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miércoles, 17 de junio de 2015

Nota de prensa: DENUNCIA Contra el Concejal del Ayuntamiento de Madrid, Pablo Soto.

NOTA DE PRENSA
Asunto: Manos Limpias denuncia al Concejal del Ayuntamiento de Madrid, Pablo Soto, de la Formación Ahora Madrid, por provocación a la discriminación, al odio, por motivos racistas , por xenofobia y antisemita y por delitos de injurias y calumnias.
Manos Limpias ha formulado ante la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Madrid, al Concejal Pablo Soto, al haber incitado en las redes sociales al odio, al racismo, injuriando el honor de las personas así como amenazando a las mismas.
Se adjunta copia de la denuncia.
En Madrid, a 17 de Junio de 2015.


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
(FISCALIA) 
CONTRA LOS DELITOS DE ODIO Y DISCRIMINACIÓN 
C/ Santiago de Compostela, 96 
28035 - Madrid 
El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA 
Contra el Concejal del Ayuntamiento de Madrid, Pablo Soto, del grupo político Ahora Madrid, por presuntos delitos de xenofobia, racismo, contra la dignidad de las personas, injurias y amenazas. 
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 
PRIMERO: La aparición de una notitia criminis, en todos los medios de comunicación, donde el denunciado ha divulgado en las redes sociales, tuits delictivos. 
SEGUNDO: Destacamos los principales tuits: 
a) “¿Sabéis ese tipo que se prende fuego en la escalinata del congreso antes de una revolución? Pues yo soy más de KALASHNIKOV”. 
b) “Cospedal asegura que el Gobierno del PP “no va a dejar a nade en la cuneta” andaluciainformacion.es/andalucia/2429…Que poquita memoria, la hijaputa.” 
c) “Bueno, eso, que a quemar bancos. Digo a dormir”. 
d) “ Yo no puedo aseguraros que por torturar y matar a Gallardón se vaya a cambiar toda la historia, pero por probar no perdemos nada”. 
e) “Los amigos #PPSOE están pensando en cómo salir de esta. No son los suicidios lo que les preocupa, sino el olor a guillotina.#AbojoElRegimen”. 
f) “Ojo, que no es que yo quiera quemar bancos, que es por su bien. Y por lo bonito que hace el fuego”. 
TERCERO: La OSCE (Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa), establece 2 elementos del delito de odio: 
a) Que esté tipificado como delito en la legislación nacional. 
b) Cometido con motivación prejuiciosa , la víctima ha sido escogida por su pertenencia a un grupo que el autor desprecia. 
NO SE TRATA DE LIMITAR EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NI DE CRIMINALIZAR LA MISMA 
Se trata de que hechos delictivos no queden impunes. No vale todo bajo el paraguas del derecho a la libertad de expresión. De no tener límites este derecho se podían cometer todo tipo de desmanes y de atrocidades. 
Hay que tener en cuenta, que el título Primero de la Constitución Española garantiza: 
A) Artículo 10: La dignidad de la persona. 
B) Artículo 18: El honor y la propia imagen. 
Además, el artículo 20, limita en su apartado 4º que el derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, o el escrito o cualquier otro medio de reproducción, tiene su LIMITE en el respeto a los derechos reconocidos en el título 1. 
VIGENCIA DEL DENOMINADO “RESURRECCIÓN DEL DERECHO” 
Esta doctrina jurisprudencial consolidada, que no hay prescripción de los hechos denunciados en este escrito, ya que durante todo el tiempo , dichos tuits han permanecido en las redes sociales, retuiteándose a su vez infinidad de veces en las redes sociales , por lo que se ha producido lo que en términos jurídicos se conoce como “RESURRECCIÓN DEL DERECHO”. 
Los hechos denunciados conllevan los siguientes, 
ILÍCITOS PENALES 
PRIMERO: Delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. Artículo 510 C.P. 
“Los que provocaren a la discriminación, al odio, o la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, antisemitas……….”. 
SEGUNDO: Delito de injurias, a tenor de lo prescrito en el artículo 208 del C.P. 
TERCERO: Delito de amenazas, a tenor de lo prescrito en el artículo 170 del C.P. 
CUARTO: Delito de Genocidio, a tenor de lo prescrito en el articulo 607 C.P. 
“Los que con propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, perpetraren alguno de los siguientes actos: 
La difusión por cualquier medio de ideas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en este artículo” 
AGRAVANTE 
A tenor de lo prescrito en el artículo 22 del Código Penal, que prescribe: 
1.ª Ejecutar el hecho con alevosía. 
Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. 
2.ª Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente. 
4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, la enfermedad que padezca o su discapacidad. 
5.ª Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. 
8.ª Ser reincidente. 
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza. 
Además, dando PUBLICIDAD a través de las redes sociales. 
En su virtud, 
SOLICITO de esa Fiscalía, 
Admita la presente denuncia y se actúe conforme a derecho corresponda. 
Es justicia que pido en Madrid, a 17 de Junio de 2015. 

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMON 

OTROSÍ DIGO: Se adjuntan como una de las innumerables pruebas, los pantallazos de los tuits publicados en diversos medios de comunicación. 
OTROSÍ DIGO: Se adjunta como prueba el pantallazo de los tuits del denunciado. 
OTROSÍ DIGO. Que se practique un chequeo completo de los últimos 5 años de los tuits lanzados por el denunciado en las redes sociales. 
Es justicia que reitero.

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