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miércoles, 22 de octubre de 2014

5ª Ampliación de la querella contra el Presidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas.

A La Sala De Lo Civil Y Penal Del Tribunal Superior De Justicia De Cataluña
Procedimiento: Querella núm. 16/2014
Ponente: Ilmo. Don. Joan Manel Abril Compoy
Demandante: Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias
Demandado: D. Artur Mas I Gavarró
Escrito de QUINTA AMPLIACIÓN DE QUERELLA

A LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA 

DON MARCO ANTONIO BONATERRA SILVANI, Procurador de los Tribunales de Barcelona, actuando en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS (en adelante Manos Limpias), según queda debidamente acredito en número de autos contenidos en el marginal; y asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid DON PEDRO FRANCISCO MUÑOZ LORITE, colegiado ejerciente núm. 82.329, ante la Sala comparezco, y como mejor proceda en Derecho, 
DIGO: 
PRIMERO.- Que con fecha 1 de Octubre de 2014, se procedió a formular QUERELLA, ejercitando la acción popular, contra el SR ARTUR MÁS. 
SEGUNDO.- Que con fecha 3 de octubre de 2014, se procedió a formular primer escrito de AMPLIACIÓN de QUERELLA, ejercitando la acción popular, contra el primer querellado, por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de octubre de 2014. 
TERCERO.- Que con fecha 6 de octubre de 2014, se procedió a ampliar nuevamente y por segunda vez la QUERELLA CRIMINAL ya presentada ante esta Sala, al que tengo el honor de dirigirme, por los hechos y contra la misma persona ya referenciada en el escrito principal de querella. 
CUARTO.- Que con fecha 7 de octubre de 2014, se procedió por tercera vez a la AMPLIACIÓN de QUERELLA CRIMINAL presentada ante esta misma Sala, por los hechos ya narrados y contra el mismo sujeto pasivo de la querella principal y sucesivas ampliaciones. 
QUINTO.- Que con fecha 15 de octubre de 2014, se presentó escrito de cuarta AMPLIACIÓN DE QUERELLA CRIMINAL, en el Procedimiento, ante la misma Sala y mismo sujeto pasivo arriba referenciados. 
SEXTO.- Es intención de esta parte, poner de manifiesto los últimos hechos acaecidos para así proceder por medio del presente escrito a formular QUINTA AMPLIACIÓN DE QUERELLA CRIMINAL en el Procedimiento contenido en autos del marginal. 
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, paso a exponer: 
I. COMPETENCIA 
La presente ampliación de querella se presenta ante esta Sala por ser ésta quien conoce de la QUERELLA CRIMINAL PRINCIPAL interpuesta con fecha 1 de octubre de 2014, contra D. ARTUR MAS I GAVARRÓ, siendo los hechos que dieron origen a esta instrucción y que se contenían en la antedicha querella idénticos a los que son objeto de la presente ampliación. 
II. QUERELLANTE 
El querellante, que es mi representado, “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en 28008, Ferraz nº 13, 1º B. Madrid. 
III. QUERELLADO 
La presente ampliación de querella criminal se dirige contra: 
DON ARTUR MAS I GAVARRÓ, Presidente de la Generalitat de Cataluña, mayor de edad, vecino de Barcelona, con domicilio a efecto de citaciones en el propio Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, situado en la Plaça de Sant Jaume nº4, 08002, Barcelona. 
Asimismo, interpongo cuantas acciones penales correspondan contra las personas que en fase de instrucción aparezcan como coautoras, cómplices o encubridoras del delito o delitos que posteriormente se referencian. 
IV. BREVE SÍNTESIS DE LOS HECHOS 
PREVIO.- El Gobierno catalán sigue dando pasos para hacer posible la consulta del 9 de noviembre y no traspasar la línea roja de la legalidad. Después de activar el pasado miércoles 15 de octubre la campaña institucional para conseguir voluntarios para la votación, el 16 de octubre de 2014 se ha procedido a crear un registro de votantes que acudirán a las urnas y en el que se introducirán los datos cedidos de manera voluntaria. 
PRIMERO.- Tras la suspensión de la mayor parte del articulado de la ley de consultas, la Generalitat ha renunciado al registro de participación previsto en aquel texto y que se nutría del padrón municipal. El uso de esos datos hubiera sido una flagrante ilegalidad que podría motivar una impugnación ante los tribunales e incluso denuncias ante la Agencia Catalana de Protección de Datos. La consecuencia de todo ello habría sido la suspensión de la cita del 9 de noviembre. 
A este respecto, el Diari Oficial de la Generalitat (DOG) ha publicado un edicto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales que modifica el fichero creado el 19 de septiembre, antes de que se suspendiera la ley. 
A los efectos probatorios oportunos se acompaña Edicto como documento nº 1. 
Ante esta situación, consideramos que la creación de ese registro de votantes y la reactivación de la web de la campaña del 9-N, también llevada a cabo el pasado jueves 16 de octubre de 2014, podrían tener la consideración de actos administrativos impugnables ante el Tribunal Constitucional. 
