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jueves, 6 de noviembre de 2014

6ª Ampliación de la querella contra el Presidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas.

A la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Procedimiento: Querella núm. 16/2014
Demandante: Sindicato Colectivo de Funcionarios Manos Limpias
Demandado: D. Artur Mas I Gavarró
Escrito de sexta ampliación de querella


DON MARCO ANTONIO BONATERRA SILVANI, Procurador de los Tribunales de Barcelona, actuando en nombre y representación del SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS (en adelante Manos Limpias), según queda debidamente acredito en número de autos contenidos en el marginal; y asistido del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid DON PEDRO FRANCISCO MUÑOZ LORITE, colegiado ejerciente núm. 82.329, ante la Sala comparezco, y como mejor proceda en Derecho, 
DIGO: 
PRIMERO.- Que con fecha 1 de Octubre de 2014, se procedió a formular QUERELLA, ejercitando la acción popular, contra el SR ARTUR MÁS. 
SEGUNDO.- Que con fecha 3 de octubre de 2014, se procedió a formular primer escrito de AMPLIACIÓN de QUERELLA, ejercitando la acción popular, contra el primer querellado, por hechos acaecidos con posterioridad al 1 de octubre de 2014. 
TERCERO.- Que con fecha 6 de octubre de 2014, se procedió a ampliar nuevamente y por segunda vez la QUERELLA CRIMINAL ya presentada ante esta Sala, al que tengo el honor de dirigirme, por los hechos y contra la misma persona ya referenciada en el escrito principal de querella. 
CUARTO.- Que con fecha 7 de octubre de 2014, se procedió por tercera vez a la AMPLIACIÓN de QUERELLA CRIMINAL presentada ante esta misma Sala, por los hechos ya narrados y contra el mismo sujeto pasivo de la querella principal y sucesivas ampliaciones. 
QUINTO.- Que con fecha 15 de octubre de 2014, se presentó escrito de cuarta AMPLIACIÓN DE QUERELLA CRIMINAL, en el Procedimiento, ante la misma Sala y mismo sujeto pasivo arriba referenciados. 
SEXTO.- Que con fecha 22 de octubre se presentó QUINTA AMPLIACIÓN DE QUERELLA CRIMINAL en el Procedimiento contenido en autos del marginal. 
SÉPTIMO.- Que como continuación de anteriores escritos de querella principal y ampliaciones de la misma, dados los últimos hechos y actos producidos, y a las manifestaciones producidas en los últimos días por parte del querellado, esta parte procede a presentar, por medio del presente, SEXTA AMPLIACIÓN DE QUERELLA en el procedimiento del que trae origen la presente causa. 
Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, paso a exponer: 
I. COMPETENCIA 
La presente ampliación de querella se presenta ante esta Sala por ser ésta quien conoce de la QUERELLA CRIMINAL PRINCIPAL interpuesta con fecha 1 de octubre de 2014, contra D. ARTUR MAS I GAVARRÓ, siendo los hechos que dieron origen a esta instrucción y que se contenían en la antedicha querella idénticos a los que son objeto de la presente ampliación. 
II. QUERELLANTE 
El querellante, que es mi representado, “SINDICATO COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS MANOS LIMPIAS”, con CIF G-81428252 y domicilio en 28008, Ferraz nº 13, 1º B. Madrid. 
III. QUERELLADO 
La presente ampliación de querella criminal se dirige contra: 
DON ARTUR MAS I GAVARRÓ, Presidente de la Generalitat de Cataluña, mayor de edad, vecino de Barcelona, con domicilio a efecto de citaciones en el propio Departamento de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, situado en la Plaça de Sant Jaume nº4, 08002, Barcelona. 
Asimismo, interpongo cuantas acciones penales correspondan contra las personas que en fase de instrucción aparezcan como coautoras, cómplices o encubridoras del delito o delitos que posteriormente se referencian. 
IV. BREVE SÍNTESIS DE LOS HECHOS 
PREVIO.- Restando menos de una semana para la hipotética y cada vez más que probable celebración de la consulta secesionista del 9 de noviembre, no dejan de producirse hechos de nueva noticia y actuaciones que consideramos, denotan importantes caracteres de ilegalidad. 
