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viernes, 13 de julio de 2012

Manos Limpias denuncia a Eduardo Esteban, Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid

Manos Limpias ha presentado denuncia ente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra D. Eduardo Esteban, Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid, así como contra aquellas personas que en la instrucción pudieran aparecer como responsables, por un presunto delito de prevaricación, todo ello en relación con los restos de los trenes de los atentados de 11M en Madrid.
Texto íntegro de la denuncia
Procedimiento Abreviado D.P. 5569/2009
AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. Manuel Monfort Edo, Pr 1008, Procurador de los Tribunales y del Sindicato de Funcionarios Públicos Manos Limpias, según representación que se acreditará mediante Poder apud acta de D. Miguel Bernard Remón en su calidad de Secretario General, bajo la dirección técnica de los Letrados del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, D. José Luis Abascal Escudero y D. Bernardo Monfort de Bedoya, ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que siguiendo instrucciones de mi mandante vengo a Que siguiendo instrucciones de mi mandante vengo a interponer QUERELLA CRIMINAL contra las personas y por los hechos que a continuación se relacionan, por si las personas querelladas y aquellas otras que la investigación pudiera revelar, pudieran ser responsables de los hechos que se describen y éstos pudieran ser constitutivos de delitos tipificados en el Código Penal como PREVARICACIÓN, artículo 446, todo ello de acuerdo con el artículo 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 101 de la misma Ley Adjetiva:
Primero.- Se presenta esta querella ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como competente para conocer de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 b), artículo 60 del Estatuto del Ministerio Fiscal y artículo 272 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por corresponder a este Tribunal la instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de sus cargo en la comunidad autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo
Segundo.- El querellante es mi mandante el SINDICATO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS MANOS LIMPIAS, y en su nombre y representación D. Miguel Bernard Remón, Secretario General con domicilio social en calle Ferraz número 13, 1º B, Madrid.
Tercero.- Se formula esta querella contra D. Eduardo Esteban, Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid, así como contra aquellas personas que en fase de instrucción aparezcan como coautoras, cómplices o encubridoras del delito.
Cuarto.- Existiendo numerosa jurisprudencia que prescribe la no exigibilidad de prestación fianza para ejercer la acción popular, solicitamos del Juez Instructor se exima a esta parte de su prestación al ser mi mandante una organización sin ánimo de lucro. 
Quinto.- Los HECHOS que han motivado la interposición de esta querella son: 
II.- Hechos.
Primero.- En fecha de 6 de junio de 2012 el querellado emitió una nota de prensa en su calidad de Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid comunicando que había dictado Decreto de archivo de las Diligencias de Investigación nº 73/2012, que se incoaron para la averiguación de los posibles delitos que se hubieran podido cometer en relación con los restos de uno de los trenes del atentado del 11M, por entender que no existe indicio alguno de delito en la actuación de los propietarios de los restos (RENFE) ni de ninguno de los responsables de las empresas que participaron en su reparación.
En el mismo sentido continuaba la mencionada nota de prensa diciendo que “no se ha apreciado ninguna actuación de ocultación o manipulación de los referidos restos que pudiera hacer pensar en una desaparición de objetos de pruebas, al contrario se han constatado la adopción de medidas para la conservación de dichos restos, ante la eventualidad de análisis posteriores. Todo ello se llevó a cabo con pleno conocimiento de los órganos judiciales de la instrucción de la causa y del enjuiciamiento, que fueron informados en su momento”.
Segundo.- En primer lugar cabe señalar que no existe ni en el Sumario 20/2004 correspondiente a la investigación de los atentados instruido en el Juzgado Central de Instrucción nº 6, ni en el Rollo de Sala 5/2005, ni en la Sentencia 65/2007 de la Sección Segunda de la Audiencia Nacional ni en la sentencia del Tribunal Supremo 503/2008 ni en lugar procesal alguno de la investigación de los terribles atentados, noticia de la conservación del vagón que explotó en Santa Eugenia del tren de cercanías 190M en instalación alguna de RENFE o de alguna de las empresas de RENFE.
