, cuando existe la obligación de guardar los expedientes administrativos al menos durante 10 años.
No se fiscalizó el empleo del dinero o subvención concedida. 
VIGESIMOPRIMERO.- Han evadido capitales a Paraísos Fiscales. Luxemburgo, Belice y Reino Unido, han sido los paraísos fiscales que ha detectado la Agencia Estatal de Administración Tributaria, donde los querellados han colocado el dinero de sus sociedades instrumentales.
De la documentación incautada en la mercantil, SHIRIAIMASU, S.L. (con domicilio en la C/ Marques de Monistrol de San Feliu de Llobregat), se descubre un completo plan manuscrito para montar una estructura societaria, en Luxemburgo, Belice y Reino Unido.
El diseño de esta estructura se encontraba custodiado en esta sociedad y en el despacho de Medina Tejeiro (Asesor Fiscal del Instituto Noos).
La Empresa Braxton Consulting, recibió el encargo de montar la estructura.
Dicho entramado gravita en torno a la Entidad Mercantil, De Goes Center for Stakeholder Manegement, S.L.
La Policía Judicial incautó un plan manuscrito de Ignacio Urdangarín para colocar 5 millones de Euros en paraísos fiscales.
El plan pasaba por mandar a Belice, Luxemburgo y Reino Unido, el importe de la concesión de las subvenciones de los contratos públicos.
La estructura fiduciaria, refleja que la mayor parte de estos fondos iban a ser camuflados en Belice bajo la Sociedad londinense De Goes Center for Stakeholder Manegement S.L. , radicada en Londres. Al menos se evadieron 650.000€.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria también ha detectado la salida de fondos a Reino Unido por importe de 420.000€.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria detecta otra salida a Luxemburgo de 50.000€.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria detecta otra salida de fondos a Belice por importe de 300.000€. 
VIGESIMOSEGUNDO.- Utilizaban las tarjetas de visita como gancho o cebo.
Para conseguir convenios con ayudas o subvenciones pùblicas, Ignacio Urdangarín había elaborado unas tarjetas de visitas donde figuraba el nombre de la Infanta Cristina de Borbón y el Secretario de las Infantas, García Revenga (tesorero). 
VIGESIMOTERCERO.- La Agencia Tributaria, presenta un informe de 148 folios.
Según el informe de la AEAT, la ingeniería financiera de la trama NÖOS, le permitió no solo lucrarse con dinero público sino pagar menos impuestos.
Facturó a 103 entidades públicas y privadas, al menos 17 millones de Euros.
“CON EL CRUCE O TRIANGULACIÓN DE FACTURAS”, las 5 sociedades incrementaban a conveniencia gastos o beneficios para pagar menos impuestos. Se calcula que emitió por este procedimiento 8,8 millones de Euros en facturas cruzadas. 
VIGESIMO CUARTO.- Las principales sociedades instrumentales, son las siguientes:
.- NÖOS Consultoria Estratégica.
.- Aizöon S.L.
.- Virtual Strategies, S.L.
.- De Goes Center for Stakeholder Manegement S.L.
.- Intuit Strategy Innovat S.L.
.- Shiriaimasu, S.L.
.- ONG Arete
.- MotorPress Iberica S.L.
.- Gecsa Formación S.L.
.- Namaste 97 S.L
.- Sport e formatione S.L.
.- Dentipartners S.L.
.- Odont Mad S.L.
.- Empresa Mixta Africa S.L.
.- Braxton Consulting
.- Bloss Assets
.- Galluci Partners S.L.
.- Fundación Acis (Fundación Deporte, Cultura e Integración Social).
Se adjuntan como documento Número 3 notas registrales de las empresas. 
El “modus operandi” descubierto por el “plan manuscrito”, establecía un sistema triangular de emisión de facturas, presuntamente falsas, que eran sistemáticamente cruzadas entre las entidades que conforman el entramado.
Habían ideado que el beneficio fiscal quedase reducido a una cifre no superior a 250.000€ por ejercicio.
Todo este entramado se llevaba a cabo a través de la sociedad Intuit Strategy Innovat S.L. (con sede en Sant Cugat del Vallés).