Como ya se ponía de manifiesto en anteriores ampliaciones, la nueva fórmula impulsada por Don Artur Mas para eludir la prohibición judicial se denomina ahora “proceso de participación ciudadana”. 
En cualquiera de los casos, lo que se trata de poner de manifiesto en la presente es que la Generalitat sigue adelante con su proyecto de sacar las urnas el 9-N, aun cuando dicha actuación no es conforme a Derecho. 
Según el tenor literal de lo manifestado por el querellado: "No estamos en condiciones de hacer algo potente el 9-N, pero tampoco estamos en situación de no hacer nada el 9N. Este no será el referéndum definitivo, sino un acto de reafirmación", admite, pero insiste en que "tenemos que engañar al Estado". 
PRIMERO.- Prueba de la relevancia de este acontecimiento, así como de su más que plausible ilegalidad, a este respecto, el ejecutivo ha publicado con fecha de 31/10/2014, informe del Consejo de Estado para tratar de paliar dicho proceso de participación ciudadana. 
A los efectos probatorios oportunos se acompaña el mismo como documento nº 1. 
Del mismo se pueden extraer los siguientes hechos esgrimidos: 
El objeto de dicho informe es plantear la impugnación de dicho proceso, amparado en el título V de la LO 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, y, subsidiariamente, conflicto positivo de competencia, de acuerdo con los artículos 62 y ss del mismo cuerpo legal. Todo ello respecto de las actuaciones llevadas a cabo por la Generalitat de Cataluña, impulsadas por el Sr Mas, relativas a la convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para manifestar su opinión sobre el futuro político de Cataluña. 
SEGUNDO.- Esta convocatoria se ha realizado mediante actuaciones materiales de la Generalitat sometidas a Derecho Público, pero vulnerando completamente el procedimiento establecido, puesto que, no consta la documentación o formalización de la decisión de realizar una convocatoria en un sentido jurídico- formal, mediando un acto administrativo expreso, motivado y público, como es exigible en un Estado de Derecho. 
Lo peculiar de todo esto, es el modo y el canal por el que se está llevando toda la trama a cabo, ya que, tanto las llamadas telefónicas como los correos electrónicos no constituye ningún acto administrativo, por tanto no son susceptibles de ser recurridos ante los Tribunales. 
Se acompaña como documento nº 2, noticia bajo el título “Mas presiona por correo electrónico a 700 alcaldes para que cuaje el 9-N” emitida por el Diario EL PAÍS en fecha 24 de octubre de 2014. 
Igualmente se acompaña como documento nº 3, archivo adjunto enviado por Generalitat a colectividad de ciudadanos. 
La Generalitat ha insistido en que todos los trámites los hará evitando en la medida de lo posible ponerlos por escrito, ya que como se ha tenido ocasión de poner de manifiesto, la consulta original, convocada oficialmente por decreto firmado por Mas, fue impugnada por el Ejecutivo de Rajoy y suspendida automáticamente por el tribunal el pasado 29 de septiembre. Siendo su intención el firmar un decreto de convocatoria un día antes del 9N para que no pueda ser recurrido por el Gobierno. 
Todo esto se traduce en que Artur Mas, está actuando en la “sombra”, trasladando a los ciudadanos de Cataluña las obligaciones y responsabilidades que no está asumiendo por escrito. Recayendo así, la responsabilidad del proceso en ciudadanos particulares. 
De todo esto, resulta que la decisión de realizar la convocatoria se ha adoptado ya, con independencia de que finalmente no se formalice o, como se ha apuntado, se formalice en el último momento para así evitar su impugnación ante el TC. 
Cabe recordar, que la existencia de un acto administrativo no se encuentra condicionada a que el mismo se manifieste en determinada forma, dados los amplios términos en que se expresa el artículo 55 de la ley 30/1992, cuyo apartado 2 admite incluso que “los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal”, sino a que el acto sea jurídicamente imputable a la voluntad de la administración. Cuestión distinta es que, a efectos de probar la existencia de un acto administrativo, se exija una forma que permita acreditar su contenido, y, por tal razón, el mencionado artículo 55 dispone en su apartado 1 que “los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia”, y añade en su apartado 2 que “ en los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal”, se dejará “constancia escrita del acto”. 
