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jueves, 12 de septiembre de 2013

GOLPE DE ESTADO A NUESTRA CONSTITUCIÓN EL MINISTRO ALBERTO RUIZ GALLARDÓN, VERDUGO Y EXTERMINADOR DE LA ACCIÓN POPULAR

SUMARIO:
1.- El personaje: 
2.- La reforma de la Ley Procesal Penal.
3.- La acción popular consagrada en el artículo 125 del Texto Constitucional
4.- Los celos del Ministerio Público
5.- Rechazo total de todos los sectores
6.- Casos más flagrantes de la inactividad de la Fiscalía 
7.- Formulación Recurso de Inconstitucionalidad a través del Defensor del Pueblo e Instancias Europeas.
8.- Límites a la Acción Popular.
a) Las fianzas.
b) Las denuncias falsas, temerarias y espúreas
9.- La corrupción: El segundo problema más grave de los españoles.
10.- Llamamiento a la sociedad civil.

1.- EL PERSONAJE: 

El personaje que pretende llevar el proyecto de reforma procesal, donde se extermina la acción popular fue, entre otros cargos, Presidente de la Comunidad de Madrid donde dejó un pufo de 50.000 millones de las antiguas pesetas. En su paso como Alcalde de Madrid, la deuda que generó la quiebra definitiva del Ayuntamiento superó los 8.000 millones de euros, esto es, el 75% de todas las deudas de los Ayuntamientos de España.
El personaje contrató a dedo más de 1200 asesores con retribuciones de cerca de 6.000 euros, incluido mayordomo, y se instaló en el Palacio de Cibeles, conocido como “Ambiciones”, y cuyo coste en remodelación supuso para las arcas municipales de más de 1500 millones de euros. 
Al personaje le explotó el escándalo de corrupción de licencias conocido como la “operación guateque” y creó una Unidad de Licencias, declarada ilegal por los tribunales.
El personaje propuso una inconstitucional Ley de Tasas que está recurrida ante el Tribunal Constitucional.
El personaje propuso una reforma del Consejo General del Poder Judicial también recurrida ante los Tribunales, por jueces y magistrados.
La reforma de la Ley del Aborto y la de Custodia Compartida, son otras de las “perlas negras” del personaje.
El personaje propuso unos indultos que fueron objeto de escándalos nacionales (el indulto Alfredo Sáez y al “kamikaze” entre otros).
El personaje procedió a la concesión ilegal de una subvención a Iñaki Urdangarín para promocionar la candidatura de Madrid Olímpico 2016, que fue todo un fracaso.
El personaje ahora, pretende:

2.- LA REFORMA DE LA LEY PROCESAL PENAL:

Una reforma de la Ley Procesal, dando un golpe antidemocrático y anticonstitucional, con las técnicas de regímenes totalitarios, a la acción popular que es un de los instrumentos que tiene la sociedad civil para defender la legalidad vigente, el estado de Derecho y las lesiones al interés público general.
Con total y absoluto desprecio a la Constitución, a la sociedad civil, a los partidos representados en el Congreso, propone una Ley que prima facie, vulnera flagrantemente un derecho consagrado en nuestra Carta Magna.

3.- LA ACCIÓN POPULAR CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA CONSTITUCIÓN: 

“Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales”.

4.- LOS CELOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público no ostenta el monopolio de defensa de la ley. Los celos de un Ministerio Público politizado, jerarquizado, que actúa en la mayoría de los casos por consideraciones políticas por encima de su mandato legal del artículo 124 de la Constitución, pone de manifiesto que de acuerdo con el refranero español “ni come las berzas ni las deja comer”.
Es bochornoso leer resoluciones y providencias del Ministerio Público en denuncias formuladas ante el mismo, con una respuesta esteriotipada y lacónica, en el sentido de que se formule la denuncia ante el Juzgado correspondiente.