Aizöon y NÖOS Consultoria Stretegica cruzaban facturas con otra bajo su control (Intuit Strategy Innovat S.L.), cuando dichos trabajos nunca fueron llevados a cabo y simulaban que se prestaban servicios entre ellos según los investigadores de la Agencia Tributaria. 
VIGESIMO QUINTO.- LA SGAE Y LOS QUERELLADOS. 
El Instituto NÖOS, recibió de la SGAE 786.000. Las cantidades las percibió de 100.000€ anuales sobre estudios de estrategia e innovación para mejorar la imagen de la SGAE.
Estos hechos han sido constatados y testimoniados por el actual Auditor de la SGAE, Ramón López Vilas, que ha manifestado “la adjudicación de los 780.000€ lo fue por una relación directa y personal entre Teddy Bautista e Ignacio Urdangarín.”
Existe la sospecha de que Ignacio Urdangarín justamente con Eduardo Bautista, ex Presidente de la SGAE destituido, estaban organizando un entramado en Latinoamérica para exportar el modelo SGAE.
Tedy Bautista, pagó:
.- Al Instituto NÖOS 232.000€
.- A Intuit Strateggy Innovation 296.501€
.- A la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social(Dcis) 30.000€ más 30.000€. La Fundación no declaró ninguno de esos ingresos en el modelo 347. Recordar a este respecto que la Fundación es propiedad de De Goes 
VIGESIMOSEXTO.- Con la Generalitat Valenciana firman dos convenios por importe de 3.782.000 euros.
La Policía Judicial se incauta de los contratos de la Generalitat con Urdangarín.
El primer convenio, firmado por CACSA (Ciudad de las Artes y las Ciencias), en representación del Consell y la Fundación Turismo de Valencia convención Bureau (Fundación controlada por el Ayuntamiento) para los años 2004, 2005 y 2006 por la celebración de las JORNADAS VALENCIA SUMMIT (cumbre internacional de expertos en la gestión de acontecimientos deportivos) a razón de 900.000 euros más IVA cada uno, lo que hace una total de 2.700.000 euros, congresos que no se prolongaron más de tres días. Se concibieron para explotar la promoción e imagen exterior de la 32ª Copa de América. La Generalitat, tenía que hacer frente a los gastos derivados de la organización (700.000 euros).
Es de significar que están imputados los ex directores generales de Cacsa, Jorge Vela y José Manuel Aguilar, y la ex directora de Gestión, Elisa Maldonado.
La ex directora de Operaciones de la Sociedad CACSA, declaró que recibió órdenes para elaborar a posteriores un informe con fecha falsa.
El objeto de la falsificación era aparentar que el expediente administrativo se había cumplimentado antes del 8 de 9 de 2004, es decir, antes de la firma del suculento acuerdo con el Instituto NÖOS para el montaje de “Valencia Summit”.
La ex directora de operaciones de CACSA, Elisa Maldonado, aseguró a la Policía y a la Fiscalía que la orden de preparar el informe falso provino del entonces director de la referida empresa pública. 
La Sindicatura de Cuentas de la Generalitat ya advirtió que no estaba acreditada la excepcionalidad en la inaplicación de los principios de publicidad y concurrencia y la justificación del importe comprometido por el Instituto NÖOS. 
El Segundo convenio: se firma en el año 2005 por la Socidad Gestora para la imagen estratégica y promocional de la Comunidad de Valencia con el Instituto Noos por la realización de un estudio para celebrar los primeros Juegos Olímpicos en Valencia. El coste ascendía a la cantidad de 900.000€ . Este evento nunca se llegó a realizar pero Urdangarín percibió 382.000€ por los trabajos previos realizados. 
VIGESIMOSEPTIMO.- Con el Gobierno Balear, se firman dos convenios.
Del Gobierno de Jaume Matas, el Instituto NÖOS cobró un total de 2,3 millones de Euros por organizar 2 Congresos en Baleares. Para ello se firmaron 2 convenios. 
El primer convenio (a través de la Fundación Illesport) se subscribió el 15 de Julio del 2005.
- Coste del convenio: 1.200.000€ en 4 facturas de 300.000€. Se adjunta como documento Nº3 una copia de la primera factura.
.- Asunto o concepto: para organizar y celebrar un Congreso internacional con la denominación Illes Balears Forum, que consistiría en un encuentro de dirigentes políticos, representantes políticos y empresarios que analizaran las grandes citas deportivas y su influencia en el turismo.