A este respecto, consideramos que no cabe duda, de que la convocatoria del citado “proceso de participación”, anunciada verbalmente por Artur Mas el pasado 14 de octubre, y formalizada después por escrito por el Govern de la Generalitat en su página web, constituye un acto jurídico administrativo imputable a la CCAA de Cataluña, al haber sido adoptado por autoridad al servicio de dicha Administración que se encuentra legítimamente investido en su cargo y actuando en el ejercicio de sus funciones, ya que como se observa en el artículo 67.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que “el presidente tiene la más alta representación de la Generalitat y dirige la acción del Govern”. 
El hecho de que, ni el Sr. Mas ni el Govern, hayan aprobado un Decreto de convocatoria para tal proceso de participación, no impide apreciar la existencia de un acto jurídico administrativo de convocatoria ya formalizado en los términos que se ha indicado, evidenciándose a mayor abundamiento una intención clara de eludir el control de la jurisdicción constitucional. 
Se trata de una manifestación expresa que resulta imputable al Govern, en cuanto fue publicada en la página web de la Generalitat, donde a día de hoy todavía puede leerse. 
Por tanto, no cabe duda de que el acto jurídico administrativo de convocatoria de esta consulta y, por extensión, cualesquiera actuaciones relacionadas con ella -jurídicas o materiales, normativas o no normativas- que se hayan realizado o puedan realizarse en el futuro, denotan importantes caracteres de desobediencia constitucional y de fraude de ley. 
TERCERO.- Como se apuntaba en el HECHO anterior, las actuaciones de la Generalitat y del señor Mas, se están realizando por distintas vías. 
De la información difundida y contenida en la página web oficial de la Generalitat de Cataluña, se tiene acceso directo a la dirección www.participa2014.cat. En esta dirección se albergan datos, tales como: 
- El día 9 de Noviembre de 2014, la Generalitat de Cataluña abre un proceso de participación ciudadana para decidir sobre el futuro de Cataluña. 
- ¿Quién puede participar? 
- ¿Cómo se puede participar? 
- Opción de descargarte la papeleta, conteniendo ésta dos preguntas, ¿Quiere que Cataluña se convierta en un Estado?, y, para quienes respondan afirmativamente, ¿Quiere que este Estado sea independiente? A este respecto cabe mencionar que dichas preguntas ya quedaron suspendidas en la pasada suspensión del TC, y que a día de hoy sigue vigente dicha suspensión. 
- Video sobre la comparecencia de Artur Mas el pasado 14 de octubre anunciado la convocatoria del proceso de participación, asó como un vídeo institucional sobre la convocatoria. 
CUARTO.- En otro sentido, se pone de manifiesto que todos los locales que se pondrán a disposición de la consulta son de propiedad de la Generalitat, por lo cual no habrá que depender de terceros para tener todos los locales necesarios abiertos dicho día. 
Al mismo tiempo la vicepresidenta del Gobierno autonómico ha manifestado que, se instalarán 6.430 mesas distribuidas en 1.255 locales. Y que, de los 947 municipios existentes en Cataluña, se podrá votar en 938 Ayuntamientos. 
Hasta la fecha más de 34.000 personas se han presentado como voluntarias para ayudar en las mesas de la consulta. De estos voluntarios, es intención de esta parte destacar que aproximadamente 7.000 “voluntarios” son funcionarios, cuestionándose en el presente si dicha colaboración es ajustada a derecho o no. 
Se acompaña al presente como documento nº 4, noticia bajo el título “Mas pone a 7.000 funcionarios al borde de la ilegalidad con la consulta”, emitida por el Diario EL PAÍS, en fecha 25 de octubre de 2014. 
La idea del Govern es formar equipos de tres, cuatro o cinco personas, con una figura responsable en cada uno. Para inscribirse, se recomienda hacerlo a través de la web habilitada para la consulta alternativa. De esta manera, los funcionarios se aseguran no incurrir en ilegalidad alguna por ocupar un puesto público el día de la votación. 