SEGUNDO.- Con fecha de 17 de octubre del presente año, la Generalitat de Catalunya ha movilizado a los Mossos d’Esquadra, incluidas las unidades especiales, para los próximos días 8 y 9 de noviembre, pero sin descifrar oficialmente el motivo de porqué lo hace. 
El problema que plantea lo narrado no es otro que, en contra de lo que se había anunciado, la administración autonómica catalana está mezclando en un asunto político a funcionarios, en este caso, agentes de las Fuerzas de Seguridad. 
Se adjunta al presente como documento nº 2 Resolución de 17 de octubre de 2014 sobre la planificación necesaria para dar respuesta a los diferentes escenarios posibles los días 8 y 9 de noviembre con ocasión de las diversas actividades que se puedan producir en Catalunya durante esos días. 
TERCERO.- Según informó el Diario “EL MUNDO” el pasado 18 de octubre, la Generalitat ha pedido a los directores de los institutos catalanes que recluten a «voluntarios» de entre los profesores, padres, personal no docente o ellos mismos con el fin de organizar las mesas de la consulta soberanista alternativa que se celebrará el próximo 9 de noviembre. 
Al igual que en el hecho narrado con anterioridad, la problemática que esto conlleva es que en manifestaciones anteriores, la Generalitat ha manifestado en reiteradas ocasiones que no iba a implicar funcionarios para así, no colocarlos en situaciones que pudieran acarrear peligro para sus cargos, en el “hipotético” proceso que se llevará a cabo el próximo 9 de noviembre. No obstante, factor que parecer obviar tanto el Sr. Mas como la Generalitat es que, tanto los directores como profesores de institutos, ostentan el cargo de funcionarios. 
Según se desprende de la noticia, entre las preguntas planteadas por los directivos a la representante del Departamento de Enseñanza, es intención de esta parte recalcar y traer a colación la que sigue: 
- ¿Todo esto es voluntario o obligatorio? -preguntó uno. 
- Todo es voluntario -respondió la representante del Departamento de Enseñanza. 
«Nos dijo que era voluntario, aunque era pertinente hacerlo y que, en cualquier caso, si alguien se postula como voluntario hay que informar», explica a este diario un director. «Me sentí presionado e incómodo, porque un superior tuyo te está pidiendo algo y tú tienes que decir que no y tienes miedo a significarte. Si te niegas, quedas señalado y no sabes qué consecuencias puede tener esto para la Administración. ¿Cómo le dices que no a la Generalitat?». 
Como es normal y evidente, algunos directores tienen miedo de incurrir en un delito de desobediencia, ya que si colaboran con la organización de la consulta, más aún si su participación es voluntaria y no tienen una orden escrita de sus superiores. 
«Los directores de instituto son funcionarios de cuerpos estatales, dependen orgánicamente de la Generalitat pero, al igual que ocurre con los jueces, los inspectores de trabajo o los secretarios de ayuntamiento, el ingreso en este cuerpo lo determina el Estado y los nombramientos salen en el BOE», recuerdan fuentes educativas. Las mismas fuentes recalcan el hecho de que la petición de la Generalitat sólo haya ido dirigida a los institutos y no a los colegios, ya que estos centros no dependen del Govern, sino de los ayuntamientos. 
A los efectos probatorios oportunos se acompaña noticia referenciada como documento nº 3. 
CUARTO.- Con fecha del día de hoy, 22 de octubre de 2014, la Abogacía del Estado ha presentado ante el Tribunal Constitucional dos nuevos incidentes de ejecución contra los pasos dados por el presidente de la Generalidad, Artur Mas, para la celebración de la consulta independentista del 9 de noviembre. 
Después de haber denunciado la creación de la Comisión de Control por considerar que vulneraba la suspensión de la Ley de Consultas y del decreto de convocatoria del 9N, ahora la Abogacía del Estado ha impugnado la constitución de las siete comisiones de seguimiento (que equivaldrían a las juntas electorales de zona, y que fueron nombradas en un decreto el pasado 6 de octubre). 
Esta parte concuerda con la Abogacía del Estado al afirmar que, con estas actuaciones, el presidente de la Generalidad "incumple de manera clara y reiterada" la suspensión del referéndum independentista ordenada por el Tribunal Constitucional, por lo que pide que el decreto sea anulado. 
A este respecto afirma la Abogacía del Estado en sus dos nuevos escritos, uno presentado en el marco de la impugnación del decreto del 9-N y otro en el recurso contra la Ley catalana de Consultas, que el decreto "utiliza unos términos indudablemente prescriptivos ('decreto nombrar') y no sometidos a condición alguna para su eficacia", y considera que "tampoco puede considerarse la decisión como un acto debido, consecuencia de la propuesta de la Comisión de Control, que es, además, un acto claramente ilegal". 
Así mismo, la Abogacía del Estado alerta a consecuencia de la petición del Parlamento autonómico de que se levante la suspensión cautelar de la Ley de Consultas, que de producirse el levantamiento de la suspensión cautelar, se estarían generando "indudables perjuicios al interés general", especialmente ante la "inédita situación de incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional". 