Illes Balear Forum (año 2005): dinero público 1.200.000€; facturas presentadas 440.000€; beneficio 760.000€.
Illes Balear Forum (año 2006): dinero público 1.100.000€; facturas presentadas 450.000€; beneficio 650.000€
Total beneficios: 1.410.000€ por 5 días de trabajo.
.- Inexistencia de justificación: 320.000€ no se justifican en absoluto; 170.000€ se justifican con una factura que no tenía nada que ver con el convenio; 240.000€ (para alojamiento de 100 personas); 85.000€ por 2 días de catering; 90.000€ por supuestos acuerdos de investigación con la Universidad; 120.000€ de pago a ponentes del Congreso cuando solo se pagó a 3; 18.000€ de pago a una persona por asesoramiento cuando la fecha del mismo es varios meses antes; 10.000€ por una factura que se imputa a un Congreso similar celebrado en Valencia anteriormente, esto es Valencia Summit.
Además se imputan como gastos del Congreso las nóminas de los empleados del Instituto NÖOS.
Se adjunta como Documento Número 4 factura del primer pago de 300.000€. 
El segundo convenio se celebra en Septiembre de 2007, por el Instituto Balear de Turismo: Ibatur.
.- Coste del convenio 1.200.000€.
.- Asunto: desarrollar un Observatorio Permanente de Turismo y Deporte (340.000€); poner en marcha un Plan Estratégico de turismo deportivo (120.000€); y organizar un Congreso (640.000€).
.- No se justifican los gastos: 350.000€ no se justifican; 176.000€ no son achacables a esos conceptos; 69.000€ se facturan en concepto de colaboración con otros proyectos; 3.500€ se facturan por asistencia a un Congreso en Inglaterra.
El Observatorio no se llevo a cabo; el plan estratégico es un documento fantasma y se trataba de una mera recopilación de datos estadísticos.
Coste Real de los 2 convenios: Los peritos de Hacienda calculan que el coste real en cada Congreso no superó los 200.000€ ( en total 400.000€).
Por estos 2 convenios están imputados Jaume Matas, ex Presidente del Gobierno Balear, que suscribió el convenio con Urdangarín a través de la Fundación Illesport y José Luís Ballester, ex Director General de Deportes , que suscribió el convenio con Urdangarín a través del Instituto Balear de Turismo: Ibatur.
Se adjunta Documento Número 5 del convenio suscrito entre Illesport y el Instituto Noos 
PRACTICA HABITUAL DE MANIPULAR ACTAS 
Jaume Matas el 25/11/2011 manifestó a los medios de comunicación:
“Las actas con las que se aprobó el pago a Urdangarín no se ajustan a la realidad, pero esto es una práctica habitual por economía procesal”.
“Falsear actas no es una conducta delictiva al estar la Fundación Illesport sujeta al Derecho Privado”.
“Lo hicimos también porque confiábamos en lo que representaba Urgangarín”.
Se adjunta como Documento Número 6 manifestaciones en prensa. 
VIGESIMO OCTAVO 

PATROCINIO CICLISTA ILLES BALEARS- BANESTO 
Se desembolsaron entre 2004 y 2006 18 millones de Euros. Urdangarín exigió al Gobierno de Jaume Matas contrapartidas de forma de Adjudicaciones de contrato a dedo (sólo en el año 2004 pudo haber cobrado más de 300.000€).
Incluso antes de empezar su trabajo, Jaume Matas le pagó 15.000€. Se hizo un expediente falso para justificar su contratación.
Jaume Matas ordenó que la Fundación Illesport firmase el patrocinio y se contratara a Noos Consultoria Strategica para la oficina del proyecto. Se abonaría en el primer año 6.960.000€; en el segundo año 6 millones de Euros; en el tercer año 7 millones de Euros.
Superado el patrocinio quedaba el apartado de la “oficina del proyecto”. Para no superar los 12.000€ que obliga la Ley de Contratos del Estado de abrir un expediente de contratación, se fraccionan los pagos.
Percibió 15.000€ por crear la Web del equipo ciclista. 