Esto lo afirman los abogados que suscriben esta querella porque fueron Letrados en los anteriores procedimientos citados, uno de ellos desde el 19 de marzo de 2004, día en que fue designado de oficio para defender a Abdelouahid Berrak.
Ambos Letrados asistieron e intervinieron activamente en la instrucción y enjuiciamiento del proceso judicial por los oprobiosos y terribles atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, defendiendo a Saed el Harrak, Jamal Zougam y Basel Ghalyoun, y han estudiado la causa de manera exhaustiva y pueden asegurar que no existe un renglón en los papeles judiciales referentes al procedimiento por los atentados de Madrid que haga referencia a la existencia de un vagón explosionado y guardado en las instalaciones de RENFE o en las de sus empresas vinculadas o auxiliares como TAFESA.
En apoyo y corroboración de la anterior alegación venimos a solicitar en este escrito las diligencias de prueba precisas que despejaran cualquier duda que pueda albergar el Tribunal, respecto a la existencia declarada en el proceso del 11M, de referencia alguna al vagón correspondiente al tren 190M explotado en Santa Eugenia.
Y a modo de indicio de culpabilidad en la conducta del querellado cabe indicar que en ningún momento señala folio del procedimiento, resolución judicial ni acto procesal que respalde las afirmaciones contenidas en su nota evacuada y procedente del Decreto de archivo.
Por lo tanto en el caso de que, tal y como asegura el querellado “… Todo ello se llevó a cabo con pleno conocimiento de los órganos judiciales de la instrucción de la causa y del enjuiciamiento, que fueron informados en su momento…”, esa información, en su caso, debió de serles transmitida verbalmente porque nunca quedó reflejada en las actuaciones judiciales ni fue transmitida de manera alguna a las partes y, en este punto, y acudiendo a una famosa expresión del Presidente de la Sala que enjuició los atentados “lo que no está en el Sumario no existe” y por tanto no puede ser considerado parte del proceso. De modo que D. Eduardo Esteban no puede eludir la investigación amparándose en que, la existencia de ese vagón sin reparar, constaba en el Sumario y en el Rollo porque no es verdad, directamente es falso, mentira e imposible de contrastar en la realidad porque no existe reflejo alguno de su conservación.
Acompañamos, como documento nº 3, copia del escrito dirigido a la Sección Segunda de la Audiencia Nacional en fecha de 30 de julio de 2007 firmado por el Director Corporativo de RENFE en el que afirma lo siguiente:
“ Le adjunto cuadro elaborado por la Dirección General de Cercanías y Media Distancia de ésta (sic) compañía con detalle de las fechas en las que se procedió a la destrucción de los coches (vagones) objeto de los atentados terroristas del 11 de marzo de 2004, tal y como lo solicitan en su fax de hoy.”
También acompañamos, como documento nº4, a este escrito de querella el cuadro elaborado por la Dirección General de Cercanías y Media Distancia y en el que, como se puede observar, no aparece mención alguna a la conservación del vagón explosionado en Santa Eugenia.
En numerosas ocasiones este Letrado se siente condenado a explicar cosas que hasta el aficionado menos avanzado de Barrio Sésamo, rememorando las palabras de un compañero de la carrera fiscal del querellado, sería capaz de comprender sin necesidad de explicaciones adicionales, pero como parece que nos hallamos ante un desconocimiento mayúsculo convertido en una ignominia sin precedentes desmenuzaré el significado del anterior párrafo.
El párrafo suscrito, nada más y nada menos, que por el Director Corporativo de Renfe, viene a informar a la Sección Segunda juzgadora y sentenciadora de los atentados del 11 de marzo de 2004, casi un mes más tarde de que el juicio hubiere concluido, de que los vagones objeto de los atentados terroristas, por los que se interesó el Tribunal tras pregunta de una de las Defensas del juicio, mi ilustre compañero D. Antonio Alberca, habían sido destruidos.
