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viernes, 17 de octubre de 2014

4ª Ampliación de la querella contra el Presidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas.

A La Sala De Lo Civil Y Penal Del Tribunal Superior De Justicia De Cataluña
Procedimiento: Querella núm. 16/2014
Ponente: Ilmo. Don. Joan Manel Abril Compoy
Demandante: Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias
Demandado: D. Artur Mas I Gavarró
Escrito de CUARTA AMPLIACIÓN DE QUERELLA


A LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 

DON MARCO ANTONIO BONATERRA SILVANI, Procurador de los Tribunales de Barcelona, actuando en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS (en adelante Manos Limpias), según queda debidamente acredito en número de autos contenidos en el marginal; y asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid DON PEDRO FRANCISCO MUÑOZ LORITE, colegiado ejerciente núm. 82.329, ante la Sala comparezco, y como mejor proceda en Derecho, 
DIGO: 
PRIMERO.- Que con fecha 1 de Octubre de 2014, se procedió a formular QUERELLA, ejercitando la acción popular, contra el SR ARTUR MÁS. 
SEGUNDO.- Que con fecha 3 de octubre de 2014, se procedió a formular primer escrito de AMPLIACIÓN de QUERELLA, ejercitando la acción popular, contra el primer querellado, por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de octubre de 2014. 
TERCERO.- Que con fecha 6 de octubre de 2014, se procedió a ampliar nuevamente y por segunda vez la QUERELLA CRIMINAL ya presentada ante esta Sala, al que tengo el honor de dirigirme, por los hechos y contra la misma persona ya referenciada en el escrito principal de querella. 
CUARTO.- Que con fecha 7 de octubre de 2014, se procedió por tercera vez a la AMPLIACIÓN de QUERELLA CRIMINAL presentada ante esta misma Sala, por los hechos ya narrados y contra el mismo sujeto pasivo de la querella principal y sucesivas ampliaciones. 
QUINTO.- Como consecuencia de la reciente sucesión de hechos que se han dado desde la última ampliación de querella hasta la fecha presente, teniendo conocimiento de nuevos hechos que influyen en la presente causa, esta representación procede por medio del presente escrito a formular CUARTA AMPLIACIÓN DE QUERELLA CRIMINAL en el Procedimiento, ante la misma Sala y mismo sujeto pasivo arriba referenciados. 
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, paso a exponer: 
I. COMPETENCIA 
La presente ampliación de querella se presenta ante esta Sala por ser ésta quien conoce de la QUERELLA CRIMINAL PRINCIPAL interpuesta con fecha 1 de octubre de 2014, contra D. ARTUR MAS I GAVARRÓ, siendo los hechos que dieron origen a esta instrucción y que se contenían en la antedicha querella idénticos a los que son objeto de la presente ampliación. 
II. QUERELLANTE 
El querellante, que es mi representado, “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en 28008, Ferraz nº 13, 1º B. Madrid. 
III. QUERELLADO 
La presente ampliación de querella criminal se dirige contra: 
DON ARTUR MAS I GAVARRÓ, Presidente de la Generalitat de Cataluña, mayor de edad, vecino de Barcelona, con domicilio a efecto de citaciones en el propio Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, situado en la Plaça de Sant Jaume nº4, 08002, Barcelona. 
Asimismo, interpongo cuantas acciones penales correspondan contra las personas que en fase de instrucción aparezcan como coautoras, cómplices o encubridoras del delito o delitos que posteriormente se referencian. 
IV. BREVE SÍNTESIS DE LOS HECHOS 
PREVIO.- Con carácter previo, es intención del que hoy suscribe, a meros efectos recordatorios y para situar los nuevos hechos acaecidos con posterioridad a la anterior ampliación de querella, reiterar nuevamente la actuación llevada a cabo por el Sr. Mas el pasado 27 de septiembre del año en curso. 
Artur Mas, el citado 27/09/2014, procedió a firmar el decreto de convocatoria de la consulta, manifestando lo que sigue según el tenor literal: “Ha llegado el momento de ejercer el derecho a decidir”. 
Ese mismo día, Soraya Sáenz de Santamaría anunciaba que el Gobierno había iniciado los trámites para presentar un recurso de inconstitucionalidad. Dos días después, el pleno del Tribunal Constitucional, reunido de forma excepcional, acordó suspender de forma “cautelar y temporal” la consulta. 
PRIMERO.- Con fecha de 13 de octubre de 2014, el presidente de la Generalitat admite que no se podrá llevar a cabo la consulta fijada para el 9 de noviembre, dado su carácter ilegal. 
A este respecto, propone diluir el referéndum en un proceso de participación ciudadana. 
SEGUNDO.- Tras la emisión de este comunicado, el presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy, no tardó en manifestar públicamente que: "cumplir la ley es responsabilidad de todos" y ha insistido en que la Constitución "es la garantía de derechos y libertades". 
