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viernes, 30 de noviembre de 2012

ESCRITO AL JUZGADO INSTRUCCION 51 SOLICITANDO PRISION MIGUEL ANGEL FLORES

D. Miguel Angel Flores
D.P. 7279/2012 
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 51 
Doña Isabel Salamanca Álvaro, Procuradora de los tribunales en nombre y representación del Sindicato Manos Limpias y según tengo acreditado en ese procedimiento, como mejor proceda en derecho DIGO: 
Que mediante el presente escrito, vengo a solicitar se celebre nuevamente la vista del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a D. Miguel Angel Flores, en base a las siguientes, 
ALEGACIONES 
Se han dado en esta causa nuevas circunstancias de gran relevancia y trascendencia como son: 

a) El triste fallecimiento de una quinta persona, la joven Doña Maria Teresa Alonso, por lo que cabe imputar un quinto delito de Homicidio imprudente, del artículo 142.1 del Código Penal, a Miguel Angel Flores , lo que podría suponer una pena de hasta 20 años de prisión, incrementándose el posible riesgo de fuga de este, dadas la alta penal a la que puede conducirle su delictiva conducta y máxime cuando ni siquiera se le ha retirado su pasaporte, y es vox populi, que tiene disponibilidad económica y apoyos suficientes en el extranjero. 

b) Las últimas diligencias de instrucción que se vienen practicando han puesto de manifiesto la responsabilidad criminal de Miguel Angel Flores, en la muerte de las cinco jóvenes, y así del recuento de las entradas se puede inferir que de su ánimo de lucro sin escrúpulos, le habría llevado a duplicar el aforo permitido en el recinto del Madrid Arena, poniendo en peligro a miles de espectadores, además de los que ya han fallecido. Por otro lado, cuanto más se instruye más se acredita la existencia, por una parte, se acredita la existencia de un enorme exceso de aforo que produjo la avalancha dentro del recinto, y por otra parte, ha quedado acreditado, la irrupción de más de 3000 personas del botellón en los aledaños del Madrid Arena, que irrumpieron en el recinto y que contribuyeron a aumentar más el caos y las avalanchas. Así pues, quedaría ya sin efecto la argumentación ofrecida por el Ministerio Fiscal en la anterior comparecencia, de que era necesario seguir investigando para determinar las responsabilidades sobre los hechos: a la fecha de hoy, queda meridianamente claro que fue el exceso de aforo lo que provocó principalmente la muerte de cinco desafortunadas espectadores y el responsable (aunque no único) de dicho exceso de aforo y aglomeramiento, fue Miguel Angel Flores. 

c) Sigue persistiendo el riesgo de reiteración delictiva, pues no se ha privado cautelarmente a la empresa DIVIERTT S.L, de la posibilidad de seguir operando organizando eventos, no constando que dicha sociedad y el imputado hayan cesado dicha actividad, siendo además estas fechas especialmente propicias para, precisamente la organización de todo tipo de fiestas y eventos multitudinarios. Así mismo, si tenemos en cuenta que el imputado ya sea directamente o a través de diversas sociedades, sigue explotando discotecas y lugares de ocio en Madrid, en los que podría volver a repetirse los hechos, observamos que se ha dejado a la simple voluntad de este, que no reitere su delictivo comportamiento, excediendo peligrosamente el aforo de sus locales. 

d) A mayor abundamiento en aplicación de la Teoría de la Causalidad, existe un claro nexo causal entre la forma, por parte del imputado Flores de organizar la fiesta, y el resultado homicida y doloso de las cinco personas fallecidas. 

e) Todo lo que exponemos causa una alarma y desconcierto social enorme, pues nadie entiende que tras la muerte terrible de cinco personas, el imputado Flores esté libre y no en prisión. 

Ante las nuevas circunstancias arriba expuestas, se pone de manifiesto, que se cumplen los requisitos del artículo 503 Ley Enjuiciamiento Criminal, para celebrar una nueva comparecencia de medidas cautelares e imponer a Miguel Angel Flores, la medida de prisión provisional comunicada y sin fianza. 
En su virtud, 
SUPLICO a ese Juzgado, 
Que teniendo por recibido el presente escrito, lo admita y acuerde celebrar con citación de D. Miguel Angel Flores, una nueva comparecencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, decretándose a continuación la prisión provisional comunicada y sin fianza del mismo. 
Es justicia que pido en Madrid, a 30 de Noviembre de 2012. 
LA PROCURADORA 
ISABEL SALAMANCA ALVARO

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