Si el Tribunal preguntó a Renfe por el paradero de todos los vagones ya concluyendo el juicio y recibió cumplida respuesta un mes después de finalizado en el sentido indicado, es evidente que el Tribunal ignoraba lo que el Ministerio Fiscal asegura en su Decreto, evidentemente mintiendo, que sabían:
“…Todo ello se llevó a cabo con pleno conocimiento de los órganos judiciales de la instrucción de la causa y del enjuiciamiento, que fueron informados en su momento…”
Cuando la Sección Segunda pregunta a RENFE es, lógicamente, porque no sabe la respuesta, es decir que no tenían pleno conocimiento ni siquiera conocimiento aproximado acerca de qué había ocurrido con los vagones, y como se puede comprobar en el Sumario 20/2004 y en el Rollo 5/07 desde luego no existe constancia del paradero del vagón explotado del tren 190M.
A mayor abundamiento, el Director Corporativo de RENFE miente también, cuando asegura en su Nota que los trenes fueron destruidos, cuando no es cierto, porque hasta el querellado podrá haber constatado que todos los trenes no estaban destruidos, el vagón explotado del tren 190M no estaba destruido como aseveraba RENFE sino escondido en unas instalaciones de la Empresa TAFESA, auxiliar de RENFE.
Y si ni siquiera en ese último momento procesal previo a la sentencia se conocía la verdad acerca del paradero de los trenes explotados, cómo es posible que el querellado asegure en su Decreto que:
“…Todo ello se llevó a cabo con pleno conocimiento de los órganos judiciales de la instrucción de la causa y del enjuiciamiento, que fueron informados en su momento…”
Es evidente que miente porque en el caso de que existiera ese pleno conocimiento del que habla en la instrucción y en el enjuiciamiento, que implica lógica y necesariamente su reflejo en las actuaciones, no hubiese sido necesario preguntar a RENFE a ultimísima hora y mucho menos haber aceptado una mentira por respuesta, mentira que se comprueba con el hallazgo del vagón explosionado en Santa Eugenia.
Tercero.- Parece que el querellado aupado a tan importante cargo dentro de su carrera, Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid, dizque no apoyado por la mayoría de sus compañeros, no tiene siquiera un conocimiento aproximado de lo ocurrido en el proceso y en el juicio por los atentados de Madrid y, aún más triste no ha querido tenerlo, y aún en este estado de ignorancia casi absoluta ha dictado una resolución que pugna entre la estulticia lega más frívola y la ignominia mentirosa más flagrante.
Decimos esto, porque si se hubiese interesado mínimamente en conocer si es cierto lo que vierte en su Decreto de archivo, hubiese averiguado que la Unidad Central Tedax NBQ de la Comisaría General, cuyos principales responsables se hayan imputados en estos momentos en el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid por hechos cometidos en el ejercicio de su profesión con motivo de los atentados, únicamente fue capaz de aportar a la prueba pericial instada por uno de los Letrados que suscribe este escrito y organizada discrecionalmente por el Presidente del Tribunal del Juicio del 11-M con evidente desigualdad para las partes y practicada durante el Juicio Oral, 24 restos o vestigios procedentes de los escenarios de los atentados previamente lavados con agua y acetona y sin los solutos obtenidos de esos lavados.
Si el querellado, aún Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid, se hubiese interesado por lo que rotundamente afirma en su Decreto, hubiese descubierto que durante la práctica de la prueba y la posterior deposición de los peritos de parte ante el Tribunal la queja unánime fue que los restos aportados para realizar la prueba pericial acerca del explosivo empleado en los trenes eran muy escasos y que además la mayoría de esos 24 restos habían sido previamente lavados con agua y acetona, destruyendo de esta manera gran parte de su poder probatorio. Presentaron 24 restos lavados y existía un vagón “guardado” por RENFE que no se presentó ante la autoridad judicial.
En apoyo de esta afirmación se adjunta copia del informe de la práctica de la prueba pericial practicada en el juicio por los atentados como documento nº5.