VIGESIMO NOVENO (AMAÑO DE UN CONCURSO PÚBLICO): 
Amañó un concurso público por importe de 60.000€. La Fundación Illesport, acordó la elección del Grupo Sofres, vinculado a Ignacio Urdangarín , para llevar a cabo un resumen de prensa de las noticias concernientes al equipo ciclista de Baleares por importe de 60.000€.
Ignacio Urdangarín a través de su fax del Instituto Noos, remite las 3 ofertas, una de Aizoon S.L., otra del Grupo Sofres y otra de Virtual Estrategies, adjudicándose incluso antes de que llegaran adjudicándose al grupo Sofres que formaba parte del entramado. Incluso se llega a adjudicar con anterioridad a la recepción de las 3 ofertas.
Se adjunta Documento Número 7 de las 3 ofertas. 
TRIGESIMO.- Ignacio Urdangarín ofreció a Jaume Matas una etapa del Tour de Francia. El director del Tour de Francia, Jean Marie Leblanc, acudió a la cita organizada por el Instituto Noos, aunque al final no se llevó a cabo la carrera a Mallorca. LeBlanc viajó a Mallorca y recibió un premio del Forum Illes Balears. A los pocos días se firmó un convenio de 1.100.0000€. 
TRIGESIMO PRIMERO (FACTURACIÓN): 
Se calcula en más de 17 millones de Euros lo que se facturó, Al Gobierno Balear, a la Generalitat Valenciana, al Ayuntamiento de Valencia, a la Diputación de Barcelona, al Ayuntamiento de Alcalá de Henares, al Ayuntamiento de Mataró, al Ayuntamiento de Barcelona y al Ayuntamiento de Madrid, entre otros.
Asimismo se factura a Entidades Bancarias, tales como BBVA, BANCAJA, Banco Santander, Caja de Ahorros de Baleares.
Asimismo se factura a multinacionales, tales como AUDI, REPSOL, SEAT, Hoteles Meliá, Telefónica, Volkswagen.
Asimismo, se factura a más de 100 empresas de menor entidad.
Casi el 40% del total facturado procedía de las Comunidades Balear y Valenciana
Se le calcula un beneficio con respecto al coste real de un 179%.
Sólo por buscar patrocinadores se calcula que el Instituto NÖOS se llevó más de 5 millones de Euros. 
FACTURAS FALSAS 
La policía confisca un PLAN MANUSCRITO diseñado para evadir impuestos. 
El INSTITUTO NÖOS crea un sistema triangular de emisión de facturas por servicios prestados para no superar 250.000 euros de beneficio anual.
Se simulaba que se habían prestado servicios entre el Instituto NÖOS y las sociedades instrumentales controladas por Urdangarín y su socio, Aizoon y NÖOS Consultoría Estratégica.
Se engordaban sus gastos.
Se reducían los márgenes de beneficios y Se pagaban menos impuestos.
Los conceptos de las facturas llevaban denominaciones tales como gastos de gestión de “logística”, gastos de gestión de “diseño”, etc..
Se calcula que el importe que percibió el INSTITUTO NÖOS de las distintas administraciones públicas ascendió a 17 millones de euros. 

TESTIMONIOS FACTURAS FALSAS 
El testimonio del propio contable (Marcos Tejeiro) del INSTITUTO NÖOS y de Ignacio de Creix Bretón (miembro de la ejecutiva del Instituto Noos) han confesado que el cruce de facturas tenía como objeto generar gastos falsos.
El bufete Medina Tejeiro gestionado por Miguel Tejeiro (Secretario del Instituto NÖOS) se encargaba de articular las facturas falsas.
Al parecer también en el Paraíso Fiscal de Belice, se utilizó la Sociedad BLOSSOM HIL ASSET para generar una batería de facturas falsas de 60.000 euros incorporada a la entidad DE GOES CENTER FOR Stakeholder Manegement S.L. 
FACTURACIÓN 
Urdangarín, pago impuestos, un 3’5% de los ingresos de sus empresas.
El cruce de facturas falsas entre sociedades de la trama redujo la tributación. Las cuentas de NÖOS Consultoría y Aizöon entre 2003 y 2010 cifran sus ingresos en 8’2 millones de euros pero sólo abonaron 288.838 euros en impuestos.
Las cuentas depositadas ante el Registro Mercantil entre 2003 y 2010 por las cinco principales empresas de la trama NÖOS arrojan, una facturación neta de 12’5 millones de euros, pero sólo tributaron un 5’56%.
