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martes, 21 de julio de 2015

Manos Limpias denuncia en los Juzgados de Instrucción de Barcelona, a la Alcaldesa Ada Colau y los miembros de la Comisión de Gobierno...

NOTA DE PRENSA
Asunto: Manos Limpias denuncia en los Juzgados de Instrucción de Barcelona, a la Alcaldesa Ada Colau y los miembros de la Comisión de Gobierno, por un presunto delito de prevaricación en el acuerdo adoptado de suspensión de licencias hoteleras.
Manos Limpias ha formulado denuncia en el Juzgado Decano de Instrucción de los de Barcelona, contra la Alcaldesa Ada Colau y los miembros de la Comisión de Gobierno :
- Ada Colau (Alcaldesa).
- Laia Ortiz (Teniente de Alcalde).
- Jaume Asens (Teniente de Alcalde).
- Janet Sanz (Teniente de Alcalde).
- Raimundo Viejo (Concejal).
- Gala Pin (Concejal).
- Agustí Celón (Concejal).
- Laura Perez (Concejal).
- Mercedes Vidal (Concejal).
- Josep Maria Montaner (Concejal).
Por un presunto delito de prevaricación en el acuerdo adoptado por ese órgano el 1/7/2015, de suspensión de licencias hoteleras.
A juicio del Sindicato denunciante se ha utilizado MANU MILITARI , saltándose todas las normas del procedimiento administrativo e incidiendo en un presunto delito de prevaricación , en cuyo acuerdo se dan todos los requisitos objetivos y subjetivos del referido delito.
Se adjunta copia de la denuncia.
En Madrid, a 21 de Julio de 2015.