TERCERO.- Tan sólo un día después, el 14 de octubre, Mas volvió a comparecer ante los medios para asegurar una alternativa “con urnas y papeletas” mientras prepara unas elecciones plebiscitarias, asegurando que "La consulta definitiva solo se puede hacer con unos comicios que los partidos transformen en un referéndum". 
Contestando así al Presidente, y anunciando su intención y propósito de sacar las urnas a la calle el 9-N aunque no hacer la consulta que marcaba el decreto recurrido al Tribunal Constitucional, será sólo una “consulta anticipada” no vinculante, en la que no habrá censo, pero sí habrá un registro voluntario. 
Así mismo ha manifestado comentarios tales como: "A veces las noticias excelentes duran pocas horas", en contestación al presidente del ejecutivo. 
CUARTO.- Mas ha manifestado que utilizará "marcos legales preexistentes que da competencias en procesos de participación ciudadana", pero en ningún momento se ha referido a la ley. 
Así mismo, ha admitido que la ley de consultas suspendida en la mayor parte de su articulado por el Tribunal Constitucional no permite la consulta, pero ha recordado que esa ley prevé procesos participativos de participación. 
A este respecto, un aspecto que parece obviar el Presidente de la Generalitat, es que, ninguno de esos procesos comporta la colocación de las urnas y los plazos preparatorios que prevén esa ley tampoco se pueden cumplir, por lo que la ley de consultas no podrá servir de amparo legal para la consulta. 
A mayor abundamiento continúa emitiendo públicamente manifestaciones de desobediencia clara, al trasmitir por ejemplo frases tales como "No lo vamos a poner fácil al Estado. Vamos a hacerlo de otra manera para conocer la opinión de la gente" 
El presidente de la Generalitat ha acabado anunciando que no firmará ningún decreto de convocatoria de la consulta. Si lo hiciera sería un acto administrativo de la Generalitat y, como tal, podría ser recurrido por el Gobierno de Mariano Rajoy ante el Tribunal Constitucional. Y como ya ocurrió con la ley de consultas y el decreto de convocatoria, la simple interposición del recurso al amparo del artículo 161.2 de la Constitución ya comportaría la suspensión. 
El proceso participativo que propone Mas se ampara en los artículos no suspendidos de la ley catalana de consultas y otras leyes vigentes que incentivan la participación, no obstante no ha accedido a especificar en qué preceptos se amparará dicho proceso, ya que, según ha manifestado: “Ante un adversario así [el Estado] no vamos a dar más pistas”. 
De llevarse a cabo, tendría que hacerse amparado en la propia ley catalana 10/2014 de “consultas populares no refrendarías y participación ciudadana”. 
La pretensión de Artur Mas serías utilizar la parte no suspendida de dicha ley –sustancialmente sus dos primeros artículos y su título tercero- para lanzar no una consulta que sea materialmente un referéndum, sin serlo, sino un indeterminado proceso de “participación ciudadana”· Y ello, a base de miles de voluntarios y celebrado no en colegios electorales, sino en inmuebles de la Generalitat. 
Este tipo de “proceso” pretende “recoger la opinión” ciudadana sobre una “propuesta, actuación o decisión” de la Generalitat (art. 42 del ya citado texto catalán), no obstante, si esa propuesta o similar consiste en la ya reiteradísima doble pregunta del 9-N, ¿acaso esta no debe considerarse ya suspendida por el TC en su providencia sobre el decreto de convocatoria de la consulta? 
QUINTO.- Si hay algo claro y evidente, es que de un modo u otro, el hoy querellado piensa y va a llevar a cabo su consulta, proceso,…; independientemente de la denominación que se le dé, ya que para el Sr. Mas, y como decía Maquiavelo: “El fin justifica los medios”. 
Ante este tipo de votación, el Gobierno catalán se ha pronunciado rechazándolo públicamente, ya que, afirma que dicho proceso queda lejos de las garantías legales que ofrecía el decreto sobre la consulta suspendido por el Tribunal Constitucional a petición del Gobierno central. 
SEXTO.- En el supuesto hipotético de llevarse a cabo este “proceso”, es intención de esta parte manifestar ante el instructor, al que tengo el honor de dirigirme nuevamente, las siguientes cuestiones: 
I. De llevarse a cabo dicho “proceso”, ¿en qué locales se hará la consulta? 
II. ¿Qué funcionarios velarán por la realización del mismo? 
III. ¿Qué censo se usará? 
IV. ¿Quién recogerá y cuantificara los votos? 
La serie de interrogantes de urnas, inmuebles públicos, activistas voluntarios,…. son, asimismo, contradictorios con las modalidades de esos procesos (definidas en los artículos 53 a 55 de la Ley 10/2014). 
Una “encuesta” usando “técnicas demoscópicas” incluye muestreo, excluye registro voluntario y urnas; un “panel ciudadano” se compone con un “grupo”, no convoca a toda la ciudadanía; una “audiencia pública” no supera el estricto diálogo; y los “fórums de participación” se celebran con ciudadanos “seleccionados por la administración”. 
Resulta pues pertinente preguntarse dónde acabó la promesa de que cualquier convocatoria se haría con las debidas “garantías democráticas”. 
