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martes, 29 de enero de 2013

NOTA PRENSA Y DENUNCIA ARTUR MAS ANTE TSJC

NOTA DE PRENSA 
Asunto: Denuncia ante el TSJC contra Artur Mas, por un delito de prevaricación, con amenazas permanentes a las Instituciones del Estado. 
Manos Limpias ha denunciado a Artur Mas, ante el TSJC por un delito de prevaricación con amenazas permanentes. 
La declaración de soberanía aprobada el 23/1/2013 en el Parlamento Catalán, supone un acto administrativo prevaricador, cometido en sede parlamentaria con la cooperación necesaria de los 84 parlamentarios. 
A ese acto prevaricador, hay que añadir la multiplicidad de amenazas de Artur Mas contra el Gobierno de la Nación, destacando fundamentalmente 3: 
  • A. “Ni el Gobierno ni el TC frenará el Referendum”. 
  • B. “O se suscribe un nuevo pacto fiscal o vamos a la independencia”. 
  • C. En Madrid, ante el Presidente de Gobierno: “ o se acepta un nuevo concierto económico o si no habrá consecuencias”. 
En Madrid, a 29 de Enero de 2013.

DENUNCIA ARTUR MAS ANTE TSJC :
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 
SALA DE LO CIVIL Y PENAL 
Passeig de Lluis Companys, 14-16 (Palau de Justicia) 
08018 Barcelona 
Don Miguel BERNAD REMON, en calidad de Secretario General del Sindicato CFP “MANOS LIMPIAS”, con DNI Núm.12.135.624, con domicilio en la calle de Ferraz, núm. 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA: 
Contra el Presidente de la Generalitat, ARTUR MAS ,por un presunto delito de PREVARICACIÓN ,precedido de un delito continuado de AMENAZAS; y contra los Diputados de CIU y ERC, como colaboradores necesarios en el delito de prevaricación. 
ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE 
A tenor de lo preceptuado en el Estatuto de la Generalitat, el Órgano Jurisdiccional Competente para conocer del enjuiciamiento de miembros del Parlamento Catalán, es el TSJ Cataluña. 
La presente denuncia, se basa en los siguientes, 
HECHOS 
  • PRIMERO: Con fecha 23/1/2013, se aprueba en el Parlamento Catalan, una “Declaración de Voluntad”, ilegal y prevaricadora, a instancias del Parlamento de la Generalitat, Artur Mas y del líder de ERC, Oriol Junqueras, por el que se declara a Cataluña: SUJETO POLITICO Y JURIDICO SOBERANO. 
  • SEGUNDO: La Declaración de Voluntad, se aprueba con 84 votos a favor, 41 en contra y 2 abstenciones.
  • TERCERO: La Declaración de Voluntad sienta las bases del proceso que debe culminar en un REFERENDUM sobre Estado propio en 2014. 
PRECEDENTE 
Con fecha 27/9/2012, el Parlamento Catalán, a iniciativa de Artur Mas, aprueba la convocatoria de un Referendum. 
DECLARACION DE VOLUNTAD 
En términos de Derecho Administrativo, la Declaración de Voluntad es un acto administrativo, por consiguiente, lo que se ha aprobado, aunque sea en sede parlamentaria, es un acto administrativo. 
No es válido el argumento, de que el texto solo defiende el derecho de Cataluña a decidir su futuro y no su independencia. 
No es una provocación, como ha manifestado el Ministro de Defensa, y en contra de lo que dice la Vicepresidenta de Gobierno, si tiene efectos. 
ACTO ADMINISTRATIVO 
Se puede entender como “Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria”, definición esta defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría, y construida sobre la definición del administrativista italiano Guido Zanobini. Así pues, es una manifestación del poder administrativo, cuya característica es que se adopta en vía de decisión singular, en contra del acto del legislador o de la Administración que sea de carácter general (ley o reglamento, respectivamente), caracterizado por ser una imposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario. 
Con independencia de que el acto administrativo, pueda ser declarado nulo de pleno derecho en vía contenciosa , en base al artículo 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en los puntos: 

a. Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. 

b. Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. 

d. Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. 

Se ha producido, además, un, 
ILICITO PENAL 
DELITO DE PREVARICACIÓN: 
A tenor de lo preceptuado en el artículo 404 del Código Penal. 
“A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.” 
a) Autoridad: a tenor de lo preceptuado en el artículo 24 del Código Penal, se reputarán autoridades: 

  • “1. A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal. 
  • 2. Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.” 
b) Bien jurídico protegido: 
“ Es el recto y el normal funcionamiento de la Administración Pública, con sujeción el sistema de valores instaurados en la Constitución, que obliga a tener en consideración los artículos 103 y 106 del Texto Constitucional, que sirven de plataforma esencial a toda actuación administrativa, estableciendo el primero las obligaciones de la Administración Pública se servir con objetividad a los intereses generales, con pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, y el segundo, al mismo sometimiento al principio de legalidad de la actuación administrativa y de ésta a los fines que la justifican. S-17-9-1990; S-443/2008 de 1-7. 
c) Tipo Objetivo: S-1629/2000, de 19-10; S-1223/2004, de 21-10. 