Están llamados a votar 5,4 millones de personas mayores de 16 años que residan en Cataluña o bien se hayan inscrito en el registro de catalanes en el extranjero de la Generalitat. 
Tal y como recoge el informe del Consejo de Estado referenciado, según el tenor literal del mismo: 
“El hecho de que la consulta del 9 de noviembre de 2014 pretenda celebrarse con la ayuda de "voluntarios", o de que las personas llamadas a participar no sean todas las inscritas en el censo electoral sino sólo aquellas que se inscriban voluntariamente en un "fichero de participantes", lejos de atenuar los vicios de inconstitucionalidad de que adolece el proceso, eleva -si cabe- la gravedad de los mismos, por cuanto que con este proceder se omiten algunas de las más elementales garantías constitucionales atinentes el ejercicio del derecho fundamental de participación política, concretamente la neutralidad de los responsables del proceso y la previa determinación del universo de personas llamadas a votar, siendo así que la inobservancia de tales garantías atenta contra la libertad y la igualdad del sufragio que es regla habitual en cualquier sistema democrático (artículos 68.1 y 69.2 de la Constitución; artículo 5.1 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum). De este modo, se imputaría al pueblo de Cataluña una manifestación de voluntad moldeada y orientada en un determinado sentido por las autoridades públicas convocantes”. 
QUINTO.- Todas las declaraciones del Sr. Mas no dejan lugar a duda acerca de su compromiso, y el de la propia Generalitat, de llevar a cabo al precio que sea dicho proceso. 
No obstante, parecen olvidar un factor determinante, y es que, carecen de competencia para la celebración de la convocatoria, ya que dicha celebración es ajena a su poder de disposición. 
Según el artículo 12.1 a) de la Ley de Cataluña 13/2008, de 5 de noviembre, corresponde al Presidente representar al Govern, en el presente asunto, se puede concluir que sus declaraciones tienen relevancia jurídica indiscutible, en la medida en que se realizan en su condición de tal, respecto de una actuación de la Generalitat y en una página web oficial. 
A este respecto cabe mencionar que el 9-N no tiene garantías democráticas, ya que se hace sin censo, siendo organizado por quienes están a favor de un determinado resultado, que es a la vez el que reúne las mesas, hace el recuento y luego proclama el resultado, pasando de una consulta ilegal a un proceso antidemocrático. 
Sólo el Estado tiene capacidad para convocar referendos y no las Comunidades Autónomas cuya competencia para hacer consultas solo se refieren a asuntos locales y no que afecten a toda España. Este es el principal argumento que esgrime el Gobierno. 
En este sentido resulta conveniente traer a colación que, con fecha de 14 de octubre, tan sólo unos días después de que el TC suspendiera la consulta, el Presidente, y hoy querellado, celebró una comparecencia pública, en la que procedió a manifestar que seguía manteniéndose el objetivo de celebrar la consulta el 9 de noviembre, y que para ello “se acogerían a marcos jurídicos preexistentes, que nos atribuyen competencia en materia de participación ciudadana”. 
Este hipotético proceso, no se ampara en ningún título jurídico expreso, ni siquiera en el Título III de la Ley de Cataluña 10/2014, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, el cual no fue impugnado por el Gobierno en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto, no encontrándose suspendido. 
No obstante, aun habiendo optado por esta vía, tal y como se recoge en el informe de estado, los “denominados procesos de participación ciudadana” no están configurados en la citada Ley de Cataluña como un instrumento para el ejercicio del derecho fundamental de participación política del artículo 23.1 CE, sino responde a una determinada estructura, contemplada en los artículos 46 a 50 para todo de tipo de procesos, en la que la manifestación de voluntad de las personas llamadas a participar debe exteriorizarse a través de la "aportación de propuestas" y no mediante el "voto" característico de las consultas que se regulaban en el título II. 
Cabe añadir que, toda convocatoria realizada por una Comunidad Autónoma, sin la autorización del Estado ni la observancia del bloque de la constitucionalidad en materia de referéndum, de un proceso de participación ciudadana que, alterando su naturaleza, llame al ejercicio del derecho de sufragio, adolece de un vicio de inconstitucionalidad, cualquiera que sea el objeto de dicho proceso. 