El modelo 347 (la declaración anual de ventas y compras utilizada por Hacienda, consigna cifras brutas que incluyen el IVA).
Entre los gastos NÖOS Consultoría figuran las retribuciones de Ignacio Urdangarín y su socio.
Las cinco empresas de los querellados, cruzaron pagos por más de 3 millones de euros. El 41’5% de las compras a terceros declaradas al Fisco, fueron “internas”.
La empresa Shiriaimazu, fue la que menos facturó y la que mayor porcentaje pagó. 

SE GIRAN FACTURAS AL INSTITUTO NÖOS CUANDO YA NO FUNCIONABA 
Se han detectado 5 facturas del año 2007, por importe de 1.700.000€, cuando el Instituto NÖOS no tenía actividad alguna.
Igualmente aparece otra factura pagada por la Fundación Illesport del año 2007, de más de 500.000€.
Las facturas giradas a las Sociedades Mercantiles, eran casi de la misma cantidad con una diferencia de menos de 2000€. 
AIZÖON S.L. (facturas falsas) 
Sociedad Mercantil al 50% entre Ignacio Urdangarín y la Infanta Cristina de Borbón.
Esta sociedad giró facturas falsas por importes de 600.000€ por la gestión logística de Illes Balears Forum y Valencia Summit.
El testimonio ante la Policía Judicial de los trabajadores del Instituto Noos así lo acreditaron:
“La logística no la pudo hacer Aizoon ni ninguna otra empresa porque las llamadas telefónicas, reservas de hoteles y las invitaciones a ponentes corrieron a nuestro cargo”
Aizoon expedía facturas falsas por el concepto genérico “gestión de la logística de Illes Balears Forum 2005”.
Se aporta copia de una factura falsa por importe de 116.000€.
Documento Número 8. 

NÖOS CONSULTORIA ESTRATEGICA S.L. (facturas falsas) 
Sociedad Mercantil al 50% entre Ignacio Urdangarín y Diego Torres. Esta Sociedad sin plantilla de ninguna clase facturó directamente 294.000 euros al Gobierno Balear. 
OTRAS FACTURAS (FALSAS): 
.- Abono de una factura falsa a Miguel Urdangarín, hermano de Ignacio Urdangarín, por importe de 2162 € en concepto de la ponencia por el Congreso Illes Balears Forum 2411 del 2005.
.- Facturas cargadas al Gobierno Balear de gastos realizados en Valencia por importe de 90.000€.
.- Facturas referentes al “premio al mejor caso estudio en el Valencia Summit”, cargadas al Gobierno Balear.
.- Las facturas de los traductores que trabajaron en Valencia Summit fueron también cargadas a cuenta del Gobierno Balear.
.- Recibió 100.000€ de Ibatur y de la Fundación Illesport 3.000€ sin expediente ni contrato alguno.
.- Factura de Aizoon a Valencia Summit, por importe de 30.300€ (se adjunta Documento Número 9). 
TRIGESIMO SEGUNDO.- Varias Empresas de la Comunidad de Valencia se le recomendó por parte de miembros del Ejecutivos de la Comunidad Valenciana para que contrataran con Urdangarín. 
TRIGESIMO TERCERO.- La Seguridad Social rechazó facturas del Instituto Noos. La Intervención de la Seguridad Social rechazó el pago de 2 facturas endosadas por el Instituto Noos y Noos Consultoria a una mutua catalana. Las 2 facturas ascendían a la cantidad de 65.000€.
Por otra parte, a través de Mutua Intercomarcal y la trama de empresas de los querellados giraron facturas en materia de accidentes de trabajo por importe de más de 300.000€. 
TRIGESIMO CUARTO.- La Fundación Deporte, Cultura e Integración Social ostenta la mayoría Ignacio Urdangarín , creada el 14/02/2007(el 99%, el 1% restante pertenece a Mario Sorribas, apoderado de Aizöon) del capital de DE GOES CENTER FOR STAKEHOLDER MANEGEMENT S.L, montada por los querellados para desviar fondos a Belice. 
Al menos 650.000 euros, fueron trasvasados a DE GOES CENTER FOR STAKEHOLDER MANEGEMENT S.L. por asesorías ficticias.