La naturaleza y nimia cantidad de los elementos facilitados a la prueba pericial son un escándalo procesal sin ningún género de dudas, la Instrucción no fue capaz de preservar las pruebas para el juicio oral como le obliga la Ley de Enjuiciamiento Criminal y al Tribunal sentenciador le valió sobradamente con ese material de tan escaso valor probatorio para condenar a los procesados y dictar que fue GOMA2 Eco el explosivo utilizado para atentar contra los trenes. Es evidente, entendemos, que si el Sr. Instructor o los miembros del Tribunal sentenciador hubieran conocido la existencia del tren de Santa Eugenia “guardado” por RENFE en TAFESA hubiesen ordenado el análisis e investigación del mismo para incrementar el valor probatorio de la pericial, igualmente hubiere actuado el Ministerio Fiscal en cumplimiento de lo dispuesto en su Estatuto y desde luego que si estos Letrados que suscriben esta querella hubiesen conocido la existencia del vagón habrían exigido su análisis.
Por tanto es absolutamente cuestionable la afirmación del querellado de que “…Todo ello se llevó a cabo con pleno conocimiento de los órganos judiciales de la instrucción de la causa y del enjuiciamiento, que fueron informados en su momento…”
No obstante esta representación considera imprescindible para saber exactamente el grado de conocimiento por parte “de los órganos judiciales de la instrucción de la causa y del enjuiciamiento”, adquirido en su caso de manera ajena al Sumario y al Rollo y hurtado a las partes, de la existencia del vagón “guardado” por RENFE y nunca analizado en la investigación ni el juicio oral y para ello implementamos en este escrito la solicitud de las pruebas precisas y necesarias para ello.
Cuarto.- Igual reproche penal merece el resto del contenido de la Nota evacuada que informa sobre el Decreto, especialmente cuando dice de manera extraordinariamente generosa, infundamentada y superficial que “…no existe indicio alguno de delito en la actuación de los propietarios de los restos (RENFE), ni de ninguno de los responsables de las empresas que participaron en su reparación.”
El primer indicio de delito ya lo tiene registrado en el Rollo de Sala 5/07 cuando el Director Corporativo de RENFE miente al Tribunal al asegurar “…que se procedió a la destrucción de todos los coches (vagones)…” siendo mentira manifiesta y contrastada tras el hallazgo del vagón del tren 190M.
Afortunadamente, hasta que la instrucción de las diligencias previas 5569/09 incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid se desarrolló con normalidad se averiguaron algunas cosas que el querellado no debe desconocer, pues uno de sus subordinados asistió a la práctica de las numerosas pruebas practicadas, y que desmienten categóricamente el contenido del Decreto de archivo y en particular el párrafo transcrito en esta “Cuarta”.
El día 6 de febrero de 2012, a instancias de esta representación, prestó declaración en el Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid quien fuera Presidente de RENFE en el momento de los atentados, D. Miguel Corsini, y a las preguntas realizadas contestó que:
  • 1.- “durante el tiempo que se mantuvo el declarante como Presidente de Renfe no sabe que la autoridad (judicial) se haya interesado por el destino de los trenes”
  • 2.- “que el Sr. Marroquín, responsable jurídico de RENFE, no le comunicó nada sobre una comunicación judicial por parte de nadie.”
  • 3.- “que el Sr. Del Olmo (Titular del Juzgado Central de Instrucción nº6 de la Audiencia Nacional) no le mandó ninguna orden para la destrucción de los trenes.”
  • 4.-“que no recibieron ninguna información judicial ni policial para que retiraran y destruyeran los trenes.”
  • 5.- “que no tuvo que emitir ningún informe sobre esto (los atentados y el destino de los trenes).”
  • 6.-“que el declarante ha estado en muchos accidentes ferroviarios y normalmente salvo orden expresa del Juez su misión es poner los trenes en servicio; a veces el Juez inmoviliza alguna locomotora, pero no recibieron ninguna orden al respecto (en los atentados del 11 de marzo).”
  • 7.-“que sobre si RENFE no pensó en ningún momento que las autoridades judicial o policial intentara conservar o preservar los trenes que explosionaron en el atentado, manifiesta que lo desconoce.”