En tal sentido, una consulta no referendaria puede reputarse inconstitucional, aun cuando no comporte un ejercicio del derecho de sufragio, si somete a la consideración de los ciudadanos asuntos públicos que exceden de las competencias de la autoridad convocante o les plantea preguntas que vulneran aquellos principios, o que ya se encuentran previamente suspendidas por el Tribunal Constitucional; como es el caso de la presente litis. 
Conviene recordar al hoy querellado que, quedan fuera del conjunto de competencias de las Comunidades Autónomas cualesquiera cuestiones que afecten a la “indisoluble unidad de la Nación española” consagrada en el artículo 2 de la CE 1978. Precisamente por ello, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 31/2010, de 28 de junio (FJ 69º)-, condicionó la constitucionalidad de la competencia de la Comunidad Autónoma de Cataluña sobre consultas populares no referendarias, prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a la observancia de "los límites materiales a que -dijo el Tribunal- también hicimos referencia en la Sentencia 103/2008 (FJ 4º) respecto de todo tipo de consultas, al margen de la prevista en el artículo 168 de la Constitución". 
A mayor abundamiento, manifestó esta última sentencia que "no caben actuaciones por otros cauces ni de las Comunidades Autónomas ni de cualquier órgano del Estado, porque sobre todos está siempre, expresada en la decisión constituyente, la voluntad del pueblo español, titular exclusivo de la soberanía nacional, fundamento de la Constitución y origen de cualquier poder político". 
En definitiva, cualquier tipo de consulta popular, sea o no referendaria, debe ceñirse al ámbito competencial de las Comunidades Autónomas que las convocan y no puede plantearse en términos de los que pudiera resultar una voluntad contraria a la subsistencia de los fundamentos mismos de nuestro sistema constitucional, incurriendo, en caso contrario, en un vicio de inconstitucionalidad y en un fraude de ley. 
SEXTO.- A través del fraude de ley y mediante la realización de actos al amparo de una norma de cobertura, el hoy querellado está cometiendo un ataque indirecto al ordenamiento jurídico, incumpliendo normas prohibitivas o imperativas, como por ejemplo en las instrucciones dadas a centros escolares y a funcionarios, la no formulación de ningún decreto de convocatoria para así evitar su impugnación ante el TC,… 
El fraude de ley es algo más que la simple omisión de determinadas formalidades en la configuración de la relación jurídica, envolviendo, en todo caso, una decidida y patente voluntad de eludir el mandato imperativo de la norma legal, obviando la realización de su propio objetivo o finalidad. Llevándose a cabo una actuación dolosa para conseguir un fin ilegítimo según el ordenamiento jurídico. 
Los requisitos necesarios para hablar de dicho fraude son que se haya realizado un acto al amparo de una norma y que el mismo haya producido un resultado contrario a una norma prohibitiva o imperativa. 
En primer lugar se ha aprobado una ley de consultas por el Parlamento autonómico para obtener unos fines contrarios al ordenamiento jurídico; y en segundo lugar, porque es imposible ocultar la evidencia de que el Ejecutivo catalán se ha valido de las instituciones y los recursos públicos para la organización del sucedáneo de referéndum independentista. 
La evidencia del fraude, y también del vicio de inconstitucionalidad, resulta mayor al plantearse las mismas dos preguntas que se incluyeron en el decreto inicial de convocatoria, suspendido por el Tribunal Constitucional. 
Pero, además, lejos de atenuar los vicios de inconstitucionalidad de que adolece el proceso, los agrava con la omisión de las más elementales garantías democráticas como son la neutralidad de los responsables del proceso y la previa determinación del universo de votantes. 
A los efectos probatorios oportunos se acompaña como documento nº 5, noticia bajo el título “El Gobierno actuará contra Mas por fraude de ley si saca urnas a la calle”, emitida por el Diario EL MUNDO, en fecha 15 de octubre de 2014. . 