La Fundación ingresó al menos 420.000€ en los 2 primeros años de actividad. 
TRIGESIMO QUINTO.- Los querellados crean la ONG Arete, en Mayo de 2006 y que efectuó un pago de 30.000€ a la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social. Queda corroborado en el modelo 347 “cobros y pagos”. 
TRIGESIMO SEXTO.- Existe una presunción de que Ignacio Urdangarín podría haber eliminado o destruido pruebas para eliminar el rastro del dinero. La Consultora Aizoon traslada su sede desde el Palacete de Pedralbes a unas oficinas en la Calle Balmes de Barcelona. 
TRÍGESIMO SEPTIMO.- Noos Consultoria Estrategica S.L.(participaba al 50% por Urdangarín), cobró del Govertn Balear 174.000€ en el año 2004 por un presunto trabajo que no queda ni rastro. En los archivos de la Fundación Illesport sólo aparecen 3 facturas de 58.000€ sin más datos. Se anota que se abonaron como gabinete de prensa referente al equipo ciclista de Illes Balears.
También en el año 2004 Noos Consultoria Estrategica S.L. cobró 116.994€ como gestora del merchandising del equipo ciclista Illes Balears. En este último caso el pago lo hizo Ibatur (Agencia de turismo Balear), sin que conste ningún contrato al respecto. 
V.- CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS. 
Los hechos constituyen un DELITO DE ESTAFA a tenor de los preceptuado en el artículo 248 del Código Penal, TRAFICO DE INFLUENCIAS a tenor de los preceptuado en el artículo 429 del Código Penal, FALSEDAD DOCUMENTAL a tenor de los preceptuado en el artículo 392 del Código Penal, DELITO CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL (EVASIÓN DE CAPITAL A PARAISOS FISCALES) a tenor de los preceptuado en los artículos 305 a 310 del Código Penal, DELITO SOCIETARIO a tenor de los preceptuado en el artículo 290 del Código Penal, Y APROPIACIÓN INDEBIDA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 252 del Código Penal, DEFRAUDACIONES Y MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS, a tenor de lo preceptuado en el artículo 284 del Código Penal, y DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL, a tenor de lo preceptuado en el artículo 295 del Código Penal. 
PRIMERO: DELITO DE ESTAFA (Artículo 248): 
“Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Igualmente los que con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.” 
ELEMENTOS:
Engaño precedente o concurrente.
Que dicho engaño sea bastante………. con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.
Producción de un error esencial en el sujeto pasivo, desconocedor de en qué consistía la realidad.
Desplazamiento patrimonial.
Nexo causal entre el engaño del autor y el perjuicio de la víctima.
Ánimo de lucro. 
SEGUNDO: TRÁFICO DE INFLUENCIAS (Artículo 429):
“El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero.” 
No se contempla sólo la influencia en otro funcionario o autoridad con el que se obtiene un beneficio económico para sí o para un tercero, sino que se adelanta el momento de la consumación y se entiende el tipo ya consumado por influir en el otro funcionario o autoridad cuando se tiene la finalidad de conseguir un beneficio económico para sí o para un tercero. 
El prevalimiento no necesita estar basado en una relación personal directa. También cabe una relación personal a través de un interposita persona. 
El hecho debe afectar al principio de imparcialidad de la Administración Pública. 
Ha de concluir un acto concluyente, esto es, que se ejerza el predominio o fuerza moral sobre el sujeto pasivo de manera que sea resolución o actuación sea debida a la presión ejercida. 
TERCERO: FALSEDAD DOCUMENTAL (Artículo 392): 
“El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los ter primeros números del apartado 1 del artículo 390.”
390.1: “La falsedad se comete alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.: “Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.”
3.: “Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.”
4.: “Faltando a la verdad en la narración de los hechos.” 
La Jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ha inclinado favorablemente al delito de falsedad documental, cuando la manifestación inveraz del particular influía o trastocaba el tráfico jurídico o afectaba a extremos esencial que el fedatario garantiza. 
DOCUMENTO: 
Se consideran documento, todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos, narraciones, con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica. La Jurisprudencia considera documentos los disquetes informáticos, grabaciones de video, cintas magnetofónicas etc.. 
ELEMENTOS: 
La mutación de la verdad.
Que la mutación recaiga sobre elementos esenciales o capitales del documento.