Lo que se desprende de la declaración del Sr. Corsini, Presidente de Renfe el 11 de marzo de 2004, es que destruyó, reparó y conservó trenes afectados por los atentados sin que mediara resolución judicial al respecto, que nunca informó a la autoridad judicial sobre el destino que decidieron para los trenes ni recibió orden judicial al respecto, que la autoridad judicial nunca se interesó por el destino de los trenes y que, a pesar de su larga, acreditada y manifestada experiencia en RENFE nunca pensó que las autoridades judiciales y policiales quisieran conservar los trenes que explosionaron en los atentados para posteriores investigaciones periciales.
El comportamiento del Presidente de RENFE tras los atentados destruyendo las pruebas (los trenes) sin autorización judicial, no informando a las autoridades judiciales y policiales sobre el destino dado a los trenes, conservando sin reparar o reparando los que le pareció bien sin dar debida cuenta a la autoridad judicial y finalmente “guardando” pruebas esenciales que pudieron haberse utilizado en la prueba pericial del juicio oral merece el reproche penal severo y la sanción judicial, que oportunamente fueron solicitados por esta parte ante la autoridad judicial instructora de las diligencias en que declaró.
Y una vez aclarado judicialmente el comportamiento de RENFE en la investigación de los atentados, no cabe resolver por parte del querellado que “…no existe indicio alguno de delito en la actuación de los propietarios de los restos (RENFE), ni de ninguno de los responsables de las empresas que participaron en su reparación…”, pues al decir esto incurre en dictar una resolución injusta a sabiendas y enmarca su conducta claramente en el tipo de la prevaricación contemplado en nuestro Código Penal.
Es el mismo Presidente de Renfe quien desmiente al querellado al decir que nunca se informó a la autoridad judicial ni se recibió resolución judicial respecto de los trenes nunca y otro Presidente, el del Tribunal sentenciador, quien respalda su testimonio cuando casi concluido el Juicio Oral pregunta “ingenuamente” a RENFE qué ocurrió con los trenes, siendo rematada la ópera bufa con la mentira y ocultación por parte del Director Corporativo de RENFE en julio de 2007 cuando asegura que todos los trenes afectados por las explosiones fueron destruidos, cuando no es verdad. El vagón del tren 190M explosionado en Santa Eugenia se hallaba oculto en las instalaciones de TAFESA, empresa auxiliar de RENFE, lugar donde lo envió la propia RENFE sin conocimiento de la autoridad judicial.
Huelga decir que si los órganos judiciales de instrucción y enjuiciamiento hubiesen conocido la existencia de ese vagón ahora hallado no sería necesaria ninguna investigación por parte del Ministerio Fiscal ni de nadie sobre el mismo y mucho menos sería necesario enviar esas actuaciones instructoras de la Fiscalía al Juzgado Central de Instrucción nº 6 al que el querellado les cree perfectamente informados de lo ocurrido con los trenes explotados en Madrid.
Quinto.- El Director de COPCISA, D. Jordi Puigferrat Chrysler, otra de las empresas auxiliares de RENFE que intervino en el desescombro y limpieza de las estaciones afectadas por los atentados, concretamente Santa Eugenia y El Pozo, declaró en la diligencias previas 5569/09 en el Juzgado de Instrucción nº 43 que “no le consta ningún documento judicial que autorizara dicha limpieza y desescombro, que por la información recabada no le consta que hablaran con ningún miembro policial.”
En el mismo sentido depuso D. Fernando Íñiguez Pérez, Director General de EMFESA, filial de RENFE, que se encargó de la retirada de los trenes y del predesguace:
“Que posteriormente tampoco tuvo conocimiento de esa autorización judicial. Que se estaba trabajando hombro con hombro con RENFE.”
“Que no informaron ni nadie les preguntó dónde quedaron los restos de los trenes.”
Y a mayor abundamiento de la responsabilidad de los directores de Renfe y sus empresas señalar el testimonio depuesto por D. Carlos Simón Fernández, quien fuera en esa fecha Director General de REMIMFER y que actuó especialmente en Santa Eugenia, estación en la que explotó el vagón del tren 190M:
“Que recibido el encargo de la Dirección General de RENFE, lo primero fue retirar el vagón de Santa Eugenia, retirarlo de las vías.”