SÉPTIMO.- Por su parte Artur Mas, en los últimos días no ha cesado en llevar a cabo actos preparatorios punibles, como son la incansable insistencia y adoctrinamiento continuo a los ciudadanos catalanes por medios publicitarios, para que participen masivamente en la consulta; Manifestando “Ahora necesitamos a más gente que nunca, ya que, el éxito del proceso democrático, del derecho a decidir, de la transición nacional y de la soberanía de Cataluña, para por que haya en este país una muy alta participación”. 
Así mismo, no duda en verter manifestaciones como la de que “sé perfectamente que el adversario real es el Estado español”. “Yo no me confundiré de adversario, sé que es el Estado español el que está haciendo todo lo posible para negarnos las posibilidad de ser consultados como pueblo sobre nuestro futuro político”. 
OCTAVO.- Con fecha del pasado 4 de noviembre, el Tribunal Constitucional ha acordado aceptar el recurso del Gobierno y, por consiguiente, suspender por unanimidad automáticamente el proceso de participación ciudadana sobre el que versa la presente. 
Dicha suspensión ha sido acordada de forma automática tal como marca la ley, tras admitir a trámite el recurso presentado por el Gobierno. 
A pesar de que en este caso, como veníamos manifestando anteriormente no existía un acto formal determinante o decreto sobre dicha convocatoria, el Constitucional considera que se aprecian elementos más que evidentes para afirmar tal existencia, como son las cartas a los alcaldes reclamando la cesión de locales, la página web informática, la publicidad emitida por los distintos medios publicitarios,… 
Con su resolución, el TC ha paralizado toda actuación relativa a la convocatoria, así como los restantes actos de preparación, y cualquier otro que no haya sido formalizado. 
No obstante, el TC ha hecho caso omiso de la advertencia recomendada por el Gobierno de que advirtieran al presidente de la Generalitat, Artur Mas, de la obligación de cumplir dicha suspensión y de las responsabilidades e infracciones que supondría ignorarla. 
Alegando al respecto que tienen que mostrar neutralidad y presentar una resolución proveniente de la aplicación pura y dura de lo que manda la Constitución. 
Se acompaña como documento nº 6 reciente resolución del TC, en la que se acuerda la suspensión del citado proceso de participación ciudadana el próximo 9/11/2014. 
NOVENO.- Como cabía de esperar, ante esta nueva suspensión del TC, tanto el señor Francesc Homs, como el Sr Mas, como la Generalitat y el Gobierno catalán han decidido en un nuevo y reiterado afán de rebeldía y desobediencia seguir adelante con la consulta alternativa sobre la independencia. 
Todo ello por considerar, la existencia de lagunas en la Resolución emitida el pasado 4 de noviembre, y aportada al presente, manifestando al mismo tiempo que “Mantenemos el proceso participativo y lo hacemos con todas las consecuencias”, ha resumido el consejero catalán de Presidencia, Francesc Homs, y también querellado por delito de desobediencia en proceso paralelo al presente. 
El también portavoz de la Generalitat insistió en que “todo está listo” para el 9-N y en que el Gobierno catalán “mantiene el proceso participativo como forma para garantizar la libertad de expresión”. 
Con ese argumento, la Generalitat intentará buscar amparo jurídico en el Tribunal Supremo, poniendo de manifiesto en demanda presentada contra el Gobierno Central “vulneración de derechos fundamentales” y un atentado “contra el derecho a la participación, la libertad de expresión y la libertad ideológica”. 
Con todo esto la Generalitat pretende despertar las ganas de ir a votar en ciudadanos que inicialmente no se sentían motivados para ello, incentivándoles aún más a incurrir en actuaciones que denotan revisten importantes caracteres de ilegalidad. 
EPÍLOGO.- A modo de conclusión, el denominado “proceso de participación ciudadana” del 9 de noviembre de 2014, cuya convocatoria fue anunciada por señor Mas, en su comparecencia pública del 14 de octubre anterior y acordada por el Govern por escrito -forma de expresión y constancia de los actos administrativos prevista en el artículo 55 de la Ley 30/1992- en la página web de la Generalitat, tiene idéntico objeto y llama al ejercicio del sufragio, en sobre cerrado que será depositado en las urnas que se establezcan al efecto en locales dependientes de la propia Generalitat o buscados por ella, a las mismas personas que la consulta convocada por Decreto 129/2014, de 27 de septiembre, del Presidente de la Generalitat, y actualmente suspendida por Providencia del Tribunal Constitucional de 29 de septiembre de 2014. 