5.- RECHAZO TOTAL DE TODOS LOS SECTORES:

El rechazo de todos los sectores, no sólo de la sociedad civil, sino dentro de la propia judicatura, se han producido. Incluso voces sensatas dentro del Ministerio Público, como la del Teniente Fiscal de Canarias: D. Luis del Río: “El borrador del Código Procesal Penal puede acabar con los éxitos que ha habido en la personación popular. Se deja indefensa a la sociedad civil, se aniquila un derecho consagrado en la Constitución, se produce una impunidad contra los corruptos, se pone en peligro la independencia del Poder Judicial y la separación de poderes, y finalmente, se pretende amordazar a la prensa”.
Incluso miembros destacados del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Magistrado D. Juan Ramón Verdugo: Defiende la legitimación de la acción popular cuando no ha presentado recurso el Ministerio Público, e insiste que este tipo de acusación, en el momento de actuar, puede asumir un importante papal en la personación de aquellos delitos que pueden infringir un bien perteneciente a la esfera o patrimonio social. Se ha podido observar un escaso celo por parte del Ministerio Público a la hora de ejercitar la acción popular.
Dentro de este mismo contexto se han manifestado distintas asociaciones de magistrados, como tal es el caso de la Asociación Francisco de Vitoria.

6.- CASOS MÁS FLAGRANTES DE INACTIVIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Decenas de casos habrían quedado impunes, si no llega a ser por la acusación popular, ya que el Ministerio Público miraba para otro lado. Por citar algunos ejemplos más significativos, están: la condena de Atutxa y los miembros de la Cámara Vasca; la ley de Memoria Histórica; las escuchas de Gürtel; créditos del Banco Santander; ERES; secuestros cooperantes; estafa preferentes; Pescanova; Bankia; Gal; Filesa; etc…
En otros casos la Fiscalía pacta vergonzosamente sentencias, como el caso Pallerols, y en otros muchos, pide oponerse a la personación de la acción popular.

7.- FORMULACIÓN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD A TRAVÉS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO E INSTANCIAS EUROPEAS:

Obviamente, Manos Limpias tiene preparada la petición, a través del Defensor del Pueblo, de un recurso de inconstitucionalidad para impugnar la referida Ley que pretende exterminar a la acción popular.
Por otra parte, Manos Limpias ha dirigido a los máximos representantes de los partidos políticos, que no voten la Ley, con objeto de que interpongan el correspondiente recurso de inconstitucionalidad.

8.- LIMITES A LA ACCIÓN POPULAR:

Existen 2 límites a la acción popular, que se están ya utilizando de forma abusiva por algunos jueces, cuando se trata de enjuiciar a políticos y banqueros.
De una parte, la imposición de una fortísima fianza , que la acusación popular no puede hacer efectiva, y tiene que desistir por consiguiente de la acción.
De otra parte, el otro límite, se refiere al hecho de que si se interpusiera una acción popular falsa, temeraria o con fines espúreos, obviamente se volvería contra aquel que la interpone.

9.- LA CORRUPCIÓN: EL SEGUNDO PROBLEMA MÁS GRAVE DE LOS ESPAÑOLES:

La corrupción está considerada por la sociedad española, como el problema más grave después del paro. Resulta paradójico que se resulte laminar , exterminar uno de los mecanismos que se están utilizando constitucionalmente para luchar contra la corrupción.

10.- LLAMAMIENTO:

Desde Manos Limpias, donde representamos a un segmento de la sociedad civil, efectuamos un llamamiento a la sociedad, a fin de defender la legalidad vigente, a fin de defender nuestro sistema democrático y constitucional en unos derechos que ahora de una manera “manu militari”, totalitaria, antidemocrática y golpista, desde el poder ejecutivo se pretende exterminar.
Así mismo, desde Manos Limpias, se hace un llamamiento a los partidos políticos que representan a la sociedad civil, a fin de que formen un bloque de defensa contra el atropello de la nueva ley procesal penal.
La impunidad de la corrupción, con esta nueva ley, transitaría aún con mayor impunidad sin la acusación popular.

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