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE BARCELONA 

El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA 
Contra los miembros de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona: 
- Ada Colau (Alcaldesa). 
- Laia Ortiz (Teniente de Alcalde). 
- Jaume Asens (Teniente de Alcalde). 
- Janet Sanz (Teniente de Alcalde). 
- Raimundo Viejo (Concejal). 
- Gala Pin (Concejal). 
- Agustí Celón (Concejal). 
- Laura Perez (Concejal). 
- Mercedes Vidal (Concejal). 
- Josep Maria Montaner (Concejal). 
Por presunto delito de prevaricación. 
La presente denuncia se basa en la siguiente relación circunstanciada de, 
HECHOS 
PRIMERO: Con fecha 1/7/2015, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, gobernada por la Alcaldesa Ada Colau, y sus miembros del Consejo de Gobierno, pertenecientes a la formación política Barcelona en Comú, dictó un acuerdo cuyo texto íntegro se adjunta como Documento Nº 1. 
SEGUNDO: El acuerdo se produce en menos de un mes, desde la toma de posesión del nuevo equipo de Gobierno Municipal. 
TERCERO: Ya es verdaderamente insólito que cuando todavía no han aterrizado , adopten un acuerdo de éste tenor con los perjuicios a los interesados y al interés público general. 
CUARTO: El acuerdo, únicamente se sustenta en un informe “a la carta o ad hoc” de la Dirección de Servicios de Planeamiento. 
QUINTO: No se dan las circunstancias extraordinarias ni de alarma social para suspender ese tipo de licencias. 
SEXTO: Se actúa “MANU MILITARI”. Se produce un acuerdo un mes después de la toma posesión del nuevo Gobierno Municipal, lo cual indica que ya en la mente de la Alcaldesa y de su equipo de Gobierno, uno de sus objetivos era paralizar, suspender y reformar la normativa referente al sector de alojamientos turísticos. En el programa político de la formación politica Barcelona en Comú, ya quedó reflejado. (Lo cual indica la premeditación política para llevar a cabo un acuerdo por encima de la legalidad vigente) .Documento Nº 2. 
La ciudadanía tiene derecho según el artículo 8 de la Ley de Urbanismo a consultar y ser informada sobre el contenido de los instrumentos de planeamiento, sin que en este acuerdo se hubiera producido. 
SEPTIMO: Se ha prescindido de manera total y absoluta de las fases que el procedimiento administrativo establece los expedientes que han de ser posteriormente objeto de su aprobación. En el caso que nos ocupa, dada la lesividad del acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno, se tenían que haber cumplido escrupulosamente todas las fases del procedimiento administrativo. 
INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO 
Se trata de un informe a la carta o ad hoc, para dar cobertura legal al acuerdo, con una motivación totalmente prevaricadora. Se elabora en un tiempo record sin efectuar consulta a los representantes del sector afectado, sin tener en cuenta el impacto hotelero y sin considerar los perjuicios económicos a los afectados y al interés general de la Generalitat. 
LA FIGURA DEL NUEVO PLANEAMIENTO URBANISTICO 
Se trata de una figura que pretender reformar la actividad turística de licencias de hoteles, de hoteles apartamentos, de pensiones, de hostales, de residencias para estudiantes, de albergues juveniles y de apartamentos turísticos. 
No se tiene en cuenta que la actividad hotelera, excepto en los apartamentos turísticos, ya está regulada y paralizar o suspender la misma, supone: 
a) Falta de seguridad jurídica. 
b) Vulneración del principio de igualdad ante la Ley. 
c) Lesiones patrimoniales a los afectados y al interés turístico de la Generalitat. 
Este acuerdo de la Comisión de Gobierno, con independencia de que pueda ser recurrido en vía administrativa y vía contenciosa, supone un , 
ILICITO PENAL 
- DELITO DE PREVARICACIÓN: A tenor de lo prescrito en el artículo 404 del Código Penal, que prescribe: 
“ A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.” 
Bien jurídico protegido: Es el correcto funcionamiento de la Administración Pública con sujeción al sistema de valores instaurados en la Constitución. 
Lo que caracteriza el delito es el ataque a la legalidad o una contradicción con el ordenamiento jurídico. 
El Tribunal Supremo al definir el Bien Juridico Protegido, insiste en que el Estado social y democrático de derecho impone, como premisas básicas y esenciales del mismo, que los ciudadanos y poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, y por otro lado, que la Constitución garantiza el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. 
Acción Típica: Autoridad o Funcionario: A tenor de lo preceptuado en el artículo 24 del Código penal, que prescribe: 
“A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.” 
Elemento Típico: Se trata de un acto administrativo que comporta una declaración de voluntad de la autoridad, de contenido decisorio y que afecta a la órbita de los derechos de los administrados. 
Resolución arbitraria: Arbitrario es toda actuación de la administración pública no adecuada a la legalidad, tanto si se trata de actividad reglada como discrecional. 
Se puede prevaricar, tanto infringiendo un precepto concreto (sustantivo o adjetivo), material o procedimental, como infringiendo los principios generales de nuestro ordenamiento jurídico (por ejemplo, el principio de igualdad). 
Asunto Administrativo: La resolución tiene que dictarse en un asunto administrativo. 
Elemento Subjetivo: A sabiendas de su injusticia. 
Es evidente, que los denunciados suscriben el acuerdo la sabiendas de su injusticia y en base al programa político que presentaron en las elecciones del 24 de Mayo. 
AGRAVANTE 
A tenor de lo prescrito en el artículo 22 del Código Penal, se ha producido un agravante por : 
- Abuso de autoridad (superioridad instrumental). 
- Prevalerse del carácter público que tienen los denunciados. 
En su virtud, 
SOLICITO de ese Juzgado, 
Admita la presente denuncia por ser conforme a derecho y se proceda a la apertura de diligencias previas informativas. 
Es justicia que pido en Madrid, a 21 de Julio de 2015. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMÓN 

OTROSI DIGO: Que es intención de esta parte denunciante, transformar la denuncia en querella. 
OTROSI DIGO: Que entre las diligencias a practicar, procedería a: 
DOCUMENTAL: 
a) Recabar el informe de la Dirección de Servicios de Planeamiento. 
b) La norma o figura de la tramitación de planes urbanísticos. 
c) El texto refundido de la Ley de Urbanismo 1/2010 del 3 de Agosto. 
d) Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 1/7/2015. 
e) Informe del Secretario General del Ayuntamiento. 
f) Informe del Interventor General del Ayuntamiento. 
g) Programa de la formación política Barcelona en Comú. 
TESTIFICAL: 
a) Declaración de los empresarios afectados por el acuerdo. 
b) Declaración de los responsables de la Cámara de Comercio de Cataluña. 
c) Declaraciones de los responsables de las Organizaciones Empresariales o Patronales Catalanas. 
d) Y cuantas interesen al Juzgado y al Ministerio Público. 
Es justicia que reitero.

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