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viernes, 24 de julio de 2015

Manos Limpias denuncia a la Concejala del Ayuntamiento de Alicante, Marisol Moreno...

NOTA DE PRENSA
Asunto: Manos Limpias denuncia a la Concejala del Ayuntamiento de Alicante, Marisol Moreno, por sus twitter ofensivos al Rey.
Manos Limpias ha formulado denuncia en los Juzgados de Instrucción de Alicante, contra la Concejala Marisol Moreno, de la formación Guanyar Alacant, por sus insultos , calumnias , vejaciones , injurias a las Instituciones del Estado y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Los insultos en modo alguno están amparados en el derecho a la libertad de expresión y menos en un representante del pueblo alicantino.
“No vale todo”, pues de primar ese principio , la sociedad española
se convertiría en una jauría de enfrentamiento, de descalificaciones y ello nos llevaría a una anarquía.
Manos Limpias, finalmente lamenta que el Ministerio Público no haya intervenido en este delito.
En Madrid, a 22 de Julio de 2015.


AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN QUE POR TURNO CORRESPONDA DE ALICANTE 
Pza. Al- Azraq, s/n 
Alcoy - 03800 

El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias y en su nombre y representación, su Secretario General don Miguel Bernad Remón, con D.N.I. Núm. 12.135.624-L y con domicilio en la C/ Ferraz, Nº 13 de Madrid-28008, por el presente escrito, al amparo del art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe: 
“Los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción”. 
Formula, 
DENUNCIA 
Contra Dª Marisol Moreno Martínez, concejal electa en el Ayuntamiento de Alicante por la candidatura “Guanyar Alacant: Acord Ciutadá (GA:AC)” en las pasadas elecciones municipales celebradas el 24 de mayo de 2015, presunta autora de los hechos denunciados. Su domicilio a efectos de notificaciones es el Ayuntamiento de Alicante, Plaza del Ayuntamiento, Grupo Municipal de Guanyar. 
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS 
PRIMERO: La denunciada, Sra. Moreno Martínez, posee un blog en Internet bajo el dominio http://karismales.blogspot.com.es/  . 
El pasado día 21 de abril de 2015 (según indica la propia web) publicó un artículo bajo el título “SUSANA DÍAZ (PSOE ANDALUZ) APROBARÁ LAS ESCUELAS TAURINAS”. Se adjunta al presente escrito como Documento nº Uno. copia del citado artículo. 
En este artículo se vierten descalificaciones del siguiente tenor: 
“Qué ascazo, ignorantes, gobernantes de mierda... una buena gobernante ha de ser consciente de su posición en el mundo …”. 
“Hay que ser muy inepta, egocéntrica y ridículamente antropomorfista para que, como gobernante, se abogue por las "escuelas" que enseñan a maltratar y ratificar esa visión androcéntrica del ser humano …”  “(…) la gilipollez que he puesto antes la dicen personajes como: Joaquín Sabina, Toni Cantó, El Rey (no el que hay ahora sino el abuelo borracho que mata elefantes en Botswana), Andrés Calamaro, Miguel Bosé y una larga lista de homínidos inconscientes y poco evolucionados)”. 
Las primeras dos citas van dirigidas exclusivamente contra Dª Susana Díaz, Presidenta de la Comunidad Autónoma Andaluza. 
Sin embargo, la tercera de ellas va dirigida, entre otros, contra el Rey D. Juan Carlos I. Entre las descalificaciones no sólo se dirige al mismo como “homínido inconsciente y poco evolucionado” sino que le denomina como “abuelo borracho”, con evidente ánimo de injuriar y desacreditarle a él y a la institución que representa. 
SEGUNDO: Del mismo modo, el día 14 de abril de 2012 publicó un artículo bajo el título “BORBONES ASESINOS”, el cual permanece expuesto y colgado públicamente desde entonces en el blog y hasta la fecha. Se adjunta igualmente al presente escrito como Documento nº Dos copia del citado artículo. Como parece evidente, el artículo va dirigido igualmente contra el Rey de España D. Juan Carlos I. 
Entre las manifestaciones que vierte la denunciada contra el Rey D. Juan Carlos I está la siguiente: 
“Este hijo de puta ha matado a un ser que, en muchos aspectos, es mejor que los humanos... aunque claro, que se puede esperar de un tío que disparó a su propio hermano y lo mató.” 
“Definitivamente, el mundo está loco! nos toca soportar callados escenas tan sucias como esta y sin embargo, debemos aguantar el estar financiando a una familia de vagos, estafadores, borrachos y asesinos como la familia real”. 
Esta publicación ha tenido relevancia en los medios de comunicación, habiendo aparecido en el diario “ABC” la noticia con la publicación (Documento nº Tres). 
TERCERO.- No son éstas las únicas intervenciones en redes sociales de la denunciada de la que podrían derivarse responsabilidad penal, tomando en consideración en sus perfiles de Facebook y Twitter. 
Entre sus publicaciones se encuentran las siguientes: 