  • 1) Que el sujeto activo, sea autoridad. 
  • 2) Que la resolución dictada, se repute contraria a Derecho porque el fondo de la misma contravenga lo dispuesto en la legislación vigente o suponga desviación de poder. 
  • 3) No basta que sea contraria a Derecho, para que constituya delito se requiere que sea INJUSTA, lo que supone un PLUS de contradicción con el Derecho. 
  • 4) Que la resolución ha de dictarse A SABIENDAS de su injusticia. No hay duda razonable sobre la injusticia de la resolución. 
d) Resolución: (S-627/2006, de 8-6). 
La resolución entraría una declaración de voluntad: 
“Todo acto administrativo que supone una declaración de voluntad de contenido decisorio que afecta a los derechos de los administrados y a la colectividad en general, quedando excluidos los actos políticos”. 
e) Injusticia: (STS-755/2007 de 25-9). 
Se cifra en el coeficiente de la arbitrariedad de la decisión. La resolución incriminada deber ser EVIDENTE, FLAGRANTE, CLAMOROSA, de tal manera, que se encuentre en contradicción con los mínimos esenciales del funcionamiento de la Administración. 
Dentro de la injusticia, conviene resaltar que así mismo, acción prevaricadora es el ejercicio arbitrario del poder. 
(SSTS-23-5 1998; 4-12-1998; 766/1999 DE 18-5; 2340/2001 DE 10-12) 
f) Participación: 
Lo cometen como cooperadores necesarios, los que han participado en la adopción del acuerdo, en este caso, los 84 diputados que votaron a favor de la resolución. 
(S-855/1997, DE 14-6) 
EL DELITO DE PREVARICACIÓN NO TRATA DE SUSTITUIR A LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA 
S.T.S- 9-6-1988; 15-10-1999; 723/2009 DE 1-7 
No se trata de sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa en su labor genérica de control del sometimiento de la actuación administrativa a la Ley y al Derecho, sino de sancionar supuestos-límite, en los que la posición de superioridad, que proporciona el ejercicio de la función pública, se utiliza para imponer ARBITRARIAMENTE el mero capricho de la autoridad, perjudicando a los intereses generales de la Administración en un injustificado ejercicio de abuso de poder. 
NO ES LA MERA ILEGALIDAD SINO LA ARBITRARIEDAD LO QUE SE SANCIONA. 
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE AMENAZAS 
PRIMERO: El denunciado, Artur Mas, en la Diada del 11/9/2012, incitó a una presencia masiva de ciudadanos para coaccionar al Presidente de Gobierno y presionar con la independencia. 
Con posterioridad a la Diada, se producen una serie de declaraciones del denunciado, a saber: 
A) Finalizada la Diada, el denunciado: 
“Se comprometió a crear estructuras de Estado para Cataluña y se jactó de haber estimulado todo lo que ha podido para que los catalanes fueran a la manifestación”. 
“No se trata de acelerar apresuradamente las cosas. El camino está trazado, ahora hay que seguirlo. Ha sido un paso decisivo hacía la plenitud nacional”. 
“La soberanía fiscal forma parte del proceso independentista.” 
“No estamos muy lejos de Itaca (obra en la que se compara el viaje de Ulises con el camino de Cataluña hacia su soberanía)”. 
B) Comparecencia en Madrid del denunciado, 13/9/2012, en el Foro Nueva Economía: 
“Existe fatiga mutua entre Cataluña y España. Se establecerá un calendario con pasos concretos hacia el Estado propio” 
“Cataluña necesita como cualquier nación un Estado” 
C) Artur Mas, el 14/9/2012, recibe en el Palacio de la Generalitat a una Delegación de la Asamblea Nacional Catalana (organizadores de la manifestación), felicitándoles por la misma y avalando la convocatoria de un Referendum. 
“No puedo olvidarme de la Independencia aunque se logre el Pacto Fiscal”. 
D) Artur Mas en ABC Radio el 14/9/2012: 
“La Soberanía Fiscal es la primera estación en una transición nacional que se ha acelerado”. 
“La Constitución se ve desde Cataluña más como una jaula que como libertad”. 
  • SEGUNDO: El denunciado presiona y coacciona al Gobierno de la Nación al suscribir un pacto fiscal, amenazando con la independencia de Cataluña. 
  • TERCERO: El denunciado hace varias llamadas a la insumisión fiscal para presionar al Gobierno de la Nación. 