Concurrencia en el agente de la conciencia y la voluntad de transmutar la realidad. 
La incriminación de las conductas falsareas encuentra su razón de ser en la lnecesidad e proteger la fe y la seguridad en el tráfico jurídico, evitando que tengan acceso a la vida civil y mercantil elementos probatorios falsos que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas. 
CUARTO: DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA Y SEGURIDAD SOCIAL (Artículo 305-310): 
Artículo 305: “ El que por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública Estatal, Autonómica, Foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieren debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000 Euros.”
Las penas señaladas en este artículo se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometiere concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 
La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado tributario.
La especial transcendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o puede afectar a una pluralidad de obligados tributarios. 
Artículo 306: “ El que por acción u omisión defraudare a los presupuestos generales de las Comunidades u otros administrados por estas, en cuantías superiores a 50.000 Euros, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será castigado…….. 
Artículo 307: “El que, por acción u omisión, defraudare a la Seguridad Social, para eludir el pago de las cuotas de ésta y concepto de recaudación conjunta, obtener indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutar de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida y con ánimo fraudulento, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas excedan de 120.000 Euros, será castigado…. 
Artículo 308: “El que obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas de más de 120.000 Euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, será castigado… 
Se protege el sistema recaudatorio de la Hacienda Pública y Seguridad Social.
El interés tutelado lo constituye la Hacienda Pública en su función de gasto público mediante el instrumento de las subvenciones y ayudas a particulares.
El objeto de la protección lo conforman las subvenciones de las Administraciones Públicas. Caben 2 modalidades:
La obtención fraudulenta de las subvenciones.
El incumplimiento de las condiciones de la subvención. 
QUINTO: DELITO SOCIETARIO (Artículo 290 y 295): 
Art. 290: “Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falseare las cuentas anuales y otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados…………..
Art. 295: “Los administradores de hecho o de derecho, o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados…… 
Se castiga el falseamiento de la información social.
El bien jurídico protegido o bien tutelado lo conforma el derecho de los socios y de terceros a que la información suministrada por la sociedad sea completa y veraz.
El recto funcionamiento de una economía libre de mercado exige que los distintos agentes económicos y financieros se atengan al principio de buena fe.
El delito de falseamiento de las cuentas anuales se comete en el momento en que se consiguen o se omiten dolosamente datos propios de las mismas. 
SEXTO: APROPIACIÓN INDEBIDA (Artículo 252): 
“Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración , o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 50.000 Euros, serán castigados……… 
La esencia del delito radica en un acto de deslealtad a la confianza depositada por el perjudicado, en un abuso de tal confianza en la custodia de bienes ajenos.
El núcleo de la conducta o actividad está integrado:
Por el recibimiento del dinero por cualquier título que produzca la obligación de devolverlo sino se ha cumplido el fin.
Por la distracción a otros fines.
El deseo de incorporarlos a su patrimonio, o con ánimo de lucro o distrayéndolos dándole un destino distinto del convenido. 
Contiene este delito 2 modalidades:
La apropiación con incorporación de la cosa al patrimonio del autor.
La distracción, que supone disponer del dinero o cosa fungible recibida más allá de lo que autoriza el título de recepción. 
SEPTIMO: DEFRAUDACIONES Y MAQUINACIONES PARA ALTERAR EL PRECIO DE LAS COSAS (Artículo 284): 
“Los que intentaren alterar los precios que habían de resultar de la libre concurrencia de productos, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, serán castigados……………. 
Se trata de un precepto cuya finalidad es tutelar la libre competencia.
El alcance de la información privilegiada, abarca cualquier tipo de información que un sujeto posee y de la que otros carecen. 
OCTAVO: DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL (Articulo 295): 
“Los Administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de esta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentaparticipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados……
El precepto contempla la administración fraudulenta del patrimonio social.
El comportamiento típico consiste en disponer fraudulentamente de los bines de la sociedad o contraer obligaciones a cargo de ésta.
La disposición de los bienes ha de ser fraudulenta y debe realizarse con abuso de las funciones propias del cargo.
El objeto de la acción lo conforman los bienes de la sociedad. Como resultado se exige que se cause directamente un perjuicio directamente evaluable. 
