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viernes, 4 de abril de 2014

DENUNCIA- Contra el Alcalde de Barcelona , don Xabier Trias y los Concejales de CIU, ICV y ERC, que aprobaron la cesión de los datos de su padrón a la Generalitat para elaborar el censo de la consulta de la autodeterminación.

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCION DE DATOS
C/ Jorge Juan,6
28004 - Madrid

El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación su Secretario General, don Miguel Bernad Remón con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, que por medio del presente escrito, comparece y DICE:
Que por medio del presente escrito, formula,
DENUNCIA
Contra el Alcalde de Barcelona , don Xabier Trias y los Concejales de CIU, ICV y ERC, que aprobaron la cesión de los datos de su padrón a la Generalitat para elaborar el censo de la consulta de la autodeterminación. Y además se comprometieron a convencer al resto de los Municipios Catalanes para que cedan también los datos de su padrón.
La presente denuncia se basa en los siguientes,
HECHOS

PRIMERO: El Ayuntamiento de Barcelona aprobó el 21/1/2014 un acuerdo de adhesión al proyecto independentista del Gobern con la cesión de sus datos del padrón a la Generalitat.
SEGUNDO: El acuerdo se aprueba con el voto del Alcalde y los Concejales de CIU, ICV y ERC. El PP y UPyD votan en contra y el PSC se abstiene.
TERCERO: A juicio del Sindicato denunciante, este acuerdo vulnera flagrantemente la Ley de Protección de Datos , que prescribe:
Artículo 2. Ámbito de aplicación 
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. 
Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal: 
a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento. 
b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público. 
c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito. 
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: 
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas. 
b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. 
c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos. 
3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales: 
a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral. 
b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública. 
c) Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del Régimen del personal de las Fuerzas Armadas. 
d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes. 
e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia.
ART. 4.2.Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.
ART. 4.7.Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Artículo 6. Consentimiento del afectado 
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 
2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7 apartado 6 de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. 
3. El consentimiento a que se refiere el artículo podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello y no se le atribuyan efectos retroactivos. 
4. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de los datos de carácter personal, y siempre que una Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal. En tal supuesto, el responsable del fichero excluirá del tratamiento los datos relativos al afectado. 
Artículo 7. Datos especialmente protegidos 
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. 
Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento a que se refiere el apartado siguiente, se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo. 
2. Sólo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión y creencias. Se exceptúan los ficheros mantenidos por los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones o comunidades religiosas y asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio de que la cesión de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del afectado. 
3. Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una Ley o el afectado consienta expresamente. 
Artículo 18. Tutela de los derechos 
1. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine. 
2. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o cancelación, podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del Organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación. 
3. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses. 
4. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.
FUNCIONES DE LA AEPD
a) Velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos y controlar su aplicación, en especial en lo relativo a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. 
b) Emitir las autorizaciones previstas en la Ley o en sus disposiciones reglamentarias. 
c) Dictar, en su caso y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos a los principios de la presente Ley. 
d) Atender las peticiones y reclamaciones formuladas por las personas afectadas. 
e) Proporcionar información a las personas acerca de sus derechos en materia de tratamiento de los datos de carácter personal. 
f) Requerir a los responsables y los encargados de los tratamientos, previa audiencia de éstos, la adopción de las medidas necesarias para la adecuación del tratamiento de datos a las disposiciones de esta Ley y, en su caso, ordenar la cesación de los tratamientos y la cancelación de los ficheros, cuando no se ajuste a sus disposiciones. 
g) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos por el Título VII de la presente Ley. 
h) Informar, con carácter preceptivo, los proyectos de disposiciones generales que desarrollen esta Ley. 
i) Recabar de los responsables de los ficheros cuanta ayuda e información estime necesaria para el desempeño de sus funciones. 
j) Velar por la publicidad de la existencia de los ficheros de datos con carácter personal, a cuyo efecto publicará periódicamente una relación de dichos ficheros con la información adicional que el Director de la Agencia determine. 
k) Redactar una memoria anual y remitirla al Ministerio de Justicia. 
l) Ejercer el control y adoptar las autorizaciones que procedan en relación con los movimientos internacionales de datos, así como desempeñar las funciones de cooperación internacional en materia de protección de datos personales. 
m) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que la Ley de la Función Estadística Pública establece respecto a la recogida de datos estadísticos y al secreto estadístico, así como dictar las instrucciones precisas, dictaminar sobre las condiciones de seguridad de los ficheros constituidos con fines exclusivamente estadísticos y ejercer la potestad a la que se refiere el artículo 46.
n) Cuantas otras le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias. 
2. Las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos se harán públicas, una vez hayan sido notificadas a los interesados. La publicación se realizará preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos. 
Reglamentariamente podrán establecerse los términos en que se lleve a cabo la publicidad de las citadas resoluciones. 
Lo establecido en los párrafos anteriores no será aplicable a las resoluciones referentes a la inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos ni a aquéllas por las que se resuelva la inscripción en el mismo de los Códigos tipo, regulados por el artículo 32 de esta Ley Orgánica. (Artículo 82.1 Ley 62/2003, de 30 de diciembre)
Con independencia de las infracción que pueda conllevar el hecho denunciado y que debe ser objeto de diligencias previas por parte de esa AEPD, con el correspondiente expediente sancionador, se ha podido producir un :
ILICITO PENAL
DELITO DE REVELACION DE SECRETOS: A tenor de lo preceptuado en el artículo 415 del Código Penal, que prescribe:
“La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.”
En su virtud,
SOLICITO de esa Agencia,
Admita el presente escrito y actúe conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pido en Madrid, a 24 de Enero de 2014.

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMON

OTROSÍ DIGO: Que si de las diligencias que se practiquen por esa AEPD se puedan derivar un ilícito penal de revelación de secreto a tenor de lo preceptuado en el artículo 415 del Código Penal , se deberá poner en conocimiento del Ministerio Público o del Juzgado de Instrucción que corresponda.
OTROSÍ DIGO: DILIGENCIAS A PRACTICAR: 
- acta del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Barcelona en la denuncia referenciada en este escrito.
Es Justicia que reitero.

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