Lo hasta ahora propuesto por el Señor D. Artur Mas, es cuanto menos “serio” y democrático, debiendo empezar éste por plantearse hasta donde está dispuesto a llegar con esto, pues los catalanes que decidan acceder a votar, si finalmente se celebra lo que se vaya a celebrar, querrán votar en un formato serio, legal, homologable, pactado, y sobre todo con garantías democráticas. Todos ellos aspectos de los que carece este hipotético “proceso” de invención última. 
A modo de conclusión, ya ha quedado SOBRADAMENTE ACREDITADO que el Sr. Mas no se va a detener en su afán de continuar haciendo apología del SOBERANISMO E INDEPENTISMO catalán, estando dispuesto a vulnerar o evadir cualquier precepto con tal de alcanzar su obsesiva meta ideológica. 
SÉPTIMO.- Esta nueva ampliación de querella, y esperemos que última, tiene por objeto manifestar lo que ya ha quedado palmariamente manifestado en la sucesión de ampliaciones de querella. 
Todo ello sustento sobre la continua desobediencia judicial del Sr Mas, hacia la suspensión emitida por el TC, así como por estar llevando a cabo actos preparatorios punibles por el Derecho Penal. 
Indudablemente, tras la instrucción que se llevará a cabo, añadiendo a los anteriores hechos los hoy narrados, se llegará a la conclusión de que cada día resultan más flagrante la autoría del Presidente de la Generalitat, en todos y cada uno de los tipos aplicables al asunto de esta litis. 
De aquí que, acreditada la participación del Sr. Mas en los concretos hechos que denunciábamos en aquella primera querella, y posteriores ampliaciones de la misma, proceda ahora su cuarta ampliación contra el mismo sujeto activo. 
V. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS 
Del análisis de los hechos que, insistimos, son los mismos contenidos en nuestro primer escrito de querella y posteriores ampliaciones, se deduce aun si cabe con mayor claridad que D. ARTUR MAS es presunto autor de llevar a cabo ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES del DELITO DE DESOBEDIENCIA, debiendo entenderse la comisión de estos tipos como una acción precursora y motivadora del resto de los tipos penales que hemos venido enunciando desde la formulación de QUERELLA, refiriéndome sucintamente a los DELITOS DE REBELIÓN, PREVARICACIÓN, PROVOCACIÓN A LA SEDICIÓN Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, tal y como exponíamos, respecto del querellado, en el texto de la querella originaria de la presente causa 16/2014, al cual hemos ahora de remitirnos en virtud del principio de economía procesal. 
En relación con los nuevos hechos acaecidos, cabe mencionar que los actos preparatorios llevados a cabo por el Sr Mas son comportamientos anteriores al comienzo de la ejecución material del delito que se caracterizan por ser actuaciones externas, percibidas sensorialmente por terceros y objetivamente peligrosas, que están dirigidas intencionalmente a la posterior ejecución y consumación de determinados delitos. Nuestro Código Penal recoge un sistema de numerus clausus en relación con los actos preparatorios, de modo que sólo serán punibles cuando así se prevea expresamente en relación con los tipos penales correspondientes. De tal manera que existen tres clases de actos preparatorios punibles: conspiración, proposición y provocación. 
En primer lugar los actos y manifestaciones llevadas a cabo por el querellado podrían calificarse como conspiradoras (art. 17.1 CP), ya que, el Sr Mas y sus seguidores, como por ejemplo el Sr. Homs, se conciertan para la ejecución de un delito (DESOBEDIENCIA) y resuelven ejecutarlo. Como se acaba de afirmar, si al concierto de voluntades sigue el comienzo de su ejecución, entrará en juego la tipicidad del delito ejecutado. Por eso, parte de la doctrina interpreta esta forma de acto preparatorio como "coautoría anticipada". Para conspirar basta con ponerse de acuerdo sobre un delito y decidir ejecutarlo. 
Por otro lado, sus manifestaciones podrían denotar signos importantes de provocación (art. 18 CP), ya que, esta existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito (DESOBEDIENCIA en el asunto de la presente litis). 
En virtud de lo anteriormente relatado, 
SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y sus copias, se sirva admitirlo y, en sus méritos, se tenga por formulada en nombre de MANOS LIMPIAS, TERCERA AMPLIACIÓN DE QUERELLA contra D. ARTUR MAS I GAVARRÓ, como responsable de los delitos referenciados en el escrito PRINCIPAL de QUERELLA y SUCESIVAS AMPLIACIONES DE LA MISMA, y se añadan a la TODAS ELLAS los hechos de nueva noticia relatados en la presente AMPLIACIÓN, ordenando asimismo la práctica de las diligencias solicitadas en su día. 
Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en Madrid, a 15 de octubre de 2014. 


Fdo. Pedro Francisco Muñoz Lorite 

Letrado I.C.A.M. 

Fdo. Marco Antonio Bonaterra Silvani 

Procurador de los Tribunales.

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