VI. FIANZA 
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias, se ofrece a prestar la fianza que le sea exigida de acuerdo con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y siempre que no sea desproporcionada y se ajuste a sus medios, y teniendo en cuenta que no recibe subvención de ningún tipo, financiándose exclusivamente de cuotas de sus afiliados. Así mismo debe tenerse en cuenta que la querella se presenta con la finalidad de defender el interés público dañado por el otorgamiento de subvenciones de las diversas Administraciones Publicas, en defensa de la Ley.
Finalmente destacar que existe una jurisprudencia reiterada (sentencia Tribunal Supremo 12/3/92; 3687/2003 de 30 de mayo; 772/95 del 3 de junio) en el sentido de que no procede fijar fianza cuando el procedimiento se ha iniciado como es el caso que nos ocupa, donde el Juzgado de Instrucción Número 3 de Palma de Mallorca y la Fiscalía Anticorrupción están ya personados en la denominada pieza separada de la denominada “Operación Babel”.
En consecuencia con lo expuesto, se sugiere o bien no se nos exija fianza o ésta no supere la cantidad de 300€, tal como sucedió en el caso de los ex Alcaldes de Ciempozuelos (Tejeiro y Torrejón) que fueron encarcelados por corrupción tras la interposición de acción popular por parte del Sindicato contra ellos. 
VII.- DILIGENCIAS A PRACTICAR 
1. Declaración en calidad de imputado de los querellados.
2. Expediente de la Agencia Estatal Administración Tributaria.
3. Informe elaborado por el Ministerio Público.
4. Notas registrales de todo el entramado societario.
5. Comisiones rogatorias a Belice, Luxemburgo y Reino
Unido.
6. Informes de la Policía Judicial.
7.- Informes de la Udico.
8.- Informes de la Udef (Unidad de delincuencia económica y fiscal).
9.- Declaraciones de los querellados de los impuestos en el impuesto general de la renta y del patrimonio de los últimos 5 años.
10. Expediente de pieza separada (Operación Babel) que obra en el Juzgado de Instrucción Número 3 de Palma de Mallorca.
11. Convenios suscritos entre los querellados y las diversas
Administraciones Públicas (Comunidad Balear, 
Comunidad Valenciana, Ayuntamientos de Barcelona,
Valencia , Alcalá de Henares, Mataró,etc..).
12. Expediente de cotizaciones a la Seguridad Social de los trabajadores del entramado mercantil.
13. Expedientes de Fiscalización de gastos de las concesiones de las diversas subvenciones públicas.
14. Expedientes de cotizaciones de los trabajadores del entramado societario a la Seguridad Social.
15. Cuantas interesen a ese Juzgado y al Ministerio Público.
16. Notas del Registro Central de la propiedad inmobiliaria de los 3 querellados. 
OTROSI DIGO: Que a tenor de lo preceptuado en el artículo 122 del Código Penal:
“El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación”, todo ello en su conexión con el artículo 298 del Código Penal (de la receptación y otras conductas afines): 
“El que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayuda a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efecto” será castigado…………… 
OTROSÍ DIGO: Se adjuntan anexos, los siguientes documentos-esquemas: 
1º) Directiva del Instituto Noos.
2º) Esquema trama evasión fiscal.
3º) Esquema sistema triangular facturas falsas.
4º) Esquema de cifras de negocios de las empresas.
5º) Esquemas de cuentas de Ignacio Urdangarín en Baleares.
6º) Esquema de los negocios de la trama.
7º) Esquemas de contratos con Administraciones Públicas. 
En su virtud, 

SUPLICO A ESE JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN, 
Que habiendo presentado este escrito, con los documentos que se acompañan se sirva admitirlo, tenga por formulada querella criminal por el delito de prevaricación, contra DON IGNACIO URDANGARIN LIEBAERT y contra DON DIEGO TORRES PEREZ, y contra MIGUEL TEJEIRO LOSADA, en calidad de autores, dicte auto de admisión de la misma y acuerde la práctica de las diligencias de prueba, con expresa condena en costas. 
Es justicia que pido en Madrid, a .... de Diciembre del año dos mil once. 

EL ABOGADO, EL PROCURADOR, 

VIRGINIA LOPEZ NEGRETE,                          JOSE CARLOS PEÑALVER GARCERAN 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.