“…una vez que la Dirección de trenes les avisó que la policía dejaba pasar, se retiró el vagón de Santa Eugenia…ese vagón se apartó en Vicálvaro.”
“Que esa unidad estuvo apartada hasta septiembre en Vicálvaro que fue cuando adjudicaron el contrato de reparación. Que el contrato se lo adjudicaron a su empresa. Que al año siguiente, sobre julio, junio, empezó a circular otra vez.”
“Que cuando le hacen el encargo no sabe si se tenía autorización judicial.”
“Que nadie les informó de que hubiera precinto judicial de las piezas.”
“Que no fueron requeridos para remitir piezas a algún laboratorio para análisis.”
Y dentro de la misma RENFE encontramos el testimonio contundente de D. Mariano Garrido García, Director de Cercanías, Director de la Unidad de Negocios y después director general de recursos humanos, depuesto en la misma causa en el que asegura lo siguiente:
“Que no le consta que recibiera un requerimiento judicial para practicar una pericial en los trenes.”
“Que la autoridad judicial o policial no le consta que se interesaran por los trenes que se estaban reparando o enviados al desguace.”
También dentro de RENFE D. Abelardo Carrillo, Director Gerente de Cercanías, declaró lo siguiente:
“…Que no recibió ninguna autorización judicial para retirar los trenes…”
“Que en Cercanías de RENFE, respecto a una resolución judicial sobre cómo proceder con los trenes, no le consta haber recibido ninguna.”
“Que no habló con autoridades judiciales ni policiales.”
“Que el destino de los trenes explosionados es el habitual pero no tiene constancia.”
Valgan todos estos ejemplos para retratar la actuación de RENFE y sus empresas auxiliares sin supervisión judicial sobre los trenes explotados, sin informar a nunca a las autoridades judiciales sobre sus actuaciones ni sobre el destino de los trenes. Y aún más grave valga para demostrar la absoluta falta de interés de la autoridad judicial para informarse sobre el destino de las pruebas del atroz crimen incurriendo en una total vulneración del articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, concretamente los preceptos recogidos en su Título V, artículo 326 y siguientes, especialmente los relativos a la inspección ocular, el cuerpo del delito y destrucción y realización anticipada de los efectos judiciales.
Después de haber leído los anteriores fundamentos de hecho de esta querella huelga decir que la frase contenida en la Nota evacuada por el querellado “no existe indicio alguno de delito en la actuación de los propietarios de RENFE ni de ninguno de los responsables de las empresas que participaron en su reparación”, carece absolutamente de fundamento y es dictada conociendo que todas esas personas no se sometieron en momento alguno al control judicial y que sin las autorizaciones correspondientes destruyeron o escondieron todo el material probatorio que podría haber servido indudablemente para averiguar con toda seguridad el arma del crimen utilizada el 11 de marzo de 2004 en Madrid.
Cuestión aparte y añadida es la absoluta desidia del Juez Instructor en el cumplimiento de su deber de observación y cumplimiento de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y es evidente que quien no se interesó por el destino de los trenes, ni emitió resolución alguna para su conservación ni fue informado al respecto nunca no puede ser considerado por el Fiscal Jefe de Madrid “con pleno conocimiento de los órganos judiciales de la instrucción de la causa…”
Sexto.- En definitiva, de la lectura de los hechos de esta querella pueden realizarse las siguientes conclusiones:
  • 1.- Es falso que “no existan indicios de delito en la actuación de los propietarios de los restos de RENFE ni de ninguno de los responsables de las empresas que participaron en su reparación”, como se dice en la Nota de Prensa evacuada. Y el Fiscal Jefe de Madrid lo sabía.
  • 2.- Es falso que “no se haya apreciado ninguna actuación de ocultación o manipulación de los referidos restos que pudiera hacer en una desaparición de objetos de pruebas.” Y el Fiscal Jefe de Madrid lo sabía.
  • 3.- Es falso que “se han constatado la adopción de medidas para la conservación de dichos restos, ante la eventualidad de análisis posteriores.” Y el Fiscal Jefe de Madrid lo sabía.