Con todo ello, se pone de manifiesto un propósito no disimulado, sino explicitado de manera abierta y pública, de eludir no sólo la suspensión ya decretada por el Tribunal Constitucional sino de evitar futuras impugnaciones del Gobierno ante dicho órgano. 
Igualmente se hace patente la conciencia de tales autoridades acerca de la antijuridicidad de su conducta y, en lo que importa a efectos de su impugnación ante la jurisdicción constitucional, se acredita la identidad entre la consulta suspendida y la que ahora, bajo nombre distinto, quiere realizarse. 
Todo lo anteriormente reseñado se encuentra perfectamente amparado y fundamentado en el informe emitido por el Consejo de Estado de fecha 31/10/2014, así como en el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado frente al TC, manifestando en ambos que dicha convocatoria incurre en una serie de vulneraciones de naturaleza competencial y material que se traducen en una clara deslealtad constitucional, debiendo recordar que tal incumplimiento y desobediencia judicial a las decisiones del Constitucional acarrea responsabilidades penales (Art. 87.1 LOTC), así como por sus actuaciones en fraude de ley, así como por la comisión de actos preparatorios punibles. 
Vulnerando al mismo tiempo, el ordenamiento constitucional, por cuanto pone en cuestión uno de los pilares básicos, como es la unidad de la Nación Española. Los vicios de inconstitucionalidad en que incurre este proceso se acentúan, en el presente caso, por la propia actitud mantenida por las autoridades públicas convocantes y responsables de la consulta, que han exteriorizado, de forma consciente, reiterada y pública, su voluntad de eludir los mecanismos de control de la constitucionalidad, desconociendo así las más elementales exigencias del principio de lealtad constitucional. 
Todas las manifestaciones vertidas por el Gobierno y Abogacía del estado, y aquellas contenidas en el presente han encontrado sustento constitucional a consecuencia de la suspensión dictada por el TC el pasado 4 de noviembre, considerando que se aprecian elementos más que suficientes para apreciar la existencia de actos que amparan el citado proceso, y ilegalidad del mismo. 
Indudablemente, tras la instrucción que se llevará a cabo, añadiendo a los anteriores hechos los hoy narrados, se llegará a la conclusión de que cada día resultan más flagrante la participación del Presidente de la Generalitat, en todos y cada uno de los tipos aplicables al asunto de esta litis. Haciendo especial referencia a las teorías sobre autoría, posición preeminente, coautoría, autoría mediata, y autor intelectual expuestas en nuestro escrito PRINCIPAL DE QUERELLA, 
De aquí que, acreditada la participación del Sr. Mas en los concretos hechos que denunciábamos en aquella primera querella, y posteriores ampliaciones de la misma, proceda ahora su sexta ampliación contra el mismo sujeto activo. 
V. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS 
Del análisis de los hechos que se expusieron en nuestro primer escrito de querella, junto con los hechos narrados en ampliaciones posteriores, junto con los hechos recientes narrados en el presente, se deduce aun si cabe con mayor claridad que D. ARTUR MAS es más que presunto autor de un DELITO DE DESOBEDIENCIA JUDICIAL, ello por llevar a cabo ACTUACIONES EN FRAUDE DE LEY, así como por efectuar ACTOS PREPARATORIOS PUNIBLES debiendo entenderse la comisión de estos tipos como una acción precursora y motivadora del resto de los tipos penales que hemos venido enunciando desde la formulación de QUERELLA, refiriéndome sucintamente a los DELITOS DE REBELIÓN, PREVARICACIÓN, PROVOCACIÓN A LA SEDICIÓN Y MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS, tal y como exponíamos, respecto del querellado, en el texto de la querella originaria de la presente causa 16/2014, al cual hemos ahora de remitirnos en virtud del principio de economía procesal. 