En consonancia con lo manifestado por la Abogacía del Estado y lo contenido en la noticia recogida en el día de hoy, convendría recordar al nuevamente querellado que, tal y como establece nuestra norma fundamental del ordenamiento jurídico: "la unidad de la nación y la integridad de la soberanía nacional no son meros valores constitucionales o principios generales del derecho, son fundamentos de la Constitución" y "su mantenimiento es interés supremo y prioritario del Estado, pues constituyen piedra angular del sistema jurídico, político e institucional de España". 
Se acompaña como documento nº 4 noticia diario “EL MUNDO” de fecha 22/10/2014 bajo el título de “Mas incumple la suspensión ``de manera clara y reiterada´´”. 
QUINTO.- Otro hecho acaecido de relevancia notoria que consolida aún más la magnitud y el grado de DESOBEDIENCIA al que nos enfrentamos es el hecho de que los presos de la cárcel de Ponent, en Lérida, se emplearon este fin de semana en turnos dé 12 horas diarias en la imprenta de las instalaciones para lograr cumplir con el encargo de cinco millones de papeletas realizado por la Generalitat de cara al despliegue del proceso participativo deI 9-N. 
Cinco millones, de papeletas blancas y verticales, con la doble pregunta acordada por Ciu, ERC, ICV y la CUP, han sido ya impresas y embaladas en la imprenta de la prisión de Ponent. 
Preguntas que, como ya se ha manifestado en la anterior ampliación de querella, ¿no deberían considerarse ya suspendidas por el TC en su providencia sobre el decreto de convocatoria de la consulta? 
SEXTO.- Como ya se manifestó en el anterior escrito de ampliación de querella, “resulta cada vez más pertinente preguntarse dónde acabó la promesa de que cualquier convocatoria se haría con las debidas “garantías democráticas”. 
Lo hasta ahora propuesto por el Señor D. Artur Mas, es cuanto menos “serio” y democrático, debiendo empezar éste por plantearse hasta donde está dispuesto a llegar con esto, pues los catalanes que decidan acceder a votar, si finalmente se celebra lo que se vaya a celebrar, querrán votar en un formato serio, legal, homologable, pactado, y sobre todo con garantías democráticas. Todos ellos aspectos de los que carece este hipotético “proceso” de invención última”. 
Todo lo anteriormente reseñado se encuentra perfectamente amparado y sustentando en una continua desobediencia judicial del Sr Mas, hacia la suspensión emitida por el TC, así como por estar llevando a cabo actos preparatorios punibles por el Derecho Penal. 
Indudablemente, tras la instrucción que se llevará a cabo, añadiendo a los anteriores hechos los hoy narrados, se llegará a la conclusión de que cada día resultan más flagrante la autoría del Presidente de la Generalitat, en todos y cada uno de los tipos aplicables al asunto de esta litis. 
De aquí que, acreditada la participación del Sr. Mas en los concretos hechos que denunciábamos en aquella primera querella, y posteriores ampliaciones de la misma, proceda ahora su quinta ampliación contra el mismo sujeto activo. 
V. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS 
Del análisis de los hechos que, insistimos, son los mismos contenidos en nuestro primer escrito de querella y posteriores ampliaciones, se deduce aun si cabe con mayor claridad que D. ARTUR MAS es presunto autor de llevar a cabo ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES del DELITO DE DESOBEDIENCIA, debiendo entenderse la comisión de estos tipos como una acción precursora y motivadora del resto de los tipos penales que hemos venido enunciando desde la formulación de QUERELLA, refiriéndome sucintamente a los DELITOS DE REBELIÓN, PREVARICACIÓN, PROVOCACIÓN A LA SEDICIÓN Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, tal y como exponíamos, respecto del querellado, en el texto de la querella originaria de la presente causa 16/2014, al cual hemos ahora de remitirnos en virtud del principio de economía procesal. 
En relación con los nuevos hechos acaecidos, cabe mencionar que los actos preparatorios llevados a cabo por el Sr Mas son comportamientos anteriores al comienzo de la ejecución material del delito que se caracterizan por ser actuaciones externas, percibidas sensorialmente por terceros y objetivamente peligrosas, que están dirigidas intencionalmente a la posterior ejecución y consumación de determinados delitos. 
En virtud de lo anteriormente relatado, 
SUPLICO A LA SALA: 
Que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y sus copias, se sirva admitirlo y, en sus méritos, se tenga por formulada en nombre de MANOS LIMPIAS, TERCERA AMPLIACIÓN DE QUERELLA contra D. ARTUR MAS I GAVARRÓ, como responsable de los delitos referenciados en el escrito PRINCIPAL de QUERELLA y SUCESIVAS AMPLIACIONES DE LA MISMA, y se añadan a la TODAS ELLAS los hechos de nueva noticia relatados en la presente AMPLIACIÓN, ordenando asimismo la práctica de las diligencias solicitadas en su día. 
Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en Madrid, a 22 de octubre de 2014. 

Fdo. Pedro Francisco Muñoz Lorite 
Letrado I.C.A.M. 

Fdo. Marco Antonio Bonaterra Silvani 
Procurador de los Tribunales.

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