  • CUARTO: El denunciado boicotea los planes de Gobierno en el Consejo de Política, Fiscal y Financiera (31/7/2012). 
  • QUINTO: El denunciado manifiesta reiteradamente “NI EL GOBIERNO NI EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL FRENARAN SU REFERENDUM”. Califica de amenaza la advertencia de la Vicepresidenta de Gobierno. 
  • SEXTO: El denunciado ante un eventual conflicto, manifiesta “QUE LOS MOSSOS D´ESQUADRA ESTARAN AL SERVICIO DE LA GENERALITAT” 
  • SEPTIMO: El Presidente de Gobierno, Mariano Rajoy, manifestó: “ARTUR MAS ME DIJO, CUANDO LE RECIBI EN MONCLOA, QUE TENDRÍA QUE ACEPTAR UN CONCIERTO ECONÓMICO Y SINO HABRÍA CONSECUENCIAS”. 
  • OCTAVO: La creación de la Agencia Tributaria propia, supone otra forma de amenaza. 
  • NOVENO: La desobediencia a resoluciones judiciales (del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional de considerar el castellano como lengua vehicular), supone otra forma de amenazas. 
  • DECIMO: Las mociones independentistas de 197 Ayuntamientos de la Generalitat supone otra forma de amenaza. 
  • UNDECIMO: Las subvenciones a Fundaciones, Asociaciones y medios de comunicación que propician el independentismo, suponen una forma de amenaza. 
  • DUODECIMO: La oposición frontal al proyecto de Ley, de reforma educativa del Ministro Wert, supone también una forma de amenaza. 
  • DECIMO TERCERO: Manifestaciones como que “CATALUÑA HA EMPRENDIDO UN CAMINO QUE NO TIENE RETORNO HACIA LA CONSECUCION DE UN ESTADO INDEPENDIENTE”. Supone también una amenaza. 
  • DECIMO CUARTO: Si el Gobierno rechaza la consulta, Cataluña buscará amparo en los Gobiernos Europeos. Supone también una amenaza. 
  • DECIMO QUINTO: Artur Mas reúne a los Cónsules acreditados en la Generalitat para internacionalizar el conflicto. Supone también una amenaza. 
  • DECIMO SEXTO: Artur Mas, en un encuentro con Alcaldes y Concejales de CIU, en Mataró, celebra ver a España contra las cuerdas, debilitada y desacreditada. Supone también una amenaza. 
  • DECIMO SEPTIMO: Artur Mas adoctrina por video a los inmigrantes. Supone también una amenaza. 
  • DECIMO OCTAVO: Artur Mas elabora un manual de recatalanización hacia la liberación nacional. Supone también una amenaza. 
  • DECIMO NOVENO: Artur Mas en TV3, el 11/9/2012, se inició el camino hacia la independencia. Supone también una amenaza. 
  • VIGESIMO: Artur Mas, el Estado está contra la pared, gracias a la capacidad de movilización. Supone también una amenaza. 
Estos hechos, entre otros, constituyen un , 
ILICITO PENAL 
DELITO DE AMENAZAS: A tenor de lo preceptuado en el artículo 504 del Código Penal. 
Se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud y zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo. 
CARACTERES: 
a) Bien jurídico protegido: 
La libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y la tranquilidad. 
b) Actividad: 
Es un delito de simple actividad y no de verdadera lesión, de suerte que si esta se produce, actuará como complemento del tipo. 
c) Mal anunciado: 
Ha de ser futuro, injusto, determinado y posible, perseverante, de tal forma que ocasione una repulsa social indudable. 
d) Dolo: 
El dolo específico consiste en ejercer presión sobre la víctima. 
e) El contenido o núcleo esencial del tipo: 
Es el anuncio en hechos o expresiones, de causar a otro un mal. 
f) Iter criminis: 
Estamos ante un delito de mera actividad, que se consuma con la llegada del anuncio de un mal al sujeto pasivo. 
g) No está prevista la comisión imprudente de este delito. 
h) En materia concursal: 
Cabe señalar que cuando la amenaza se dirige a Instituciones Específicas (artículo 504 del Código Penal), serán de aplicación preferente, por la regla de especialidad, estos tipos penales que prevén especialmente tales figuras delictivas. 
En su virtud, 
SUPLICO de ese Tribunal, 
Admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda. 
Es justicia que pido en Madrid, a 29 de Enero de 2013. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMON

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