Y es falso porque si se habían destruido todos los trenes como aseguró el Director Corporativo de RENFE en una nota enviada al Tribunal que enjuició el 11M es materialmente imposible que se conserve nada.
  • 4.- Es falso que “todo ello se llevó a cabo con pleno conocimiento de los órganos judiciales de la causa y del enjuiciamiento, que fueron informados en su momento.” Y el Fiscal Jefe de Madrid lo sabía.
No existe conocimiento alguno del vagón explosionado del tren 190M hallado en TAFESA en ningún documento de los procedimientos relativos al 11M ni el Juez Instructor ni el Tribunal sentenciador conocía de su existencia de manera oficial.
El querellado, Fiscal Jefe de Madrid, dictó el decreto de archivo de las actuaciones a pesar de saber todo lo anteriormente expuesto, se trata pues de una resolución injusta tipificada en el artículo 446 del Código Penal.
La sencilla manera de confirmar todos los extremos expuestos en este escrito de querella es practicando, en la manera que acuerde el Tribunal al que respetuosamente me dirijo, las pruebas solicitadas. Tras su práctica no quedará duda alguna de la culpabilidad del querellado.
Séptimo.- Para la comprobación de los hechos referidos, deberán practicarse las diligencias que a continuación se indican:
A.- Declaración del querellado: D. Eduardo Esteban, Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid.
B.- Declaración de los testigos:
B.1. D. Juan del Olmo. Titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional que investigó los atentados del 11 de marzo de 2004 en el Sumario 20/04.
B.2. D. Javier Gómez Bermúdez. Magistrado de la Audiencia Nacional. Presidente del Tribunal que realizó el Juicio Oral, Rollo 5/05 y Ponente de la Sentencia 65/07.
B.3. D. Alfonso Guevara. Magistrado de la Audiencia Nacional. Miembro del Tribunal que realizó el Juicio Oral, Rollo 5/05 y firmante de la Sentencia 65/07.
B.4. D. Fernando García Nicolás. Magistrado de la Audiencia Nacional. Miembro del Tribunal que realizó el Juicio Oral, Rollo 5/05 y firmante de la Sentencia 65/07.
B.5. Dª Olga Sánchez. Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscal del Sumario 20/04. En la actualidad ejerciendo su labor en el Tribunal Supremo.
B.6. D. Javier Zaragoza. Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional y Fiscal en el Juicio Oral de los atentados del 11-M, Rollo 5/05.
B.7. D. Carlos Bautista. Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscal en el Juicio Oral de los atentados del 11-M, Rollo 5/05.
B.8. D. Eduardo Torres Dulce a los efectos de explicar en qué consistió la consulta realizada por el querellado sobre el asunto de esta querella y esgrimida en la Nota de Prensa evacuada.
Todos ellos son citados como testigos con el objetivo de que confirmen o refuten el contenido de la Nota y el Decreto de Archivo de las actuaciones evacuado por el querellado, Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid.
C.- Documental.
C.1. Se oficie a la Audiencia Nacional para que testimonie el SUMARIO 20/04 del Juzgado Central de Instrucción nº 6.
C.2. Se oficie a la Audiencia Nacional para que testimonie Rollo de Sala 5/05 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal.
C.3. Se oficie a la Audiencia Nacional para que testimonie Sentencia 65/07 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal.
C.4. Se oficie al Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid para que testimonie las declaraciones judiciales practicadas en Diligencias Previas 5569/09 de D. Miguel Corsini, D. Jordi Puigferrat Chrysler, Carlos Simón Fernández, Mariano Garrido García y Abelardo Carrillo.
C.5. Se oficie a la Audiencia Nacional para que testimonie la grabación de la prueba pericial de explosivos practicada durante el Juicio Oral 5/07 ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos adjuntos, los admita, y tenga por interpuesta QUERELLA CRIMINAL contra D. Eduardo Esteban, Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid, así como contra aquellas personas que en fase de instrucción aparezcan como coautoras, cómplices o encubridoras del delito, teniéndome por personado en la representación que ostento y parte constituida en la causa como acción popular.