En relación con los nuevos hechos acaecidos, cabe mencionar que los actos preparatorios llevados a cabo por el Sr Mas son comportamientos anteriores al comienzo de la ejecución material del delito que se caracterizan por ser actuaciones externas, percibidas sensorialmente por terceros y objetivamente peligrosas, que están dirigidas intencionalmente a la posterior ejecución y consumación de determinados delitos. 
VI. FONDO DEL ASUNTO 
ÚNICO.- Negativa abierta a dar cumplimiento al auto del Tribunal Constitucional. 
La nueva negativa a dar el debido cumplimiento a una resolución judicial, en palabras el Tribunal Supremo (STS54/2008 de 8 de abril de la Sala de lo Penal), determina lo siguiente: 
“La responsabilidad penal sólo puede afirmarse, como es obvio, de aquella actitud renuente al acatamiento de la resolución judicial que, además, colma los elementos del tipo objetivo y subjetivo descrito en el art. 410.1 del CP.” 
Además de ello, se muestra como requisito la necesidad de que tal negativa se proclame o realice de manera abierta, expresión que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha delimitado tanto respecto de su alcance, como de la interpretación de que dicho vocablo debe hacerse. Tal y como expresa en la sentencia arriba indicada del Caso Atutxa: 
“La jurisprudencia de esta Sala ha tenido ocasión de fijar el alcance de la expresión abiertamente. Tal idea ha sido identificada con la negativa franca, clara, patente, indudable, indisimulada, evidente o inequívoca (STS 263/2001, 24 de febrero), si bien aclarando que ese vocablo ha de interpretarse, no en el sentido literal de que la negativa haya de expresarse de manera contundente y explícita empleando frases o realizando actos que no ofrezcan dudas sobre la actitud desobediente, sino que también puede existir cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato, es decir, cuando sin oponerse o negar el mismo tampoco realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo, máxime cuando la orden es reiterada por la autoridad competente para ello, o lo que es igual, cuando la pertinaz postura de pasividad se traduzca necesariamente en una palpable y reiterada negativa a obedecer (STS 485/2002, 14 de junio)”. 
Atendiendo al caso que nos ocupa, y sensu contrario de lo reproducido, la postura que mantiene el Sr. Mas, y su equipo de Gobierno, respecto a las resoluciones judiciales emanadas del Tribunal Constitucional es evidentemente una negativa más que abierta a dar cumplimiento a la suspensión acordada. 
Y esto es así porque, a pesar de la primera suspensión temporal del Decreto así como de la convocatoria de referéndum, el Sr. Mas, nuevamente desafía al TC al afirmar seguir adelante con el citado proceso de participación ciudadana, a pesar de la nueva y reciente suspensión del TC a dicho proceso en fecha 4/11/2014, actuaciones que lo único que denotan es una incansable obcecación en continuar adelante con su proceso independentista a pesar de no contar con el apoyo del Tribunal Constitucional ni del Gobierno Central. 
De conformidad con todo lo dicho, mantener esta insubordinación ante la suspensión del TC, no evidencia más que una clara y abierta desobediencia al cumplimiento de varias resoluciones judiciales, que no es ni más ni menos que el Alto Tribunal interpretador de la Constitución Española. 
En virtud de lo anteriormente relatado, 
SUPLICO A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y sus copias, se sirva admitirlo y, en sus méritos, se tenga por formulada en nombre de MANOS LIMPIAS, SEXTA AMPLIACIÓN DE QUERELLA contra D. ARTUR MAS I GAVARRÓ, y todas aquellas personas que resulten responsables tras la instrucción, como responsables de los delitos referenciados en el escrito PRINCIPAL de QUERELLA y SUCESIVAS AMPLIACIONES DE LA MISMA, y se añadan a TODAS ELLAS los hechos de nueva noticia relatados en la presente AMPLIACIÓN, ordenando asimismo la práctica de las diligencias solicitadas en su día. 
Por ser Justicia que, respetuosamente suplico en Madrid, a 5 de noviembre de 2014. 

Fdo. Pedro Francisco Muñoz Lorite 
Letrado I.C.A.M. 

Fdo. Marco Antonio Bonaterra Silvani 
Procurador de los Tribunales.

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