- El día 5 de marzo de 2014, en su cuenta de Twitter manifestaba: “No me da la gana q mis impuestos subvencionen asesinatos !! A no ser q sean de los políticos …” (Documento nº Cuatro). 
- El día 10 de julio de 2014, en su cuenta de Twitter manifestaba: “Mirar esos hijos de puta … una bomba os tiraba yo vosotros …”.(Documento nº Cinco). 
- El día 12 de febrero de 2014, en su cuenta de Twitter manifestaba: “Qué asco me da Gallardón y todos los que votaron ayer … pero y Celia?? Si algún día m la cruzo por un bar de ambiente la mato …”.(Documento nº Seis). 
- Publicación en su cuenta de Facebook: “La audiencia provincial (q es una mierda como un castillo de grande) dice q Rita Barberá y Camps no están implicados ni imputados en el caso Noos”. (Documento nº Siete). 
- El día 24 de septiembre de 2013, reiteraba en su cuenta de Twitter: “La audiencia provincial (q es una mierda como un castillo de grande) dice q Rita Barberá y Camps no están …”. (Documento nº Ocho). 
- Publicación en su cuenta de Facebook: “Pero qué asco de policía!!! Los cabrones Fabra, Castedo y demás políticos ladrones y criminales y lo gilipollas …”. (Documento nº Nueve). 
Estos hechos son constitutivos de los siguientes , 
ILICITOS PENALES 
DELITOS CONTRA LA CORONA 
- Articulo 490 C.P.: 
- Articulo 491 C. P. 
Los hechos denunciados en el fundamento segundo son constitutivos de un presunto delito de injurias graves a la Corona contemplados en los arts. 490.3 y 491 Código Penal, cuya redacción establece que: 
Art. 490.3: “3. El que calumniare o injuriare al Rey o a la Reina o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o a la Princesa de Asturias en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son”. 
Art. 491: “1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.”. 
En ese sentido se ha manifestado la doctrina: 
“Puede concluirse así que en los delitos contra la Corona y en concreto en el tipo que aplica la sentencia del Juzgado Central de lo Penal el bien jurídico protegido lo es el honor de las personas reales allí enumeradas y además, la dignidad de la Institución, de manera que el dolo del agente debe abarcar ambos ataques, ya con dolo directo de primer grado, ya con dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias, lo que en manera alguna sin embargo modifica la estructura y naturaleza del delito base al que por definición legal se remite, el delito de injurias del art. 208 del Código Penal. 
La anterior doctrina conduce a entender, como con acierto lo hace la sentencia del a quo, que aquellos calificativos, ya literalmente significativamente injuriosos, atacan el honor de D. Juan Carlos y consecuentemente a la Corona por él encarnada al incidir en el núcleo duro de su personalidad, siendo por lo demás innecesario para ejercer la crítica político-histórica con la que se presenta el artículo publicado por el acusado.”. (S.A.N. SALA DE LO PENAL, SECC. 3ª, DE 21-MAYO-2013, PONENTE: FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS, REP. JUR. EL DERECHO EDJ 2013/93700, CENDOJ: 28079220032013100009) 
“Y aquí están las notas esenciales por las que no puede pretender el acusado ampararse en la libertad de expresión: la innecesariedad y la desmesura. 
Para manifestar el rechazo a la Monarquía no es necesario vilipendiar al Rey hasta la desmesura de llamarle entre otras cosas, cabrón, putero y borracho. 
Y con todo esto llegamos a la nota de la literalidad de las expresiones utilizadas: es decir expresiones formalmente injuriosas constituidas por epítetos y locuciones que tanto una interpretación jurídica como vulgar concluyen que son obviamente hirientes e insultantes (ver STS 192/2001) o más bien aquellas que no requieren interpretación alguna en cuanto cualquier persona las entiende como injuriosas”. (S. JUZG. CENTRAL DE LO PENAL Nº 1, DE 14-MARZO-2013, PONENTE: JOSÉ MARÍA VÁZQUEZ HONRUBIA, REP. JUR. EL DERECHO EDJ 2013/32221, CENDOJ: 28079280012013100001) 
DELITO RELATIVO AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS 
- Articulo 510 C.P. 
Los hechos descritos en el fundamento cuarto de esta denuncia serían constitutivos de un presunto delito contra el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución recogido en el art. 510.1.a del Código Penal, el cual establece que: 
“1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses: 
a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.”. 
Y en su virtud, 
SOLICITO DE ESE JUZGADO, que tenga por presentado este escrito de Denuncia a fin de que se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y depuración de las responsabilidades penales y civiles que de ellos se puedan derivar. 
Es justicia que pido en Madrid, a 22 de Julio de 2015. 
EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO MANOS LIMPIAS 
MIGUEL BERNAD REMÓN

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