OTROSÍ DIGO: Que se acompaña con este escrito Acta del Sindicato Manos Limpias donde se recoge el acuerdo para interponer la presente Querella.
SOLICITO AL JUZGADO: Admita el escrito y tenga por hecha la anterior manifestación.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que siendo preceptiva la intervención de Procurador para la interposición de esta querella y para la tramitación del actual procedimiento en este momento se procede a designar su domicilio de notificaciones sito en calle Miguel Ángel nº 26, 1ºB, Madrid 28010 y número de fax 91 310 48 27.
SOLICITO AL JUZGADO, tenga por hecha la anterior manifestación y acuerde lo meritado.
TERCER OTROSÍ DIGO, que siendo la apoderamiento apud acta,
SUPLICO AL JUZGADO, señale fecha para realizar el apoderamiento en la sede judicial
CUARTO OTROSÍ DIGO, que siendo imprescindible para la acreditación de los hechos expuestos la práctica de las siguientes pruebas, ya expuestas en el cuerpo fáctico de este documento:
A.- Declaración del querellado: D. Eduardo Esteban, Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid.
B.- Declaración de los testigos:
B.1. D. Juan del Olmo. Titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional que investigó los atentados del 11 de marzo de 2004 en el Sumario 20/04.
B.2. D. Javier Gómez Bermúdez. Magistrado de la Audiencia Nacional. Presidente del Tribunal que realizó el Juicio Oral, Rollo 5/05 y Ponente de la Sentencia 65/07.
B.3. D. Alfonso Guevara. Magistrado de la Audiencia Nacional. Miembro del Tribunal que realizó el Juicio Oral, Rollo 5/05 y firmante de la Sentencia 65/07.
B.4. D. Fernando García Nicolás. Magistrado de la Audiencia Nacional. Miembro del Tribunal que realizó el Juicio Oral, Rollo 5/05 y firmante de la Sentencia 65/07.
B.5. Dª Olga Sánchez. Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscal del Sumario 20/04. En la actualidad ejerciendo su labor en el Tribunal Supremo.
B.6. D. Javier Zaragoza. Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional y Fiscal en el Juicio Oral de los atentados del 11-M, Rollo 5/05.
B.7. D. Carlos Bautista. Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscal en el Juicio Oral de los atentados del 11-M, Rollo 5/05.
B.8. D. Eduardo Torres Dulce a los efectos de explicar en qué consistió la consulta realizada por el querellado sobre el asunto de esta querella y esgrimida en la Nota de Prensa evacuada.
Todos ellos son citados como testigos con el objetivo de que confirmen o refuten el contenido de la Nota y el Decreto de Archivo de las actuaciones evacuado por el querellado, Fiscal Jefe de la Comunidad de Madrid.
C.- Documental.
C.1. Se oficie a la Audiencia Nacional para que testimonie el SUMARIO 20/04 del Juzgado Central de Instrucción nº 6.
C.2. Se oficie a la Audiencia Nacional para que testimonie Rollo de Sala 5/05 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal.
C.3. Se oficie a la Audiencia Nacional para que testimonie Sentencia 65/07 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal.
C.4. Se oficie al Juzgado de Instrucción nº 43 de Madrid para que testimonie las declaraciones judiciales practicadas en Diligencias Previas 5569/09 de D. Miguel Corsini, D. Jordi Puigferrat Chrysler, D. Carlos Simón Fernández, D. Mariano Garrido García y D. Abelardo Carrillo.
C.5. Se oficie a la Audiencia Nacional para que testimonie la grabación de la prueba pericial de explosivos practicada durante el Juicio Oral 5/07 ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
SUPLICO AL JUZGADO, las admita en su totalidad y se proceda a su práctica en la manera señalada.

Por ser de Justicia que pido en Madrid a 13 de junio de 2012.
D. Bernardo Monfort de Bedoya Manuel Monfort Edo
Letrado nº 72.756 ICAM Procurador nº 1008
D. José Luis Abascal Escudero
Letrado nº 48232 ICAM

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