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lunes, 29 de diciembre de 2014

Denuncia ADIF inauguración Estación ilegal VILLENA.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE MADRID
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe:
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”.
Formula,
DENUNCIA
Contra el Presidente de ADIF, Gonzalo Ferre, y contra el Director General, Javier Gallego Lopez, y su predecesor en el cargo, Antonio Gutierrez, con domicilio a efectos de notificaciones en la C/ San Ángela de la Cruz, Nº 3, de Madrid, por presuntos delitos de prevaricación y de falsedad en documento público. 
Contra los responsables de la empresa COPCISA, con domicilio a efectos de notificación en la C/ Navas de Tolosa 161, 08224 Terrasa (Barcelona), como cooperador necesario en los presuntos delitos de prevaricación y falsedad en documento público.
Todos estos delitos, están relacionados con la inauguración ilegal de los accesos a la estación de Villena.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS
1) Se aporta nota explicativa del proyecto complementario accesos a la estación de Villena. Documento Nº. 1.
2) Se aporta nota interna del iter administrativo de 25/6/2014 del jefe del Área Monforte del Cid-Murcia.
PRIMERO: Con fecha 17/6/2013, en la inauguración de la línea del AVE – Alicante, se proceda a la inauguración de los accesos a la estación de Villena.
SEGUNDO: En la inauguración asisten el entonces príncipe de España, don Felipe, la Ministra de Fomento, el Presidente Rajoy, el Presidente de la Comunidad Autónoma de Valencia, el Ministro de Asuntos Exteriores, entre otras personalidades. Se adjunta copia fotografías de la inauguración y de los asistentes. Documento Nº1.
TERCERO: La concesión de la obra se adjudica a la empresa catalana COPCISA.
CUARTO: Se producen expropiaciones de terrenos temporalmente a los afectados de los terrenos para los accesos a la estación de Villena.
QUINTO: La obra se realiza y se inaugura sin la REDACCION DEL PROYECTO COMPLEMENTARIO, por lo que no se puede aprobar técnicamente y por lo tanto económicamente dicho proyecto.
SEXTO: Se adjunta , nota interna del jefe de Área Monforte del Cid – Murcia, don Rafael Correas, dirigido al Director General de ADIF, don Javier Gallego Lopez, donde manifiesta la inexistencia del proyecto complementario estación Ave de Villena. Documento Nº 2
SEPTIMO: El jefe de Área de Monforte del Cid-Murcia, relata detenidamente los itos de este proyecto complementario, y rotundamente se especifica que el día 17/672013, esto es , el mismo día de la inauguración, se redacta un nuevo informe propuesta de autorización para la REDACCIÓN DEL PROYECTO COMPLEMTARIO, para su inclusión en la orden del día del Comité de Dirección y que todavía a fecha de 25/6/2014 no se ha aprobado.
OCTAVO: Esto es, un año después de la inauguración de los accesos a la estación AVE- Villena, se pone de manifiesto de la situación administrativa del referido expediente, ni siquiera ha recibido la propuesta de autorización para la “REDACCIÓN DEL PROYECTO COMPLEMENTARIO”.
NOVENO: Los denunciados, a sabiendas de que el expediente administrativo ni siquiera había sido redactado ni aprobado, inauguran los accesos a la estación de Villena, ENGAÑANDO a las autoridades que asistieron a la inauguración.
DECIMO: Tanto ADIF como el adjudicatario de la obra COPCISA, sabían y acordaron ejecutar las obras y proceder a su inauguración, sin la aprobación del expediente administrativa, ni siquiera en su fase inicial INFORME PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO COMPLEMENTARIO.
Estos hechos, pueden ser constitutivos de,
ILICITOS PENALES
- DELITO DE PREVARICACIÓN: A tenor de lo preceptuado en el artículo 404 del Código Penal.
A sabiendas los denunciados eran conocedores de que la obra se había efectuado sin aprobación, ni siquiera “INFORME PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO”.
- DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO: A tenor de lo preceptuado en el artículo 390 del Código Penal.
A sabiendas, se han producido alteraciones esenciales en la elaboración de informes públicos, en los trámites de los expedientes.
En su virtud,
SOLICITO de ese Juzgado,
Admita el presente escrito y actúe conforme a derecho corresponda.
Es justicia que pide en Madrid, a 26 de Diciembre de 2014.
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS
MIGUEL BERNAD REMÓN

OTROSÍ DIGO: DILIGENCIAS DE PRUEBA:
- DOCUMENTAL:
- Se oficie a la entidad ADIF para que remita la convocatoria del concurso.
- Se oficie a la adjudicataria COPCISA para que remita el proyecto o proyectos al respecto en la adjudicación de la obra.
- Se oficie a ala entidad ADIF para que remita el primer expediente ON004/12 que fue anulado y sustituido por el 0C001/13 , que fue el que se puso en marcha un año después de la inauguración y que todavía no está ni iniciado.
- TESTIFICAL:
- Se cite a declarar a los denunciados.
- Se cite a declarar a don Raul Correas Garcia, Jefe del Área Monforte del Cid-Murcia.
- Se cite a declarar a los propietarios de los terrenos objeto de la expropiación.
- Se cite a declarar al Alcalde del Ayuntamiento de Villena, del que depende las licencias correspondientes.
- Se cite a declarar al Inspector General del Ministerio de Fomento.
- Se cite a declarar al Director y Subdirector de compras y contratación del Ministerio de Fomento.+
- Se cite a declarar al Comité de Dirección de Aprobación de la redacción del proyecto.
- Se cite a declarar al responsable del Colegio de Ingenieros de Caminos , Canales y Puertos.
- Se cite a declarar al Subdirector de Gabinete y Apoyo Técnico del Ministerio de Fomento.
- Se cite a declarar a la Subdirección de Planificación del Ministerio de Fomento.
- Y CUANTAS INTERESEN AL JUZGADO Y AL MINISTERIO PÚBLICO.
Es justicia que reitero.

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